Se tramita un contrato de trabajo (fin de obra o servicio, 401) del 23/12/2008 al 30/09/2009. Acto seguido se tramita un segundo (401) con fecha inicio 01/10/2009 y finalizado el 22/09/2010. Se le quiere realizar el último contrato (402 en este caso, 6 meses) del 23/09/2010 hasta el 22/03/2011.
Ya que el día 22/12/2010 vencen los 24 meses en un plazo de 30.
ATENCIÓN PREGUNTA: una vez alcanzada dicha fecha(22/12/2010) ¿Se deberá transformar el contrato a indefinido o se puede transformar al finalizar estos 6 meses, sin hacer la prórroga pertinente?
Entiendo que cuando finalice se le transforma a indefinido el 22/03/2011. ¿estoy en lo cierto?
Hombre.......si el 22/12/2010 ya vencen los 24 meses, el 23 llevara 24 y un dia. A ver si te llega una cartita de la TGSS modificandote la clave de contrato a indefinido por superar el tiempo establecido para el contrato 402, bueno, ahora ya da igual el tipo de contrato, si el puesto de trabajo era el mismo o no, etc....Yo lo transformaria, pero ya sabes, soy de las novatillas, jeje aun tengo muchas cosas "cogidas con imperdibles"
Un saludo mlag0053
Si, si ya se que ese 402 que quieres hacer son solo 6 meses, yo me referia a si te sumaban todo el tiempo que el trabajador esta prestando servicios en la empresa, independientemente del tipo de contrato. No se si ahora no te entiendo yo a ti, pero seguro que lo descubriremos :D
Yo entiendo que la transformación la puedes realizar cuando quieras, sin necesidad de estar al art. 15.5 ET. Es posible que la empresa quiera hacer indefinido al trabajador antes del cumplimiento del plazo de 24 meses con el fin de beneficiarse de algún tipo de bonificación o que quiera acogerse al contrato de fomento de la contratación indefinida (mírate la DA 1º.2.b Ley 12/2001, porque te indica que la transformación tiene que ser antes del 31/12/2010).
Una vez cumplido los plazos del art. 15.5 ET, en mi opinión, la transformación debes realizarla en el momento que se cumple el plazo (mírate el art. 15.9 ET). Ten en cuenta que el trabajador será indefinido desde el 23/12/2010, y por tanto, si prescindes de sus servicios, deberás abonar la indemnización correspondiente de despido (a saber si te acordarías de esto, pasado 6 meses). Además, creo, que no podrías beneficiarte de bonificaciones posteriores de transformación, ya que como repito, el trabajador ya es indefinido.
¿Responsabilidades de hacer la transformación después del cumplimiento de los plazos del art. 15.5 y 15.9 ET? Pues podría ser que la ITSS te hiciera un requerimiento en el libro de visitas para que regularizaras la situación del trabajador y la justificaras ante el funcionario actuante... Pero vaya, ello no acarrearía ninguna sanción (levantar un acta de infracción por esto, no levantan), siempre y cuando, cumplas con el requerimiento.
jajajaj Shugartttttttttttttttt que no era yo la que estaba en apuros, era mlag0053, aunque bueno, hasta ahora que se ha "identificado" bien podria haber sido una damisela, :p
Voy a leer tu respuesta, que me quede en la primera frase :D
De todos modos la transformación a indefinido sea antes o después del 31/12/2010. siempre y cuando el contrato de duración determinada no sea superior a 6 meses seguirá siendo contrato de fomento de la contratación a indefinida.
Si la contratación temporal es anterior al 18/06/2010, podrás transformarlo a fomento, antes del 31/12/2010, pero no se exige que la contratación temporal sea inferior a 6 meses (DA 1º.2.b Ley 12/2001), como apunta la DA 1º.2.c.
En cualquier caso, aunque la formalización del 402 sea posterior al 18/06/2010, y se piense que sería de aplicación la DA 1º.2.c, te encuentras en este caso, con la regla del art. 15.5ET... Por tanto, si quieres acogerte a la contratación indefinida de esta Disposición, será aplicable el punto 2.b.
Si la transformación la haces posterior a la fecha límite, en caso de despido objetivo improcedente, deberías abonar 45 días.
Shughart, que interpretacion le das al ultimo parrafo de la DA 1º 2 ??
"Se entenderán válidas las transformaciones en los contratos de fomento de la contratación indefinida de los contratos de duración determinada o temporales en los supuestos a que se refieren las letras b) y c), una vez transcurrido el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, a contar desde la fecha de la transformación."
ná mlag0053, que como Shugart decia que "una dama en apuros le llamaba" yo le he dicho que la que estaba en apuros esta vez no era yo, si no tu, que ahora ya sabemos que eres un caballero, lo has dicho, si no lo dices pues eso, quien sabe si no eras tambien una delicada damisela, :p
Shughart, me refiero a que el contrato de duranción determinada (402) se celebre posteriormente al 18/06/2010.
