SÍNTESIS DE LA FORMACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA: de las Comunidades Económicas Europeas a la Unión Europea |
Por Benjamín Górriz Gómez Juez sustituto
I.- Introducción
En los tiempos actuales en que la Unión Europea vive algunos de sus momentos más difíciles, puede resultar interesante hacer un pequeño repaso cronológico del proceso de integración europea.
II.- 1951: La Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA)
En los orígenes de la integración europea destacan dos nombres propios: Jean Monnet y Robert Schuman.
Jean Monnet (1888-1979) participó en 1919 en la creación de la Sociedad de Naciones, de la que fue Secretario General adjunto de 1919 a 1923, si bien posteriormente consideró inviable el proyecto al estar ausente Alemania. Al acabar la Segunda Guerra Mundial fue nombrado Comisario del Plan de Reconstrucción y Recuperación Económica de Francia y en 1950 sugirió al entonces Ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schuman (1886-1963), la idea de establecer un acuerdo sobre la industria siderúrgica -indispensable en la producción de armamento bélico- para integrar y gestionar en común la producción francesa y alemana de carbón y de acero. Schuman asumió el proyecto ideado por Monnet y en la Declaración de 9 de mayo de 1950 hizo pública la oferta de Francia a Alemania de colocar la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una Alta Autoridad común dentro de una organización abierta a la participación de los demás países europeos.
El Tratado CECA (Tratado de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero) fue firmado en París por Francia, Republica Federal de Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo el 18 de abril de 1951 y entró en vigor el 25 de julio del año siguiente, 1952. En su virtud se crea una Comunidad, dotada de personalidad jurídica, basada en un mercado común del carbón y del acero, regido por el principio de libre competencia, por lo que quedan suprimidos, dentro de la Comunidad, los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas a la libre circulación de los productos.
Las instituciones de la CECA eran la Alta Autoridad -cuyo primer presidente fue Jean Monnet- compuesta por personas independientes designadas por los gobiernos de los estados miembros, con facultades para adoptar acuerdos vinculantes no sólo por unanimidad sino también por mayoría, simple o cualificada, asistida por un Comité Consultivo; un Consejo, compuesto por representantes de los gobiernos, con funciones de propuesta y consulta; una Asamblea, originariamente integrada por delegados de los parlamentos nacionales, con competencias de control; y un Tribunal de Justicia encargado de velar por la recta aplicación e interpretación del nuevo ordenamiento sectorial europeo.
El artículo 97 del Tratado CECA establecía que: "El presente tratado se concluye por un período de cincuenta años a partir de su entrada en vigor", por lo que la CECA expiró el 25 de julio de 2002, quedando a partir de entonces los sectores del carbón y del acero sometidos al régimen general de la Unión Europea.
III.- 1954: El fracaso de la Comunidad Europea de Defensa (CED) y de la Comunidad Política Europea (CPE)
El plan ideado por Monnet era mucho más ambicioso que la mera integración económica sectorial aislada que representaba la CECA y visto el éxito obtenido por el experimento de "federalismo parcial" de la CECA, las autoridades francesas intentaron extenderlo también al ámbito militar y al político.
La integración militar se plasmó en el proyecto de Comunidad Europea de Defensa (CED) -también conocido como Plan Pleven, ya que René Pleven era entonces Primer Ministro francés- cuyo tratado constitutivo fue firmado por los seis estados integrantes de la CECA, en París, el 27 de mayo de 1952, previéndose en él la creación de un ejército común denominado "Fuerzas Europeas de Defensa".
El artículo 38 de este tratado preveía una Comunidad Política Europea (CPE). Sin esperar a la ratificación del tratado de defensa se elaboró un proyecto de CPE, pero fue rechazado por su inspiración abiertamente federal. Se acordó entonces la redacción de un nuevo proyecto de carácter meramente intergubernamental, pero el 30 de agosto de 1954 la Asamblea Nacional francesa rechazó el tratado de la Comunidad Europea de Defensa -cuando ya había sido ratificado por los demás signatarios salvo Italia-. El rechazo francés a la Comunidad Europea de Defensa supuso también el abandono de la comunidad política.
