Tengo una sentencia que condena a la empresa a abonar la cantidad adeuda, más el 10% anual en concepto de interés de demora desde que las referidas cantidades debieron ser abonadas. Como la empresa no ha pagado, se va ejecutar la sentencia, pero mi duda es, ¿el 10% se sigue generando hasta el momento que se haga el pago efectivo? ¿o solo se genera hasta cuando se dicto sentencia?
Y, ¿se aplica a todas las cantidades?, es decir, ¿nómina, finiquito y vacaciones?
hasta la fecha de la sentencia. los devengados a partir de la fecha de las sentencias de instancia tienen consideración de intereses procesales. mira en la LRJS sobre la ejecución de las condenas