Trabajadores inmigrantes y residencia de larga duración en España |
José Manuel Barranco Gámez1 L.A.J. del Juzgado Penal número 10 de Málaga
Resumen La autorización de residencia de larga duración autoriza a los extranjeros que la obtienen a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Los extranjeros que podrán solicitar esta autorización de residencia de larga duración son: -Los extranjeros que hayan tenido residencia temporal en España durante 5 años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. -También pueden solicitar y obtener una autorización de residencia de larga duración en España los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado Miembro de la Unión Europea cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante, si estos extranjeros ya poseen en dicho Estado miembro de la Unión Europea una autorización de residencia de larga duración si vienen a vivir a España y desean seguir conservándola en dicho estado miembro podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España. -Los extranjeros a quienes España u otro Estado miembro de la Unión Europea hubiese reconocido protección internacional y que se encuentren en España. Eso sí, no se reconocerá la condición de residente de larga duración en España al beneficiario de protección internacional cuyo estatuto hubiese sido revocado, cesado, finalizado, o cuya renovación hubiese sido denegada, de acuerdo con las normas de la Unión Europea aplicables, y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Se incluirán, a los efectos de obtener la residencia de larga dura, los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, véase el caso del titular de la tarjeta azul de la UE. Y se podrá mantener esa continuidad aunque existan períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente por las que el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente. Abstract The long-term residence permit authorizes foreigners who obtain it to reside and work in Spain indefinitely, under the same conditions as Spaniards. Foreigners who may apply for this long-term residence permit are: - Foreigners who have had temporary residence in Spain for 5 years on a continuous basis, that meet the conditions that are established by regulation. - Long-term resident aliens in another Member State of the European Union may also apply for and obtain a long-term residence permit in Spain when they are going to carry out an activity for their own account or for another, or for other purposes, under the conditions are established by regulation. However, if such foreigners already hold a long-term residence permit in that Member State of the European Union if they come to live in Spain and wish to continue to hold it in that Member State, they may apply for and obtain a temporary residence permit in Spain. -The foreigners to whom Spain or another Member State of the European Union had recognized international protection and that are in Spain. However, the status of long-term resident in Spain will not be recognized by the beneficiary of international protection whose status has been revoked, ceased, terminated, or whose renewal has been denied, in accordance with the applicable European Union rules, and conditions that are established by regulation. For the purpose of obtaining long-term residence, periods of previous and continued residence in other Member States will be included, see the case of the holder of the EU Blue Card. And this continuity may be maintained even if there are vacation periods or other reasons that are established by regulations for which the alien has temporarily left the national territory. Palabras clave Permiso trabajo – trabajo indefinido – pensión – nacionalidad – recursos económicos. Key Words Work authorization – indefinite work – pension – nationality – economic resources. DESARROLLO En los permisos de trabajo y residencia de carácter temporal, hay limitaciones legales. En el primer permiso puede haber limitación geográfica y limitación profesional. Para pasar del inicial a la primera renovación se pide un determinado número de cotizaciones, y si hay un nuevo contrato se tendrá que acreditar la percepción de un salario superior al mínimo interprofesional y se controlará que el empleador pueda hacer efectivamente frente a las obligaciones derivadas del contrato. Lo mismo para pasar de la primera a la segunda renovación. Por lo tanto, desde el punto de vista laboral, se puede decir que la igualdad de derechos con los trabajadores españoles no se adquiere realmente hasta ser titular de un permiso de residencia de larga duración o permanente. Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Tendrán derecho a obtener esta autorización los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. Igualmente, los que acrediten haber residido durante ese periodo de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. También se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos: Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social. Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento. Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española. Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva. Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España. Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos casos, corresponderá al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior. Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada cinco años. Residencia de larga duración-UE Se halla en situación de residencia de larga duración-UE el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE los extranjeros que reúnan los siguientes requisitos: Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencia del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de estas no supere el total de diez meses dentro del período de permanencia de cinco años exigible, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular. En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de estas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos. Se computarán los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, en el 50% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España. Igualmente la residencia de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud se haya producido en territorio español. A aquellos extranjeros a los que se les hubiera reconocido la condición de beneficiario de protección internacional en España, se les computará asimismo el 50% del período transcurrido desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional en España, sobre cuya base se hubiere concedido la misma, hasta la fecha en la que se hubiere concedido la autorización de residencia y trabajo recogida en la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Si dicho período excediere de nueve meses, se computará la totalidad del mismo. Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Los términos y las cuantías para valorar el cumplimiento de este requisito serán los previstos en materia de reagrupación familiar. Los recursos podrán provenir de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales. Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada cinco años. Movilidad del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea Todo extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea podrá solicitar residir en España, en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español o a más tardar en el plazo de tres meses desde la entrada, sin que se requiera la obtención de visado. La solicitud podrá ser presentada en la propia Oficina de Extranjería de la provincia en que desee residir o trabajar, o ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea y se acompañará: La documentación de su condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea. Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor. Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento. La documentación acreditativa de cumplir alguno de los siguientes requisitos, en función de la motivación de la solicitud: Si desea residir en España sin desarrollar actividades lucrativas, documentación sobre medios económicos y alojamiento, exigibles para residir en España sin realizar actividades lucrativas. Si además de residir quiere desarrollar actividades lucrativas, la documentación que resulte exigible en función de si se desea desarrollar una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia o. en su caso, documentación acreditativa de que concurre el supuesto de excepción de la autorización de trabajo que alegue el interesado. No resultará aplicable la situación nacional de empleo. La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días. Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse en territorio español. Si está en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde que la autorización cobre vigencia (desde la entrada, desde la notificación de la resolución o desde el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, según los casos). La Tarjeta de Identidad de Extranjero deberá ser renovada cada cinco años. También los miembros de la familia de un extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar residir en España, no requiriéndose la obtención de visado, en caso de que formaran parte de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro de residencia. La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en España y, a más tardar, en el plazo de tres meses desde que se efectúe la entrada simultáneamente o con posterioridad a la solicitud de autorización de residencia de larga duración presentada por el titular de la autorización de residencia de larga duración–UE en otro Estado miembro, debiendo acompañar a la solicitud: Documentación acreditativa de su residencia en el anterior Estado miembro en calidad de miembro de la familia de titular de una autorización de residencia de larga duración-UE en este. Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del familiar. Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento. Documentación que acredite contar con medios económicos y vivienda en los términos previstos para la reagrupación familiar. La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá concederse la autorización de residencia a favor de un familiar sin que al mismo tiempo o anteriormente se haya concedido la solicitada por el titular de la autorización de residencia de larga duración-UE del que deriva el derecho. La autorización concedida a favor del familiar tendrá la consideración de autorización de residencia por reagrupación familiar. Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en España. Si se encuentra en España, deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo en el caso de concesión de autorizaciones de vigencia inferior o igual a seis meses. La concesión de una autorización de residencia de larga duración-UE en España supondrá la pérdida del derecho a conservar el estatuto de residente de larga duración-UE en el anterior Estado miembro de residencia. La extinción de la residencia de larga duración se producirá en los casos siguientes: -Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta. -Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley. -Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Aunque puede haber excepciones. Y se determinará reglamentariamente el procedimiento y requisitos para recuperar la autorización de residencia de larga duración. Dicho procedimiento se aplicará sobre todo en el caso de personas que hayan residido en otro Estado miembro para la realización de estudios. -Cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro Estado miembro. -Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese o la revocación de la citada protección. Plan de agilización de renovaciones de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, exceptuados de autorización de trabajo y residencia de larga duración El objeto del Plan, cuya puesta en marcha por la Secretaría General de Inmigración y Emigración tuvo lugar en el año 2006, es el de automatizar la renovación de las autorizaciones indicadas, así como la obtención de autorizaciones de residencia de larga duración o la renovación de tarjetas de identidad de extranjero, que acreditan la condición de residente de larga duración. El Plan se fundamenta en la comunicación por parte de la Administración al titular de las citadas autorizaciones de la posibilidad de solicitar la renovación de las mismas, con anterioridad al inicio del plazo de los sesenta días previos a su vencimiento, informándole sobre los distintos extremos relativos a la renovación de su autorización: Plazo para proceder a la renovación de su autorización. Documentación a aportar con la solicitud de renovación de su autorización. Posibilidad de proceder a la renovación de su autorización sin necesidad de acudir personalmente a la Oficina de Extranjería que les corresponda para presentar su solicitud. Tasa a abonar y formulario que corresponde. Cada comunicación irá acompañada de un impreso de solicitud personalizado y precumplimentado, pudiendo ser no obstante corregidos los posibles errores de esa cumplimentación por parte de cada solicitante. La información utilizada para seleccionar a las personas a las que se les hayan enviado las comunicaciones se distribuirá a todas las Oficinas encargadas de tramitar cada solicitud de renovación con vistas a poder agilizar lo más posible la tramitación de las solicitudes. CONCLUSIÓN Hoy en día ante la crisis económica global, muchas personas se ven obligadas a buscar un futuro mejor y más estable para sí mismos y su familia. Ocurre que si, aquellos que residan y trabajen en España, después deciden emigrar a otro país de Europa para buscar un nuevo trabajo, necesitan para poder desplazarse por el continente nuevos permisos para trabajar y vivir en el país de la Unión Europea que elijan, puesto que su actual permiso de residencia y trabajo temporal solo sirve para permanecer en España. Es en estos casos en los que hay que ser previsor y en cuanto se cumplan los requisitos legales solicitar la autorización de residencia de larga duración en España que sí permite residir y trabajar en otro país comunitario. Para solicitar la autorización de residencia de larga duración se debe tener trabajo, o en todo caso seguir manteniendo en vigor el permiso de residencia y trabajo temporal, porque si no se nos denegará la solicitud. No hay que esperar a no tener trabajo o que se nos caduque el permiso de residencia y trabajo temporal que se tenga. Este es un requisito previo que es vital para la obtención de la autorización de residencia de larga duración. Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Clases y tipologías: Residencia de larga duración. Residencia de larga duración-UE. BIBLIOGRAFIA - ABARCA JUNCO A., y otros. 2015. El extranjero en el Derecho Español. Régimen jurídico. Dykinson. Madrid. -COLINO CAMARA C, y otros. 2015. Gobierno y Administraciones Públicas en perspectiva comparada. Tirant Lo Blanch. Valencia. -FUENTETAJA PASTOR J, y otro. 2015. Derecho de la función pública. Civitas. Madrid. -MONTERO PASCUAL JJ. 2015. Regulación económica. La actividad administrativa de regulación de mercados. Tirant Lo Blanch. Valencia. - DELGADO SOTILLOS I, y otro. 2015. Actores y comportamiento político. Uned. Madrid. -GONZALEZ RABANAL MC. 2015. Estrategias y acciones de gobierno en el marco de una crisis persistente. Universitas. Madrid. - ESCOBAR HERNANDEZ C. 2015. Instituciones de la Unión Europea. Tirant Lo Blanch Valencia.
1 Secretario Judicial (L.A.J.) del Juzgado Penal número 10 de Málaga. Licenciado en Derecho. Licenciado en Criminología. Master en PRL. |