Si son dos arrendatarios y solo uno está dado de alta en el IAE no veo ningún problema.
Si es un matrimonio en regimen de gananciales no se puede apartar uno de los conyuges unilateralmente del contrato salvo separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Hola Ignacio. Como usted ha señalado en esta ocasión nuestros puntos de vista no coinciden, lo cual también creo que puede ser bueno para el forista Yoyo, como usted ya indicó, pues puede acoger la versión que crea más correcta o, si desea consultar el caso con otra persona, podrá darle ambas opiniones y así, el tercero, podrá orientrarlo de mejor manera.
Igualmente Jan, pero en este tema parece que no vamos a estar de acuerdo.
En mi opinión la obligación de pago de renta es solidaria, aunque aceptaría mancomunada indivisible (basandome como tu en 1149-1151 CC).
Respecto al coarrendamiento. Si es mancomunado y se va uno si hay cesión, se cede el contrato o el local. En locales de negocio no pocos locales sujetos a la LAU 64 han caido al considerar que al irse uno de los arrendatarios ( interviniendo como personas físicas) se ha producido un traspaso inconsentido.
Por último, como creo que hemos podido liar Yoyo, que se acoja a la opinión que más convenga a sus intereses.
Hola Ignacio. Creo que en el caso expuesto( tal y como lo detalla el forista Yoyo) la obligación contraída por los arrendatarios es mancomunada y divisible, por lo que no serían de aplicación los artículos 1149-1151 del Código Civil.
En cuanto a su interpretación como cesión del incremento de la cuota del arrendatario que se queda, no creo que pueda ser considerada como tal, pues no se cede la actividad( o el local arrendado) total o parcialmente a un tercero sino que dicha actividad es mantenida por uno ( arrendatario que se queda) de los sujetos firmantes del contrato.
Otra posibilidad es que los 2 arrendatarios fuesen una Sociedad y, en este caso, sería de aplicación lo prevenido por el artículo 32.3 de la LAU 1994.
Finalmente, la posibilidad de resolver el contrato es potestativa del Arrendador no obligatoria para el mismo.
Es un placer debatir con usted sobre estos temas
Perdón pero no me he expresado correctamente. Estamos de acuerdo que en el caso de Yoyo, si un inquilino se va y se queda el otro este segundo habrá de abonar el 100% de la renta.
Respecto al coarrendamiento, creo que hay que tener en cuenta más cosas. Junto con el art 1137 CC que señalas, también Arts 1149-1151 sobre indivisibilidad de obligaciones, y también arts 392 y ss sobre comunidad de bienes.
Si el arrendamiento de Yoyo fuera solidario la salida de uno de ellos y el consiguiente acrecentamiento de la cuota del otro no es una cesión, pero el arrendador podrá resolver el contrato:
1. Un acto de disposición de la cosa común requiere unanimidad
2. El inquilino no tiene derecho a imponer al arrendador una modificación subjetiva del crédito
Si el arrendamiento fuera mancomunado la cuota del inquilino que permanece se acrecienta. Y esto es una cesión, y salvo pacto contractual, será inconsentida, y por tanto el arrendador podrá resolver el contrato. Además también serían de aplicación los argumentos para el arrendamiento solidario.
Con esto aclaro mi punto de vista y traslado el interesante debate solidaridad – mancomunidad al plano práctico considerando en ambos casos que el contrato finalizará cuando desista uno de los inquilinos
Hola Ignacio. Lamento no estar de acuerdo con su manifestación en base a la siguiente argumentación. El contrato puede estar formalizado a favor de una o varias personas. Si son varias y nada se expresa lo serán con carácter mancomunado, al amparo de lo establecido en el artículo 1.137 del Código Civil, por el que la mancomunidad es la regla y la solidaridad la excepción.
En mi opinión el arrendamiento es solidario. Si uno renuncia el arrendamiento finalizará para los dos, salvo casos de separación, divorcio o nulidad de matrimonio art (15 LAU)
Hola yoyo. Con los datos por usted facilitados no es sencillo responder a su pregunta. Sin embargo, tal y como usted lo expone, la solución es que el contrato se extinge parcialmente( para el arrendatario que desista) pero seguirá vigente para usted con las mismas condiciones en él pactadas( misma renta, duración del contrato ect..)
En cuanto a la devolución de la fianza, si eran 2 meses al arrendatario que desista se le devolverá o no( en función de si existe clausula de ndemnización a favor del arrendador por desestimiento del arrendatario antes de la finalización del contrato.) el importe de la misma,pero creo que, en caso de que el arrendador devuelva al arrendatario que desiste la parte de la fianza por él depositada, usted debería reponer esa cantidad en concepto de fianza,pues ésta es independiente del número de arrendatarios que exista.
Mi consejo es que consulte sus dudas a un personal de la abogacía.
Un saludo.
2 arrendatarios en contrato y uno solicita resolución
Hola a todos. En el caso de un contrato de alquiler urbano suscrito por dos arrendatarios, si uno solicita la rescisión de su contrato antes de su vencimiento, qué pasa? se rescinde en su totalidad y se hace uno nuevo al otrro arrendatario? se le podría incrementar la renta a éste y devolverle la parte de fianza al que rescinde?