Periódicamente aparecen en el BOE cuestiones de inconsticionalidad admitidas a trámite precisamente por el 153 de marras y es que con la ley en la mano efectivamente si se puede pedir para el cónyuge "o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia - según reza el 173 al que remite el 153 a estos efectos -" la pena que indicas en tu mensaje.
¿Está sirviendo para algo esta política criminal? Véanse las estadísticas.
Sí, yo tengo una, todavía pendiente de resolución. Pero, hilando con el post anterior, en este caso sólo intervine en el juicio oral ante el juzgado de lo penal, que no en las diligencias urgentes, por eso esta mañana todo ese soponcio ... :) Ya me encuentro mejor gracias a Data y a jar1970. Gracias. :D