Exacto. No se ha de tener en consideración el periodo de contratación anterior, como consecuencia de tratarse de un contrato indefinido. Ahora, se trata de un contrato de duración determinada, un contrato eventual, -código 402 ó 502-, motivo por el cual la naturaleza de dicho contrato de trabajo es distinta. Conclusión, sí, tiene perfecta cabida.
Hola , me podríais decir si una persona que fue baja en julio 2017 por baja voluntaria con un contrato fijo y que la empresa donde fue baja la quiere contratar otra vez con un contrato de duración determinada.... puede estar 12 meses en un período de 18 ? yo entiendo que no le cuenta el tiempo que ha esta como fija y que empieza a contar desde la fecha de alta de ahora no?
Muchas gracias :)