Complemento por enfermedad y/o accidente.
En caso de incapacidad temporal por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador percibirá el 100% de la base de cotización del mes anterior desde el primer día de la baja hasta la fecha de alta, mientras esté en vigor la relación laboral.
Con lo cual entiendo que tengo que cobrar el 100% desde el primer día de baja , no es así ?
Gracias de antemano