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Es necesario un certificado del banco para otorgar la escritura de cancelación?
El llamado “certificado de deuda cero” no es necesario nunca para cancelar.
El banco que ha cobrado, como cualquier otro acreedor, lo único que tiene que hacer es comprobar en sus datos internos que no se debe nada y acudir a un notario a otorgar la escritura de cancelación.
Otra cosa es que internamente las entidades exijan a sus apoderados que no firmen si no tienen ese certificado, pero es por una cuestión de control interno, y por tanto no debe afectar al deudor.
La facultad de certificar, tan actualmente extendida en la práctica bancaria, no está regulada en norma alguna, al igual que no lo están las compulsas bancarias que tan extendidas estuvieron en otras épocas.
La facultad de certificar implica la atribución de una función de fé pública que en absoluto tiene la banca, pues la fe pública implica una delegación del poder que en ningún caso se ha realizado a favor de la banca (sólo los secretarios de los Consejos de Administración de los bancos pueden certificar, y sólo el contenido de los acuerdos de dicho Consejo de Administración o de los libros obligatorios de la entidad).
Dicho de otra forma, el llamado certificado bancario es una confesión en documento privado de naturaleza extrajudicial, cuyo valor (sobre todo a efectos de prueba que es el único que tiene amén de una función de control interno dentro de la empresa) ni es mayor ni es menor porque el citado documento se autodenomine certificado o se autodenomine de otra forma.
hola. he solicitado un certificado de deuda cero al bbva para cancelar una hipoteca y me han cobrado 109 €. ya he reclamado en atención al cliente que me parece un abuso, toda vez que me voy a encargar yo de llevar al registro de la propiedad la cancelación. qué más puedo hacer para recuperar ese dinero?