PorticoLegal

El portal de Derecho Español más completo y útil para juristas, empresas y particulares

Residencia temporal y trabajo de trabajadores inmigrantes altamente cualificados

13/02/2018 - PorticoLegal
Areas Legales: Laboral
Residencia temporal y trabajo de trabajadores inmigrantes altamente cualificados


José Manuel Barranco Gámez1

L.A.J. del Juzgado Penal número 10 de Málaga

Resumen

Pueden obtener una autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados los extranjeros no comunitarios que vayan a realizar una actividad laboral para la que se requiera una cualificación de enseñanza superior.

También, excepcionalmente, los que acrediten un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para la que se conceda la autorización.

Se entiende por cualificación de enseñanza superior, la derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de 3 años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada.

Una vez obtenido el visado el extranjero deberá entrar en España y, en el plazo de 3 meses desde su entrada, debe realizarse su alta en Seguridad Social. En el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o comisaría de policía correspondiente. Si transcurrido el plazo establecido no se procede al alta en Seguridad Social, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.

Abstract

Temporary residence and work of highly qualified professionals can be obtained from non-EU foreigners who are going to carry out a work activity for which a qualification of higher education is required

Also, exceptionally, those that demonstrate a minimum of five years of professional experience that can be considered comparable to that qualification, related to the activity for which the authorization is granted.

Higher education qualifications means higher education qualifications, of a minimum duration of 3 years and which provide the level of qualification required to pursue a profession requiring a high level of training or to enter into a research program advanced.

Once obtained the visa the foreigner must enter in Spain and, in the term of 3 months from its entrance, must be carried out in Social Security. Within one month from the date of registration in Social Security, the foreigner must personally apply for the Alien Identity Card, at the Aliens Office or corresponding police station. If after the established deadline the social security is not discharged, the foreigner will be obliged to leave the national territory, incurring otherwise in serious violation because of being irregularly in Spain.

Palabras clave

Profesional – cualificación – talento – autorización – directivo.

Key Words

Professional – qualification – talent – authorization – executive.

DESARROLLO

El número de profesionales extranjeros altamente cualificados que han conseguido el permiso de residencia o el visado para poder trabajar en España ha aumentado de manera continua, tras la entrada en vigor de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y a la Internacionalización.

La normativa favorece la atracción de talento a las escuelas de negocio españolas, "que son líderes en el mundo" y permite que los alumnos extranjeros puedan terminar un máster y emprender un proyecto sin barreras burocráticas, ya que en menos de 20 días se les concede el permiso de residencia.

No hay un concepto único de profesional altamente cualificado, y que además existen dos procedimientos muy diferentes para obtener un permiso de trabajo y residencia con fundamento en estos supuestos.

Así, existe el régimen de la Ley de Extranjería y su reglamento, que podemos llamar régimen general, según el cual un profesional altamente cualificado es aquel que va a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior. En otras palabras, que posea un título universitario que la ley exija indispensable para ejercer, como sería el caso de un médico o un abogado, por ejemplo.

Por otro lado, existe el régimen de la llamada Ley 14/2013, de apoyo a Emprendedores, que define al profesional altamente cualificado dentro de varias categorías. Una es la de personal directivo (de grandes empresas, de pequeñas o medianas empresas consideradas estratégicas, o de empresas con un proyecto que genere empleo o sea innovador). Otra la de graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.

La residencia temporal y trabajo inicial de profesionales altamente cualificados autoriza al trabajador extranjero a desempeñar una actividad laboral para la que se requiere contar con cualificación de enseñanza superior. Excepcionalmente podrá acreditar un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.

Se entenderá por cualificación de enseñanza superior aquélla derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada.

La autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados tendrá una duración de un año.

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados será necesario cumplir los siguientes requisitos:

En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar será necesario que:

No se encuentren irregularmente en territorio español.

Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

En relación con la actividad a desarrollar será necesario que:

El empleador presente un contrato de trabajo que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo.

Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad, así como que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, al menos, 1,5 veces el salario bruto anual medio. No obstante, siempre que el contrato se ajuste a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable, el umbral salarial podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual medio establecido para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO. La Dirección General titular de las competencias en inmigración informará anualmente a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración sobre la evolución de las profesiones a las que se refiere el párrafo anterior.

El empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

El extranjero tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Se haya abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo.

Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero, en los términos previstos en el RELOEX.

Particularidades del procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

Lugar de presentación: Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.

El plazo máximo para notificar las resoluciones es de un mes desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Las solicitudes de visado de los trabajadores se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.

Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE

La renovación de las autorizaciones deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización o dentro de los noventa días naturales posteriores, lo que prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

La autorización se renovará por periodos bianuales, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, cuando el trabajador extranjero acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de una autorización inicial, salvo el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador.

Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la que se hará constar la leyenda «Tarjeta azul-UE».

Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos exigibles para la concesión de una autorización inicial, la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:

Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, medie mala fe o los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente.

Cuando el titular haya dejado de cumplir las condiciones de entrada y residencia en el territorio español como profesional altamente cualificado.

Cuando el titular resida para fines distintos a aquéllos para los que fue inicialmente autorizado a residir.

Régimen aplicable a los familiares de profesionales altamente cualificados extranjeros

La categoría de los familiares que se pueden beneficiar es la contemplada para la autorización de residencia por reagrupación familiar. Las personas extranjeras que hayan residido legalmente en España durante un año y hayan obtenido autorización para residir, al menos, otro año más. Para reagrupar a ascendientes es necesario ser residente de larga duración.

También podrán reagrupar, sin necesidad de cumplir el requisito de haber residido un año: los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, los titulares de una tarjeta azul-UE o los beneficiarios del régimen especial de investigadores.

Son reagrupables:

- El cónyuge (uno sólo) no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no haya sido celebrado en fraude de ley.

-La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal (inscrita en un registro público o acreditada por el reagrupante).

-Sus hijos o los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años o discapacitados, y que no estén casados.

-Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el residente extranjero sea su representante legal.

-Sus ascendientes en primer grado mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo (por depender económicamente del reagrupante) y haya razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, por causas de carácter humanitario, los ascendientes menores de 65 años.

El hecho de que el familiar a reagrupar se hallase en situación irregular en España será causa de inadmisión a trámite de la solicitud de visado.

En su caso, una vez recogido el visado, en persona, salvo que se trate de menores, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia de aquél (no superior a 3 meses), debiendo solicitar (personalmente, salvo en el caso de menores de edad), en el plazo de un mes desde la entrada, la tarjeta de identidad de extranjero.

Se podrá solicitar autorización para los familiares en todos los supuestos con excepción del supuesto 5: artistas.

Siempre que se acrediten los vínculos familiares se podrá tramitar para los familiares simultáneamente con la del trabajador, autorización de residencia temporal sin autorización de trabajo, o residencia y trabajo por cuenta ajena (con excepción de los ascendientes mayores de sesenta y cinco años), sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo.

La duración de las autorizaciones de los familiares no podrá exceder de la vigencia de la autorización principal.

Se podrá solicitar, simultáneamente a la presentación de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.

En el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se vaya a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias en materia de autorización inicial de trabajo para extranjeros y las solicitudes sean presentadas simultáneamente, todas ellas podrán ser presentadas ante el órgano autonómico que sea competente en relación con la autorización inicial de trabajo, que remitirá las de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación.

La autorización será concedida en caso de acreditación de que se cumplen los requisitos reglamentariamente previstos en relación con la reagrupación familiar y la situación del familiar en España será la de residencia por reagrupación familiar.

La solicitud a favor de los familiares podrá ser presentada tanto por el empleador solicitante de la autorización principal, como por el propio trabajador extranjero.

Movilidad de los familiares de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea

Cumplidos dieciocho meses de titularidad de una Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea, el trabajador extranjero titular de la misma tendrá derecho a trasladarse a España con el fin de ejercer un empleo altamente cualificado, de conformidad con la regulación vigente.

En cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma, el empleador que desee contratar a un trabajador extranjero titular de una Tarjeta azul-UE en otro Estado miembro o, en su caso, éste mismo, deberá presentar una solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Al no requerirse la obtención de visado el cumplimiento de los requisitos generalmente exigidos de cara a la concesión de éste deberá ser acreditado en el marco del procedimiento de solicitud de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Movilidad de los familiares de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la UE

El empleador que haya presentado una solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para profesionales cualificados, a favor del titular de una Tarjeta » azul-UE en otro Estado miembro o, en su caso, éste mismo, podrá solicitar, simultáneamente, una autorización de residencia a favor de los miembros de su familia que ya » se encontrase constituida en el anterior Estado miembro de residencia, cuando se cumplan los requisitos exigibles.

Para la tramitación del procedimiento » se estará a lo dispuesto en el artículo anterior respecto a la movilidad del trabajador extranjero titular de una Tarjeta azul» -UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo en lo relacionado a los aspectos laborales de la autorización de residencia temporal y trabajo.

De concederse la autorización a favor de los mencionados familiares, su situación en España será la de residencia por reagrupación familiar.

En el caso de que el titular de la Tarjeta azul-UE quisiera reagrupar a miembros de su familia que no formasen parte de la familia ya constituida en el anterior Estado miembro de residencia resultará de aplicación lo previsto con carácter general para la reagrupación familiar de extranjeros residentes en España.

CONCLUSIÓN

Existen una serie de requisitos que el interesado debe cumplir para que se le considere “altamente cualificado” y, por lo tanto, se le otorgue un permiso específico de residencia y trabajo. Entre los puntos clave para aplicar a esta categoría destacamos los siguientes:

-No ser ciudadano de ningún país de la UE ni familiar de un europeo con el que pueda tramitar un permiso de residencia como familiar de comunitario (cónyuge, ascendiente, descendiente…)

-No estar viviendo irregularmente en España.

-Carecer de antecedentes penales tanto en su país de origen como en Europa.

-Que la situación nacional de empleo permita su contratación.

El objetivo es eliminar tareas burocráticas en la atracción d talento al sector empresarial español, fomentar la internacionalización de la empresa española y mejorar la competitividad de la economía española. A través de una autorización de residencia que tendrá la misma duración que la establecida en el contrato o en el documento acreditativo de la existencia de una relación profesional entre ambos.

La empresa debe cumplir alguna de las siguientes características:

− Contar con una plantilla superior a 250 trabajadores (al menos 3 meses antes de la presentación de la solicitud).

− Un volumen neto anual de negocios en España superior a 50 millones de euros o Fondos propios por encima de 43 millones de euros.

− Inversión bruta media anual en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud procedente del exterior no inferior a un 1 millón de euros.

− El valor del Stock del inversor o posición debe ser superior a 3 millones de euros.

− En el caso de PYMES, deben pertenecer a un sector considerado estratégico.

BIBLIOGRAFIA

- ABARCA JUNCO A., y otros. 2015. El extranjero en el Derecho Español. Régimen jurídico. Dykinson. Madrid.

-COLINO CAMARA C, y otros. 2015. Gobierno y Administraciones Públicas en perspectiva comparada. Tirant Lo Blanch. Valencia.

-FUENTETAJA PASTOR J, y otro. 2015. Derecho de la función pública. Civitas. Madrid.

-MONTERO PASCUAL JJ. 2015. Regulación económica. La actividad administrativa de regulación de mercados. Tirant Lo Blanch. Valencia.

- DELGADO SOTILLOS I, y otro. 2015. Actores y comportamiento político. Uned. Madrid.

-GONZALEZ RABANAL MC. 2015. Estrategias y acciones de gobierno en el marco de una crisis persistente. Universitas. Madrid.

- ESCOBAR HERNANDEZ C. 2015. Instituciones de la Unión Europea. Tirant Lo Blanch Valencia..

1 Secretario Judicial (L.A.J.) del Juzgado Penal número 10 de Málaga. Licenciado en Derecho. Licenciado en Criminología. Master en PRL.