Hola Elisa. En primer lugar te aconsejo que revises el convenio colectivo que te sea de aplicación, pues puede contener previsiones al respecto que gozan de prioridad de aplicación.
En caso de que no contenga nada, se te aplicaría el Estatuto de los Trabajadores (también se te aplicaría si no reúnes los requisitos exigidos en el Convenio).
Según el Estatuto de los Trabajadores (ET) para poder solicitar una excedencia voluntaria debes tener al menos 1 año de antigüedad en la empresa.
La solicitud de excedencia debes presentarla en la empresa por escrito (debe constar la fecha de inicio y su duración). En cuanto a los motivos, si no quieres no tienes que exponerlos. Tampoco se exige que la solicitud se presente con determinada antelación, pero te aconsejo que lo hagas cuanto antes.
Para poder irte la empresa debe de concederte esta situación por escrito. Esto es muy importante pues si no te contesta no puedes irte así sin más, pues se consideraría un abandono. En caso de que te deniegue la excedencia, puedes acudir a la vía judicial.
En cuanto a la duración de la excedencia, aclararte que ésta no puede ser inferior a 2 años ni superior a 5. Por tanto, en principio no puedes solicitarla sólo por 10 meses sino que tendrías que estar en esta situación durante 2 años. No obstante, reitero que revises el convenio colectivo, pues puede hacer referencia a una duración mínima inferior a los 2 años, lo cual te beneficiaría.
Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com
Hola. Mi marido por motivo de la empresa se tiene que ir 1 año al extranjero. Yo quiero marcharme con el y no se que opciones puedo tener para pedir excedencia en mi trabajo durante ese tiempo. Alli puedo aprender ingles, no se si eso puede servir, es decir, que si para estudiar tengo opcion para pedirme. Agradeceria toda la informacion que pudierais darme. Muchas gracias