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24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
24/09/2010 08:55
Shughart.

Quise decir...

En virtud del art. 3.2 "C" de la Ley 35/2010. Me he equivocado en la letra

De nuevo gracias.
29/09/2010 01:14
"mlag0053", ya me han comentado lo que viene a decir el párrafo apuntado por Lufaro (quien da en el clavo en su último post, pese a sus dudas).

El párrafo viene a decir que si se transforma un contrato temporal en fomento de la contratación indefinida (en los supuestos del apartado b y c), el trabajador tiene la posibilidad de actuar contra dicha transformación, por entender que ya ha adquirido, con anterioridad a aquél, la condición de indefinido ordinario, por contratación en fraude de ley o concatenación de contratatos temporales.
Si el trabajador no ejercita la acción en el plazo de 20 días, la transformación se entenderá válida.
29/09/2010 09:16
Perfecto... Gracias por acordarte. Si bién es cierto, el último post de Lufaro era bastante coherente.

Gracias de nuevo.
29/09/2010 11:19
Shughart, gracias por acordarte y sacarnos a todos de dudas. Esto puede ser una arma de doble filo, puede servir como medida para regularizar contratos temporales en fraude de ley pero a la vez acigerse a ella para abaratar el despido.

Un saludo
29/09/2010 11:27
Lufaro, gracias a ti... porque fuiste tú quién lo dijiste en un principio. Yo tan sólo reafirmo tu postura para disipar las dudas al respecto.