Después de 18 meses de baja por enfermedad común, en la mútua te dan los papeles para pedir la incapacidad.¿Despues de estos 18 meses en el momeno de pedir la incapacidad, dejas de pertenecer a la empresa? ¿Tienes de firmar el finiquito? ¿Y si luego te deniegan la incapaciddad?
Saludos y gracias.
Odio la expresion "pertenecer a la empresa", ! ni que fueramos suyos! en fin, vamos al grano, cuando se pasa de IT a IP se suspende el contrato, y el INSS se hace cargo de la prestacion (pago directo) se debe practicar liquidacion. si te deniegan la IP significa que te dan el alta por lo cual debes reincoporarte a tu puesto, ya que la empresa te lo reserva hasta 2 años.
Tienes toda la razón Mlee con lo de "pertenecer a la empresa "
El tema es si se tiene que firmar el finiquito y entonces como queda el tema de la antiguedad.
Un saludo.
Perdon pro la reiteración. Se tiene de firmar el finiquito.Y la antiguedad como queda.(Ejemplo)Si deniegan la incapacidad, te reintegras a la empresa y al cabo de un año te despiden, la indemnización es de un año trabajado o es de todo.
Gracias.
Hasta que dejes de pertenecer a la empresa no hay razón para hacer el finiquito. Me explico. si transcurridos 18 meses te proponen par una invalidez, esta propuesta se resolvera como mucho en un par de meses. Pues bien, segun el resultado procedera o no el finiquito. Así, si te conceden una invalidez, la empresa te finiquitará, si hay algo que finiquitar, hasta la fecha en que se cumplieron los 18 meses y si no hay tal invalidez te incorporaras a la empresa en las misma condiciones que tenias.
Si una vez reincorporado a la empresa te despiden, si procede indemnizacion, ésta habrá de computarse desde la fecha de en que comenzaste a trabajar en la empresa.
Hola Ninfa. Pués a un familiar mio le han dado la mutua los papeles para presentar o pedir la incapacidad, y en la empresa le han dicho que tiene que pasar a firmar el finiquito y entregar la ficha y la llave de la taquilla. Todo esto no me cuadra. Gracias y un saludo.
Pues si no te cuadra, lo lamento. Pero hay lo que hay.
El que sea propusto para invalidez, no quiere decir que necesariamente se la vayan a dar. Hay algunas posibilidadades de que se la denieguen. En ese caso, no le queda mas remedio que volver a trabajar, impugne o no impugne esa denegacion ante el juzgado.
Si mfirma un finiquito y declara extinguida la relación laboral, si al cabo de mes y medio o dos meses no le dan la invalidez ¿que pasa.? Pues que se queda como el Gallo de Morón, sin plumas y cacareando. Es este caso, sin trabajo y despotricando contra el sistema y el Sunsum Corda, por su cabezonada y falta de asesoramiento.
Ninfa , estoy de acuerdo contigo, lo que no me cuadra o no entiendo bien es lo que dice Mlee de que se suspende el contrato de trabajo.Si firmas el finiquito y luego no te aceptan la invalidez , no tienen obligación de cogerte y también la antiguedad se pierde aunque te vuelvan a coger.En este caso supongo que seria una nueva relacion laboral y un nuevo contrato.Lo digo todo desde mi ignorancia .Por esto me gustaría más opiniones.
Saludos.
Una cosa es suspoender un contrato, como pasa en sistuaciones de I.T o huelga, en que no existe la obligacion de trabajar ni la empresa de pagar, pero se mantiene el vinculo contractual y otra la extinción del contrato, que es cuando se rompe definitiamente ese vinculo contractual, como pasa cuando un trabajador se va de la empresa, finaliza el contrato o es afecto a una incapacidad permente total o absoluta.
Mientras estes eperando a que el INSS resuelva la solicitud de incapacidad en el grado que se estime, el congtrato esta suspendido. Es decir, la rfelacion laboral se mantiene viva. De tal manera, que si te deniegan la incapacidad o esta no alcanza el grado de al menos total, tu vuielves al tu trabajo con todos los derechois que tenias cuando comenzaste el proceso de I.T. antigüedad incluida.
Si tu firmas un finiquito antes de tener la resolucion con la incapacidad y luego no te la conceden o no alcanza al menos el grado de total, si tu en el finiquito declaras extinguida la relacion laboral, lo que estas haciendo es rompiendo el vinculo laboral, a partir de ese momento nada te une ya a la empresa, por tal motivo, cvuanfo te llegue, si te llega, la denegacion de la incapacidad, noi podras reclalamr, ya que has extinguido la relacion laboral, ya no peteneces a la empresa y ademas, lo mas probable es que hayan pasado mas de 20 dias habiles, y ni siquiera podrias inciair un procedimiento por despido, amen de no existir ya relacion laboral alguna con la empresa. Esa es la cuestion.