IV.- 1957: La Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Económica de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM). La Europa de los seis
En 1955, en la Conferencia de Mesina, se reunieron los ministros de Asuntos Exteriores de los seis países integrantes de la CECA bajo la presidencia del belga Paul Henri Spaak -Ministro de Asuntos Exteriores de Bélgica y presidente de la Asamblea de la CECA-. Fruto de esta reunión y de otras posteriores fue la firma, en Roma, por esos seis estados, el 25 de marzo de 1957, del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE) y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM). Los tratados fueron ratificados por todos los signatarios ese mismo año 1957 y entraron en vigor el día 1 de enero de 1958. El Reino Unido fue invitado a participar en las negociaciones, a pesar de no ser miembro de la CECA, pero no tardó en abandonarlas.
La Comunidad Económica Europea, que goza de personalidad jurídica, pretende conseguir el progreso económico y social de sus países miembros, eliminando las barreras que dividen Europa mediante, según proclama el artículo 2 de su tratado constitutivo, el establecimiento de un mercado común y la progresiva aproximación de las políticas económicas de los estados miembros.
Para logar este mercado común, el tratado consagra cuatro libertades básicas dentro de la CEE, la libre circulación de mercancías, de personas, de servicios y de capitales, lo que conlleva la supresión de los derechos de aduana entre los estados miembros y el establecimiento de un arancel aduanero común, la libre circulación de trabajadores dentro de la Comunidad, la supresión de las restricciones al libre ejercicio de actividades no asalariadas por los nacionales de un estado miembro en el territorio de otro estado miembro, y la supresión de las restricciones a los movimientos de capitales pertenecientes a personas residentes en los estados miembros.
El establecimiento del mercado común debía hacerse progresivamente por lo que el tratado (art. 8) estableció un período transitorio de doce años, dividido en tres etapas de cuatro años cada una, asignando a cada etapa el logro de unos objetivos determinados, de manera que a la expiración de los doce años del período transitorio (1 de enero de 1970) el mercado común dentro de la Comunidad fuera una realidad.
Por su parte, entre los objetivos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM), que también goza de personalidad jurídica, está la creación de un mercado común para fines pacíficos de la energía nuclear.
Tras los tratados de Roma de 1957 existen, por tanto, tres Comunidades Europeas de características supranacionales -notablemente alejadas de las organizaciones internacionales tradicionales-, las tres con personalidad jurídica propia y entre cuyos objetivos principales está la creación de tres mercados comunes: dos con un ámbito específico, el del carbón y del acero de la CECA y el de la energía atómica de la CEEA, y otro con vocación más general, el de la CEE.
Aunque cada comunidad contaba con sus propias instituciones, al mismo tiempo de la firma en Roma de los tratados constitutivos de la CEEA y de la CEE se firmó también un tercer tratado: el relativo a instituciones comunes a las Comunidades Europeas, que convirtió la Asamblea y el Tribunal de Justicia en instituciones comunes a las tres Comunidades -aunque con diferentes competencias dependiendo de la Comunidad en que actuaban-. Las restantes instituciones: Alta Autoridad y Consejo de la CECA y Consejo y Comisión de la CEE y CEEA siguieron siendo instituciones propias de cada Comunidad hasta su unificación estructural -que no competencial- en virtud del Tratado de 1965 por el que se establece un único Consejo y una única Comisión de las Comunidades Europeas.
V.- 1965: La unificación de las instituciones
El 8 de abril de 1965 se firmó en Bruselas el denominado Tratado de Fusión, esto es, el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única para las tres Comunidades Europeas, que entró en vigor el 1 de julio de 1967. El Consejo viene a sustituir al Consejo de la CECA, al Consejo de la CEE y al Consejo de la CEEA, y la Comisión sustituye a la Alta Autoridad de la CECA, a la Comisión de la CEE y a la Comisión de la CEEA (art. 9). A pesar de la unificación de las instituciones se mantienen, no obstante, las diferencias respecto del funcionamiento y competencias en cada una de las tres Comunidades.
VI.- 1972: La primera ampliación. La Europa de los nueve
En 1961 el Reino Unido solicitó su adhesión a las Comunidades Europeas pero fue vetada en 1963 y 1967 por Francia. No fue hasta 1972, concretamente hasta el 22 de enero de 1972, cuando se firmó, en Bruselas, el Tratado de adhesión de Reino Unido y también de Irlanda, Dinamarca y Noruega. El Tratado entró en vigor el 1 de enero de 1973, aunque la adhesión sólo se produjo respecto de los tres primeros, ya que Noruega rechazó la integración mediante referéndum.
