Yo me encuentro en una situacion parecida a la que exponeneis alguno vosotros, y la verdad aunque me he informado del proceso y del castigo estoy hecho un lio
Os explico el caso:
El pasado viernes a las 6:00 de la mañana volviendo a casa despues de una noche mas intensa de lo normal, me salté un semaforo, lo cual hizo que la policia local me detuviera y procediera a hacerme la prueba de alcoholemia una vez que llegó la furgoneta de atestados.
Realizé dos pruebas en el intervalo de 10 minutos las cuales dieron 0,81 y 0,80.
Posteriormente la grua se llevo mi vehiculo ,me dieron una serie de papeles, y me dijeron que debia pasarme al dia siguiente por la comisaria de Policia Local para volver a realizar la prueba y en caso de que fuera negativa recoger el vehiculo del deposito.
Al realizar la prueba ni me detuvieron ni me dieron de antemano la citación para el juicio como he podido leer en algun caso.
Una vez que llegue el dia siguiente a Comisaria y la prueba resultó negativa,pregunte al Policia sobre las posibles consecuencias,a lo cual me respondio que se pondrian desde el Juzgado en contacto conmigo.
Por lo visto ,esta sentencia se ejecuta por jucio rapido, el cual tengo bastante claro(mas o menos) como será el resultado(similar o algo mayor al que exponeis vosotros,ya que mi tasa de alcoholemia es superior).
Ahora bien, me surgen una serie de dudas.
1)Al haberme saltado el semaforo ,es posible que se habran dos vias,una administrativa por el salto del semaforo y otra judicial por exceder los límites de alcoholemia,o por el contrario todo se procesa por la via judicial?
2)Aun no se han puesto en contacto conmigo pasados 4 dias de la infraccion,es posible que se demore el jucio rapido, o pasado tanto tiempo ya no es juicio rapido?
Segun he podido entender ls ventajas del juicio rapido es la reducción de la pena en 1/3 en caso de no ser reincidente,lo cual es mi caso.
En caso de no haber juicio rapido no hay esta reduccion?
3)¿Merece la pena contratar a un abogado para este proceso,o basta con conformarse con el abogado de oficio?
Por lo que he podido mirar los abogados para estos procesos,son bastante caros y no se si resuelven algo mas que el abogado de oficio.
Yo en el de sevilla, seguramente te a puesto 0,620 y 0,601 ya que estan metidos los errores de los etilometros, a mi me hizo la prueba la policia local con un etilometro de precision, y en esos datos ya viene el margen de error, no creo que te salves tio.
Espero que te conformes con la pena y almenos se te quede en 8 meses,
Buenas, yo tengo el juicio el 13 de Enero di 0,67 y 0,65 y en el atestado pone que tengo 0,620 y 0,601 mi abogado me ha dicho que puede que me intente meter en juicio y no conformarme, Javier tirado tu en que juzgado tuviste el juicio yo lo tengo en el 17 de Sevilla
hola. he tenido un juicio rapido por dar 0,7 en un accidente sin contrarios ni heridos solo rompi los pivotes verdes que ponen en la carretera. se me fue el coche al pinchar una rueda. el caso que paso a diligencias previas para saber el coste de la reparacion de la via. mi abogado de oficio dice que no hace falta hacer nada para pasar d nuevo a juicio rapido para poder beneficiarme de la reduccion de 1/3 que cuado me citen para el juicio si reconozco la alcoholemia al ser un delito que se tramita como juicio rapido el juez lo toma como tal y me realiza la reduccion, esto es cierto o el abogado se quiere ahorrar trabajo y le da igual lo que me pase. Tambien para realizar el trabajo que hago actualmente necesito conducir una furgoneta, me recomienda el abogado que no diga nada de esto en el juicio porque puede ser un agrabante (no se porque) e incluso que diga en el juicio que no estoy trabajando para que la multa economica sea menor, pero a mi lo que me interesa que el tiempo de retirada de caret sea el menor posible por el trabajo.
otra cosa. como estaba las ruedas delanteras un poco desgastadas y las faltaba dibujo la guardia civil me puso una multa por tener las ruedas mal puedo decir en el juicio que esta fue la causa real del accidente o sera peor por circular con ruedas en mal esstado. gracias por las respuestas
Buenas, yo estoy mas o menos en el mismo caso. Es decir,el dia 5 tengo el juicio.
Con la nueva ley que se esta tramitando, es posible que no retiren los carnes? Es decir,al ser una falta no acumulativa de sanciones, con la nueva ley tambien te quitarian el carnet o simplemente se quedaria en multa. Al ser penal es diferente y no tiene nada que ver?
A parte, he leido por ahi, que en cuanto se publique en el BOE, si favorece al conductor la ley entra en vigor el mismo dia que salga publicado en el BOE. Como quedarian todas estas condenas de 8 meses de retirada, con la nueva ley?
Gracias, Jordi
pues si, tendremos que acostumbrarnos, yo volvere al mundo del abono mensual jajajajaja habra que tomarselo con filosofia....
pero vamos que de esta he salido bien escarmentada, una vez y no mas santo tomas....
saludos.
