Te recomiendo que hables con la empresa para ver cuanto tiempo va a durar esta situación y deberías realizar una demanda de cantidad ya que sólo puedes reclamar 12 meses de deuda.
Te dejo mi correo para cualquier duda que tengas: rrhhonweb@gmail.com
En atención al art 50 ET, no sólo el acumular meses sin cobrar o cobrando de forma irregular, es decir atrasos continuados, (y como usted nos dice si le pagan la mitad una parte se la dejan a deber esto son atrasos y si los hacen varios meses serán continuados.
Por lo tanto y según la regulación del art. 50 ET, tendrá usted dos opciones:
Primero demandar a la empresa interponiendo una reclamación de cantidad por las cantidades adeudadas o bien la segunda un tanto más drástica, corto y pego.
Artículo 50 Extinción por voluntad del trabajador
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. Ir a Norma modificadora Letra a) del número 1 del artículo 50 redactada por el número dos del artículo 12 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 8 julio 2012
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
SMO.