VII.- 1979: La segunda ampliación. La Europa de los diez
El 28 de mayo de 1979 se firmó el Tratado de adhesión de Grecia, que entró en vigor el 1 de enero de 1981, con ello son ya diez los países europeos integrantes de las Comunidades Europeas.
VIII.- 1985: La retirada de Groenlandia
Tras aprobarse en 1979 la Ley de Autonomía de Groenlandia -territorio insular, perteneciente al Reino de Dinamarca, pero situado geográficamente en el continente americano, frente a Canadá, con una extensión de poco más de dos millones de kilómetros cuadrados y en torno a los cincuenta mil habitantes- se celebró en este territorio, en 1982, un referéndum sobre su permanencia en las Comunidades Europeas. Más del 50% de los votos rechazó la permanencia, por lo que el 1 de febrero de 1985 Groenlandia abandonó las Comunidades Europeas.
Había entrado a formar parte de las Comunidades el 1 de enero de 1973, como parte integrante del Reino de Dinamarca y ya en 1972, en el referéndum celebrado en Dinamarca con ocasión de su entrada en las Comunidades, el 70% de los votos de Groenlandia la rechazaron.
IX.- 1985: La tercera ampliación. La Europa de los doce
El 12 de junio de 1985 fue firmado en Madrid el Tratado de adhesión de España y Portugal, entrando en vigor el 1 de enero de 1986. Con esta nueva ampliación pasaron a ser doce los países integrantes de las Comunidades Europeas.
X.- 1986: El Acta Única Europea
La primera gran revisión de los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas es la que se produce con la firma en Luxemburgo, el 17 de febrero de 1986, y en La Haya, el 28 de febrero del mismo año, de lo que se conoce como Acta Única Europea, que entró en vigor el 1 de julio de 1987.
Conforme a lo establecido en el artículo primero del Acta "Las Comunidades Europeas y la Cooperación Política Europea tienen como objetivo contribuir conjuntamente a hacer progresar de manera concreta la Unión Europea. Las Comunidades Europeas se fundamentan en los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como en los Tratados y actos subsiguientes que los han modificado o completado. La Cooperación Política se regula en el Título III. Las disposiciones de dicho Título confirman y completan los procedimientos acordados en los Informes de Luxemburgo (1970), Copenhague (1973) y Londres (1981), así como en la Declaración solemne sobre la Unión Europea (1983), y las prácticas progresivamente establecidas entre los Estados miembros."
Este artículo plasma una de las más importantes novedades del Acta Única consistente en formalizar en el propio tratado la cooperación intergubernamental, que hasta entonces se había consolidado progresivamente en el ámbito de la política exterior por la vía de informes y declaraciones.
El Acta Única también introduce las adaptaciones necesarias para completar el mercado interior. La Comunidad adoptará las medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso de un período que terminará el 31 de diciembre de 1992, establece el artículo 13 del Acta Única, por el que se introduce el artículo 8-A en el Tratado CEE. El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del presente tratado, concluye el citado artículo 8-A.
XI.- 1990: La reunificación de Alemania
El 31 de agosto de 1990 la República Federal de Alemania (RFA) y la República Democrática Alemana (RDA) firmaron el Tratado de Unificación de Alemania que, ratificado por los respectivos parlamentos, entró en vigor el día 3 de octubre de 1990. En virtud de este Tratado de Unificación el territorio de la RDA -unos cien mil kilómetros cuadrados con algo más de dieciséis millones de habitantes- fue anexionado a la RFA, con lo que se produjo una ampliación de hecho de las Comunidades Europeas.
XII.- 1992: El Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht)
El 7 de febrero de 1992, en la ciudad holandesa de Maastricht, se firmó el Tratado de la Unión Europea, que no entraría en vigor hasta el 1 de noviembre de 1993 tras un largo y complicado proceso de ratificación. En España y Portugal fue necesario modificar las respectivas Constituciones, en Irlanda se convocó un referéndum que aprobó la ratificación y en Dinamarca fue necesaria la celebración de dos referendums, el primero celebrado el 2 de junio de 1992, que resultó negativo, y un segundo celebrado el 18 de mayo de 1993 que resultó, esta vez sí, favorable a la ratificación.
Como nueva etapa en el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, el tratado crea una nueva organización internacional denominada Unión Europea, pero que carece de personalidad jurídica propia ya que, como proclama el primero de los artículos del tratado, el artículo A -los artículos de este tratado no se identifican por número sino por letras-, la Unión Europea tiene su fundamento en las Comunidades Europeas -CECA, CEE y CEEA- completadas con las políticas y formas de cooperación establecidas en el Tratado.
