Voy a copiarte la respuesta que ha dado Ainoa1 a una cuestión similar planteada un poco más abajo:
El ET señala que si la duración de la jornada diaria continuada excede de 6 horas, debe establecerse un descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.
Este tiempo de descanso SÓLO se considera como tiempo de trabajo efectivo si se establece así en convenio o contrato. Es decir, que salvo que el convenio o contrato establezcan otra cosa, si tu jornada es de 40 horas semanales, el descanso NO se computa a efectos de las 40 horas.
(Perdona, Ainoa, es que lo has puesto tan clarito que no he podido resistirme a copiarte. Saludos.)
hola,acabo de ingresar en una empresa,y mi sorpresa es que los 15 minutos de almuerzo se recuperan,horario 6,45 a 15.
en ninguna en las que he colaborado me a pasado.
¿lo pueden hacer?
¿desde cuando?
que articulos de estatutos lo dice
el convenio es de zaragoza