Pues parece muy claro ese derecho:
"Artículo 31.- Vacaciones
Todo el personal tendrá derecho cada año completo de servicios a:
Un mes, preferentemente en verano. El empresario, atendiendo a las especiales características y
necesidades del mismo, podrá establecer turnos entre el personal, al objeto de mantener los
servicios del Centro.
Además, todos los trabajadores tendrán derecho a diez días considerados laborables distribuidos
durante el año, a criterio de la Dirección del Centro y oído el criterio del Comité de Empresa,
Delegados de Personal o Delegados Sindicales. Estos días se repartirán, preferentemente, en
Navidad, Semana Santa y verano.
El personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de
vacaciones según el tiempo trabajado en el mismo."
La unica pega es que NO los elijes tú sino, como dicen, son a eleccion de la Direccion del Centro.
nadie te va poder decir nada por aqui porque el "convenio que os concierne" no nos lo pones por lo que no podemos interpretarlo. Lo siento, pero es así.
hola, hace dias escribi sobre algo relacionado con este tema y me gustaria que de una vez por todas si alguien es conocedor me lo aclare porque tengo mis dudas.
trabajo en una escuela infantil privada,y segun el convenio colectivo que nos concierne, ademas del mes de vacaciones nos corresponden 10 dias considerados laborables repartidos a lo largo del año,por favor agradeceria enormemente que alguien que este seguro me garantice que no estoy en un error y que realmente me pertenecen esos dias y mi jefe esta obligado a dármelos. muchas gracias,