La Unión Europea integra las fórmulas de supranacionalidad, típicas de las Comunidades Europeas y, además, las técnicas de cooperación internacional en los ámbitos previstos en el propio tratado: política exterior y de seguridad, y asuntos de justicia e interior, y funciona con distintas reglas según donde actúe: reglas esencialmente supranacionales en el terreno de las Comunidades Europeas y esencialmente intergubernamentales en el terreno de la política exterior y de seguridad (PESC) y de los asuntos de justicia y de interior (AJAI).
Desde entonces para describir la estructura de la Unión Europea se recurre plásticamente a la figura representativa de la vista frontal de un templo griego con tres pilares sosteniendo el frontis, pilares que representan simbólicamente: el supranacional de las Comunidades Europeas -primer pilar-, el intergubernamental de la política exterior y de seguridad común (PESC) -segundo pilar-, y el también intergubernamental de la cooperación en asuntos de justicia y de interior (AJAI) -tercer pilar-.
El tratado de Maastricht continúa la evolución marcada por el Acta Única en términos de más competencias y mayor supranacionalidad. La Comunidad Europea abarca ahora nuevas políticas como las referidas a educación y formación profesional, juventud, cultura, salud pública, cooperación al desarrollo o protección de los consumidores. Las mayores competencias se traducen gráficamente en la desaparición del calificativo "económica" de la CEE que, a partir de entonces, pasa a denominarse oficialmente "Comunidad Europea".
La mayor supranacionalidad se refleja en la ampliación de la mayoría cualificada en el seno del Consejo -en detrimento de la unanimidad- y en el refuerzo de las competencias del Parlamento Europeo en el proceso de toma de decisiones vinculantes con el novedoso procedimiento de codecisión que exige el acuerdo entre el Consejo y el Parlamento para legislar en determinadas políticas.
El Tratado prevé la instauración de una Unión Económica y Monetaria, superando el mercado común ideado en 1957.
XIII.- 1994: La cuarta ampliación -la primera de la Unión Europea-. La Europa de los quince
El 24 de junio de 1994 se firmó en Corfú -Grecia- el Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia, si bien Noruega volvió a rechazar -como ya lo hiciera en 1972- la adhesión, mediante referéndum celebrado el 27 de noviembre de 1994, por lo que sólo entró en vigor, el 1 de enero de 1995, respecto de Austria, Finlandia y Suecia.
Es esta la cuarta ampliación de las Comunidades Europeas desde su creación en la década de los años 50 si bien, en realidad, constituye la primera ampliación de la Unión Europea ya que los nuevos miembros no se adhirieron formalmente a las tres Comunidades Europeas sino a la Unión Europea creada por el Tratado de Maastricht.
XIV.- 1997: El tratado de Amsterdam
El 2 de octubre de 1997 se firmó el tratado de Amsterdam que entró en vigor el 1 de mayo de 1999.
La reforma de Amsterdam continúa en la línea de ampliar competencias comunitarias -con la creación de la política de empleo- así como la ampliación de los ámbitos en los que se aplica el procedimiento de codecisión y el voto por mayoría cualificada en el seno del Consejo.
Destacable del Tratado de Amsterdam son las reformas en el tercer pilar -cooperación en asuntos de justicia y de interior- al traspasar parte de las materias que lo integran al primer pilar, por lo que significa de comunitarización de lo que hasta entonces estaba regido por criterios de mera cooperación internacional. Además en las materias que quedan en este tercer pilar -ahora denominado Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal (CPJP)-, también se introducen algunos aspectos de supranacionalidad.
XV.- 2001: El Tratado de Niza
El 26 de febrero de 2001 se firmó el Tratado de Niza que no entró en vigor hasta el 1 de febrero de 2003, tras haber sido ratificado por los quince estados miembros de la Unión conforme a lo previsto en sus respectivas normas constitucionales. Los problemas más importantes para la ratificación se dieron en Irlanda, ya que el referéndum convocado al efecto en junio de 2001 dio un resultado negativo a la ratificación; otro referéndum convocado en octubre de 2002 dio un resultado favorable.
