Sí, pero es otra de las tremendas confusiones que existen dentro del Derecho Laboral y que da pie a una de las leyendas urbanas más extendidas dentro de este campo:
"voy a causar baja voluntaria pero no tengo que dar preaviso porque mi contrato no tiene una duración superior al año"
o una variante de la misma aún peor :
"no tengo que dar preaviso porque no llevo más de un año en la empresa"
No, eso viene referido al preaviso para el caso concreto de fin de contrato temporal por llegar éste a su término (y que, efectivamente, si es de duracion superior al año requiere de al menos 15 dias de preaviso de la parte que inste a su resolución).
Pero si estamos hablando de la típica "baja voluntaria", ya sea en el caso de un contrato indefinido o temporal, dure lo que dure, pero de forma previa al término fijado, no, ese preaviso no aplica, aplicará, como ya he dicho, el que el convenio o custumbre fijen para el caso de baja volutaria y con las consecuencias que, en caso de incumplimiento del mismo, también fije el propio convenio o costumbre.
Todo ello, salvo que se esté vigente aún el periodo de prueba, durante, el que no se requiere preaviso por ninguna de las dos partes.
Y depende el tiempo que lleves en la empresa. Si el contrato es superior a un año tanto el trabajador como la empresa deben dar el preaviso de 15 días.
Pues depende de lo que pueda establecer para ese supuesto el convenio aplicable o costumbre, confirmando, en primer lugar, si marcan justo ese periodo de preaviso.