"mlag0053", ya me han comentado lo que viene a decir el párrafo apuntado por Lufaro (quien da en el clavo en su último post, pese a sus dudas).
El párrafo viene a decir que si se transforma un contrato temporal en fomento de la contratación indefinida (en los supuestos del apartado b y c), el trabajador tiene la posibilidad de actuar contra dicha transformación, por entender que ya ha adquirido, con anterioridad a aquél, la condición de indefinido ordinario, por contratación en fraude de ley o concatenación de contratatos temporales.
Si el trabajador no ejercita la acción en el plazo de 20 días, la transformación se entenderá válida.
Shughart, gracias por acordarte y sacarnos a todos de dudas. Esto puede ser una arma de doble filo, puede servir como medida para regularizar contratos temporales en fraude de ley pero a la vez acigerse a ella para abaratar el despido.