La reforma del Tratado de Niza se centró esencialmente en resolver los problemas institucionales que planteaba la futura ampliación de la Unión, que pasaría a tener cerca de treinta estados y de quinientos millones de habitantes. Se trata de adaptar las instituciones para mantener su operatividad, en concreto los cambios afectan a la limitación del tamaño y a la composición de la Comisión, a la ponderación de votos en el Consejo y a los supuestos de adopción de acuerdos por mayoría cualificada en el Consejo, estableciéndose una doble mayoría, no sólo de votos sino también de estados miembros.
XVI.- 2004: La fracasada Constitución Europea
El 29 de octubre de 2004 se firmó en Roma -en la Sala de los Horacios y Curiacios del Palacio de los Conservadores del Capitolio, ubicado en la plaza diseñada por Miguel Ángel en 1536 sobre la más sagrada colina de la antigua Roma y que albergó en 1957 la firma de los Tratados CEE y CEEA- el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, denominación un tanto equívoca que dio lugar a que se hablara directamente de la Constitución para Europa o Constitución Europea.
Algunos de los aspectos del tratado eran los siguientes: - Suponía la desaparición de la Comunidad Europea, a la que sucedía la Unión Europea creada -con personalidad jurídica propia- por el propio tratado, así como la derogación de los tratados hasta entonces existentes y su sustitución por un único texto, el de la Constitución para Europa. (La CEEA quedaba al margen de esta sucesión quedando vigentes los tratados que la regulaban y la CECA había expirado el 25 de julio de 2002). - Introducía importantes avances mediante la comunitarización de la mayoría de las materias del tercer pilar, que prácticamente desaparecía así como el abanico de actos utilizados en este ámbito: posiciones comunes, decisiones, decisiones marco, convenios, etc. - Se creaban las leyes europeas y las leyes marco europeas -sucesoras en cuanto a sus efectos de los reglamentos y directivas- a las que se reservaba la regulación de los "elementos esenciales" del ámbito correspondiente, y se adoptaban con arreglo a un procedimiento general que, salvo determinadas especialidades, situaba al Parlamento Europeo en posición de colegislador con un Consejo funcionado -casi de manera generalizada- en régimen de mayoría cualificada, sobre la base de propuestas procedentes de la Comisión. - Se admitía que los particulares pudieran impugnar directamente ante el Tribunal de Justicia actos normativos que les afectasen directamente y que no incluyeran medidas de ejecución. - Marcaba un hito en la historia de la integración europea, al incorporar como parte de su articulado, un catálogo de derechos fundamentales recogiendo el texto íntegro de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000.
El tratado debía ser ratificado por todos los estados miembros conforme a sus normas nacionalesundamentales..o eran los siguientes:
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ya como una institucipols, las que han proporcionado el
A raíz de este rechazo se inició un período de reflexión sobre el futuro de Europa que concluyó dos años después cuando en el Consejo Europeo, celebrado en Bruselas los días 21 y 22 de junio de 2007, los dirigentes europeos alcanzaron un acuerdo para convocar una conferencia intergubernamental encargada de adoptar no ya una Constitución, sino un tratado de reforma para la Unión Europea, que se plasmaría en el Tratado de Lisboa firmado en 2007.
XVII.- 2003: La quinta ampliación -la segunda de la Unión Europea-. La Europa de los veinticinco
El
16 de abril de 2003 se firmó, en Atenas, el Tratado de
adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre,
Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y
Eslovaquia que convertiría a estos diez nuevos países
en miembros de la Unión Europea el 1 de mayo de 2005, con lo
que la Europa unida sumaba ya veinticinco estados miembros.
ideado en 1958,Comunidad Europea, tes de las Comunidades
XVIII.- 2005: La sexta ampliación. La Europa de los veintisiete
El 25 de abril de 2005 se firmó en Luxemburgo el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía que entró en vigor el 1 de enero de 2007. La Unión Europea pasa así a estar integrada por veintisiete miembros.
XIX.- 2007: El Tratado de Lisboa
El Tratado de Lisboa se firmó el 13 de diciembre de 2007 y para entrar en vigor debía ser ratificado por los 27 estados miembros de la Unión. Aunque hubo importantes reticencias en países como Polonia o la República Checa, el tratado fue ratificado por todos los estados miembros. Todos lo hicieron en sede parlamentaria, salvo Irlanda que convocó un referéndum al efecto en junio de 2008, pero el resultado fue contrario a la ratificación. Más de un año después un segundo referéndum sobre la misma cuestión, celebrado en octubre de 2009, permitió, esta vez sí, su ratificación el 23 de octubre de 2009. El Tratado de Lisboa entró en vigor, por fin, el 1 de diciembre de 2009.
