El bien jurídico protegido en el artículo 189.1.b del código penal español es la seguridad y la indemnidad de la infancia en abstracto.
En las macro redadas P2P durante las diligencias previas, el juzgado central hace el reparto jurisdiccional remitiendo a cada juzgado copia en papel de las imágenes que ya tiene la policía (no las intervenidas a los posteriores destenidos) y un Cd con las "evidencias digitales".
Obviamente, las fotocopias en papel llegan a los abogados defensores, produciéndose otra redifusión.
El artículo 189.1.b penaliza la difusión/facilitación "por cualquier medio" obviamente "para estos fines".
En mi caso concreto a pesar de que nunca me fue hallado el supuesto archivo que motivó el registro de mi casa, la Fiscalía solicitó que se visualizara en el juicio ¿no esto difusión? ¿no se lesiona el bien jurídico protegido?
MATIZ IMPORTANTE: Pero el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina para la aplicación del artículo 189.1.b o 189.2 que es basta que el DOLO sea EVENTUAL, saber que se está difundiendo.
La pregunta es ¿incurre la justicia en el mismo delito que persigue al difundir en sus procedimientos imágenes de pornografía infantil?