Muchas gracias por tu respuesta!!! Entiendo entonces que son 15 días contando desde el mismo día que se notifica… mi situación es algo desesperada, no quiero entrar en detalles por no aburrir, por ello quiero cumplir única y exclusivamente con lo que marque la ley para no salir yo perjudicada también con mi baja en la empresa, suficiente he pasado ya…
Lo de las vacaciones ya sé que se deben pedir con dos meses de antelación ( también la empresa te las tiene que confirmar o proponer otras fechas con antelación y en mi caso nunca se ha cumplido… ), me refería más bien a que si me quedan 3 días de vacaciones, si tengo derecho a disfrutarlos o la empresa me puede obligar a trabajarlos ( cobrándolos, por supuesto ), no sé si eso depende sólo de mí o de la empresa… siempre teniendo en cuenta que causo baja y que aviso con 15 días de antelación, mi deseo sería hacer los últimos 3 días de esos 15 de vacaciones, ya que son los días que no he disfrutado y no me interesaría cobrarlos.
Yo creo que el plazo empieza a contar desde el mismo momento en que se comunica. Ahora que en cuestiones de plazos porque arriesgar de no haber necesidad?? Sería un poco fuerte que si no hay maquinita de registro, que creo es en la mayoría de sitios, tener que apuntar en que hora, minuto y segundos se entrega, pero ya puestos…
E cuanto a las vacaciones, según el ET la fecha del disfrute se ha de fijar de mutuo acuerdo, y conocer al menos con 2 meses antelación la fecha de su disfrute.
Estoy tratando de encontrar un nuevo empleo y querría saber si los quince días de antelación con los que debo avisar por escrito a la empresa en la que actualmente presto mis servicios son a contar desde el mismo día en que entrego la carta o desde el día siguiente, por ejemplo, si aviso mañana día 26 de julio, ¿los quince días cumplirían el día 9 de agosto o el 10 de agosto?
Por otro lado, los días de vacaciones que me quedarían ( son pocos, tres o cuatro como máximo si me voy en estos días ) preferiría hacerlos de vacaciones y no cobrarlos ( no es temporada alta en la empresa ) , pero no sé si la empresa puede obligarme a trabajarlos o si yo puedo exigir disfrutarlos y no cobrarlos… vamos, que no sé si la empresa está obligada a respetar mi decisión de disfrutarlos en lugar de cobrarlo o si soy yo quien está obligada a hacer con esos días lo que la empresa estime oportuno.
Muchísimas gracias de antemano, tendría mil preguntas más pero no quiero abusar ni parecer pesada… Ah! Por si fuera de ayuda, el convenio colectivo al cual estoy adscrita por contrato es el de agencia de viajes ( nos dedicamos a convenciones, congresos y viajes de incentivo, por ello el mes de agosto no es considerado como temporada alta ).