El nuevo texto modifica el Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, pero no los sustituye. Este último pasa a denominarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Algunas de las modificaciones del tratado son las siguientes: - Da mayor protagonismo del Parlamento Europeo al aplicarse el procedimiento de codecisión para la mayor parte de la legislación de la Unión. - Prevé por primera vez la posibilidad de que un estado miembro se retire de la Unión. - La aprobación por mayoría cualificada en el seno Consejo se amplía a otras políticas con el fin de agilizar las decisiones e incrementar su eficacia. - Crea el cargo de Presidente del Consejo Europeo elegido por dos años y medio, y crea también el Servicio Europeo de Acción Exterior que asiste en sus funciones al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad -que también es Vicepresidente de la Comisión-. - Prevé la "iniciativa ciudadana europea" conforme a la cual, un grupo de al menos un millón de ciudadanos nacionales de un significativo número de estados miembros puede invitar a la Comisión a que presente una propuesta sobre cuestiones que requieran un acto jurídico de la Unión para aplicar el Tratado de Lisboa. - El Tratado de Lisboa contiene la esencia de toda constitución que no es otra que el reconocimiento de los derechos fundamentales, puesto que aunque no contiene un catálogo de estos derechos atribuye a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea -que contiene derecho civiles, políticos, económicos y sociales- el mismo valor jurídico que a los tratados, por lo que sus disposiciones pasan a ser jurídicamente vinculantes.
XXI.- 2011: La séptima y, por ahora, última ampliación. La Europa de los veintiocho
Por último, el 9 de diciembre de 2011 se firmó en Bruselas el Tratado de adhesión de la república de Croacia que entró en vigor el 1 de julio de 2013, momento desde el que la Unión Europea pasa a contar con los actuales veintiocho miembros.
BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTACIÓN UTILIZADA - ALONSO GARCIA, Ricardo, Sistema Jurídico de la Unión Europea, 1ª ed., Thomson - Civitas, 2007. - ASÍN CABRERA, Mª. Asunción, "Groenlandia: el resultado de un referéndum", en Revista de Instituciones Europeas, vol. 9, núm. 3, septiembre-diciembre 1982. - LACAYO OJEDA, María Hortensia, "La formación de la Unión Económica y Monetaria Europea y la teoría de las zonas monetarias óptimas" en Contaduría y Administración, núm. 199, octubre-diciembre 2000. - MANGAS MARTÍN, Araceli, "El Consejo de la Unión en clave de reforma" en Revista de Derecho de la Unión Europea, núm. 3, 2º semestre 2002. - MANGAS MARTIN, Araceli, "La UE en la encrucijada: entre el rechazo al Tratado Constitucional y a las ampliaciones" en Colección Mediterráneo Económico, núm. 12, diciembre 2007. - OREJA AGUIRRE, Marcelino, "De la Constitución Europea al Tratado de Lisboa" en Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, núm. 85, 2008.
- GÓMEZ SANCHEZ, Yolanda (directora); CÁMARA VILLAR, Gregorio (ponente); BALAGUER CALLEJÓN, Francisco (ponente); PORRAS RAMÍREZ, José María (ponente); FREIXES SANJUÁN, Teresa (ponente); MONTILLA MARTOS, José Antonio (ponente); BAR CENDÓN, Antonio (ponente); REMOTTI CARBONELL, José Carlos (ponente); SALES, Mercé (ponente); VIDAL PRADO, Carlos (ponente); ELÍAS MÉNDEZ, Cristina (ponente), conferencias pronunciadas en el salón de actos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) los días 12 y 13 de noviembre de 2009, durante las "Jornadas España en Europa: La presidencia Española de 2010". Enlaces: mms://cemav.uned.es/datos/politicas/poli-20092010/poli-presidencia-espanola-20091112.wmv mms://cemav.uned.es/datos/politicas/poli-20092010/poli-presidencia-espanola-20091113.wmv - Doce lecciones sobre Europa. Enlace: http://europa.eu/abc/12lessons/index_es.htm - Documentación básica sobre políticas comunitarias. Enlace: http://www.eu4journalists.eu/index.php/basics/spanish/C48/# - Historia de la Unión Europea. Enlace: http://www.historiasiglo20.org/europa/index.htm - Parlamento Europeo. Enlace: - Portal de la Unión Europea. Enlace:
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