Por lo tanto L35/2010. 3.2 c). Ya que se tranformará este código de contrato.
Lufaro, Este apartado tampoco lo termino de enterder ya que el 59.3 ET se refiere al plazo de 20días hábiles para apelar un despido...Y en este caso no hay despido.
"mlag0053", te entiendo... Tú quieres hacer un 402 (no superior a 6 meses) con posterioridad al 18/06/2010, y dices de ir por la DA 1º.2.c Ley 12/2001 (a la hora de transformarlo en indefinido).
Pero el problema que tienes es que la relación laboral del trabajador deviene indefinida el 23/12/2010 por aplicación del art. 15.5 ET.
No cabe, por tanto, realizarle una transformación de temporal a indefinido en cualquier momento del 2011 (en base a la DA 1º.2.c Ley 12/2001), porque su contrato YA es indefinido el 23/12/2010.
Cosa distinta es que no se entere, y que por la ilusión de hacerle indefinido, le presentes la transformación durante el 2011, y te lo firme.
Pero el día de mañana, si le realizas un despido objetivo improcedente (abonándole 33 días por año), puede ser que te busque las cosquillas, a tenor que su contrato era indefinido el 23/12/2010, y no podrás alegar la DA 1º.2.b, porque no realizaste la transformación a un contrato de fomento... entiendo que se consideraría un indefinido ordinario con indemnización de 45 días.
Eso es lo que creo... el problema está en que el art. 15.5 ET establece que se adquiere la condición de indefinido, pero... ¿qué tipo? Porque tenemos el ordinario del art. 56 ET y la DA 1º Ley 12/2001. Quiero pensar, que si la empresa no hace las cosas correctamente, el juez de turno resolverá a favor de los intereses del trabajador.
Lo sé, es mucho suponer, pero bueno, es una posibilidad...
"Lufaro", como te indica "mlag0053", yo tampoco sé qué quiere decir (aunque lo preguntaré mañana).
Al final he optado por tramitar un contrato eventual(402) de 3 meses con fecha de inicio 23/09/2010 y fecha final 22/12/2010 y después transformación a indefinido de fomento de la contratación indefinida. en virtud del art. 3.2 b) de la Ley 35/2010.
Yo tampoco lo entiendo, pero parece dar a entender la validez, transcurridos 20 dias habiles, de las transformaciones (DA 1º 2.b y c) aunque estas se hayan producido en fraude de ley. Como pudiera darse en el caso que se está tratando en este post si dicha transformacion se produciera con posterioridad a la fecha en el que el trabajador por el art. 15.5 adquiere la condicion de indefinido. La verdad no se por donde pillar este parrafo.
Un saludo
Hola. me he metido aqui aunque creo que no corresponde,pero veo que hay comentarios muy interesante,a los que responden con bastante claridad y rapidez, y necesito ayuda urgente...
Mi caso no se si es complejo,tampoco si me podéis ayudar,pero debo intentarlo.
estoy muy preocupeda porque pienso que conmigo como siempre,no se hace justicia,y me pasan cosas no frecuentes....
Trabajo en atencion al publico,me afecta las cuerdas vocales,me operan en 2008,por enfermedad profesional,paso al logopeda al no quedar bien durante un año,me revisan ,me dan de alta,me pasan al INSS,ya que no consideran que ya sea enfermedad profesional una vez intervenida,pero como no quedo bien en junio de este año,me dan la baja por enfermedad comun,me llevo dos meses y medio y me llaman la inspeccion ,me dicen que tengo enfermedad cronica,me veria el trbunal y me valorarian...pue bien,no me ve nadie,no me envian carta de notificacion de nada,ni antes ni ahora,solo una llamada para que fuera al inspeccion,y al cabo de 12 dias de verme la inspeccion,me envian una valoracion de incapacidad permanente total,ya que tengo problemas en una de las cuerdas vocales,ademas me dicen que es por enfermedad laboral, pero me dejan una pension de 700€,corresponde a la mitad del sueldo,no corresponde por enfermedad profesional el 100%?
o tengo derecho a una indennizacion por parte de la empresa para completar la cuantía?
tengo 46 años,y una hipoteca de 800€,llevo 10 años en la empresa.
Es normal lo que me ha pasado,no deberia de estar de baja temporal antes de esta valoracion?
puedo renunciar a esta incapacidad,me perjudicaria en un futuro?
dice que tengo revision a los dos años,la empresa me resreva el trabajo durante este periodo?,tiene derechos la empresa a darme otro trabajo,en otra dependencia?....
Perdonarme las preguntas,la insistencia y el meterme aqui,pero estoy desesperada.....