Si mary82, eso de los margenes de los etilómetros es cuento chino me parece a mi, pues nada, eso es lo que queda, al menos piensa como yo, o te acostumbras o te acostumbras, yo digo que a todo lo malo se acostumbra uno.
pues nada, 8 meses de retirada, multa y 22 dias de servicios sociales, mas o menos lo que me esperaba, tenia cierta esperanza de lo del margen de error pero no ha servido de nada, y eso que mis sintomas eran buenos (vamos que no ponian sintomas de embriaguez malos para mi ni nada....), asi que nada, ahora a esperar que me llegue la ejecutoria y a ver si pasan rapido los 8 meses desde que entregue el carnet.....menudo suplicio pero vamos de esta he aprendido.....a ti Javier tambien te habra caido 8 meses no?
saludos.
Exacto, en la sentencia me pone 2ª prueba 0,61, creo que el fiscal se a equivocado y a visto un 1 donde hay un 7, después de esto ya no me queda otra no ?
Aparte el abogado de oficio me comentó que los etilómetros de la policía local de sevilla son precisos, y ese margen viene estipulado en el mismo aparato.
Saludos
No confundamos a la gente. Los márgenes de error existen, y no vienen en el resultado del etilómetro. Están regulados por Orden Ministerial y publicados en el BOE (ITC/3707/2006). Esta Orden viene a decir que aunque el etilómetro haya superado las verificaciones necesarias, es posible que de un error, pero que ese error, si está dentro de los margenes que se establecen, no impide su validación y su declaración como aptos.
Los operadores legales hemos empezado a "jugar" con ese error, para tratar de delimitar con exactitud la norma penal. Ésta califica como delito siempre que se supera el 0,60. Aplicando el margen de error posible (que no seguro) del etilómetro, tenemos que una medición de 0,64 podría ser que en realidad fuera un 0,59, aunque también podría ser un 0,68. Pero como no lo sabemos, ese margen de error nos permite hacer entrar en juego otros principios del derecho penal, por los que ese dato, el del etilómetro, no puede ser suficiente para basar la condena.
Pero esto no es la panacea, que nadie se engañe. Si el acta de sintomatología muestra una clara influencia de la previa ingesta alcohólica, la condena es más que segura. Aunque el resultado del etilómetro sea de 0,45, o menos.
En tu caso, y ya que tienes la condena de 8 meses, significa que te has conformado con la petición del fiscal. Supongo que habrás seguido el consejo de tu abogado, que para eso habrá valorado todas las circunstancias del caso, y habrá optado por aconsejarte la conformidad, con la reducción que esta supone, por que habrá considerado que podía ser peor ir a juicio. Además, veo ahora que en tu primer mensaje dices que tu medición no era de 0,61, sino de 0,65. En ese caso, ni el margen de error te salvaba, ya que aún aplicado el resultado sería de 0,60125, y por tanto superior a 0,60.
topelotaso, lo de la letra no es motivo suficiente para que no vaya a prosperar, mas si es por lo penal que el juez en el juicio corregira el error y punto, como le comtenta kapitan su problema no es la tasa, es la actitud despues del accidente.
Buenas, yo he dado lo mismo que Javier Tirado en Sevilla, pero con accidente con culpa del otro, darme una breve fuga y sintomas evidentes segun atestado. En el atestado pone que tras aplicarse los márgenes de error mi tasa es de 0,62 y 0,601 puedo reclamar el 0,601 el código penal recoge superior a 0,60 no detalla decimales al igual que el etilómetro. Mi etilómetro es el Drager MKIII . Podría librarme o pacto? en el acta de alcoholemia hay un fallo en la matrícula de mi coche puedo reclamar eso?? en todo el atestado la ponen bien pero en el acta de alcoholemia hay una V en vez de una B en una letra de la matrícula
no, me referia a lo contrario, por ejemplo 0,40 pero una sintomatologia muy negativa, lease falta de coordinacion, dificultad extrema para hablar y pastoso etc... o accidentes eso haria que una tasa administrativa se tramitara por lo penal y prosperase.
sin embargo con una tasa que por defecto se tramita por lo penal, 0,70 si la sintomatologia es buena pudiera ser que saliera menos perjudicada..
Si su tasa es 0,64 en principio deberia ser administrativo, pero dependera de su sintomatologia que pase a penal, que creo que le seria mas favorable.
sotomondro no he entendido bien del todo, quieres decir que la tasa es lo fundamental pero que tambien tiene mucho que ver si hay sintomatologia buena/mala y si hay accidente de por medio, etc¿??? por ejemplo yo en mi caso di 0.64 pero con buena sintomatologia y en control rutinario.....a eso se le podria añadir el margen de error?
saludos a todos.
exceptuando casos especiales, accidentes, sintomatologia clara... la ultima palabra la tiene la maquina, que es quien dice la tasa que hay, el resto viene por protocolos...
hola a todos, la tasa ke di yo fue de 0,63 la primera y de 0, 65 la segunda prueba, cuando di 0,63 me dijo el guardia ke ya no era penal ke era administrativo asi ke yo pienso ke la ultima palabra la tiene el guardia y sobre todo el dia ke tenga, un saludo para todos y mogollon de suerte a todos.