El art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores, establece para este caso de dimisión y resolución del contrato a solicitud del propio trabajador, que se ha de preavisar al empresario con el plazo establecido en convenio colectivo o según la costumbre del lugar.
Así que tendrás que mirar el Convenio Colectivo para ver que es lo que dice o aplicar la costumbre del lugar.
Yo entiendo que si no se dice lo contrario en el Convenio Colectivo los días son naturales. Por lo tanto si quieres abandonar la empresa el día 16 de Febrero, debes haberlo comunicado antes del día 1 de Febrero para que haya 15 días naturales de preaviso.
Pero eso también dependerá de la exigencia de la empresa porque según el TSJ Aragón 27-3-00 " el objeto del preaviso es que la empresa tenga conocimiento con una antelación razonable, a fin de proveer a la cobertura de la vacante con tiempo suficiente por lo que el Tribunal puede ponderar el citado plazo"
Ten cuidado con lo que dice el convenio porque hay casos en que la penalización es mayor hay empresas como las de enseñanza privada que su convenio establece un preaviso de 30 días, pudiendo descontar 2 días de salario por cada día de preaviso incumplido.
En otros casos, como en el Convenio de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable que establece la pérdida de la parte proporcional de pagas extraordinarias si no se cumple el preaviso de 15 días laborables.