RegulacióN de las entidades gestoras y colaboradores de la Seguridad Social |
Carmen Soto Suarez. RESUMENLa Ley General de la Seguridad Social, dispone que la gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará, bajo la dirección y tutela de los respectivos Departamentos ministeriales, con sujeción a principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización, por las siguientes entidades gestoras: a) Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); b) Instituto Social de la Marina (ISM). c) Instituto Nacional de Servicios Sociales (IMSERSO); d) Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA, anterior INSALUD); e) Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE, anterior INEM); f) Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las empresas colaborarán voluntaria u obligatoriamente en la gestión de la Seguridad Social; g) Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). PALABRAS CLAVEGestión y administración de la Seguridad Social, entidad gestora, colaboración, régimen público de Seguridad Social. La Ley General de la Seguridad Social, dispone que la gestión y administración de la Seguridad Social, se efectuará, bajo la dirección y tutela de los respectivos Departamentos ministeriales, con sujeción a principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización, por las siguientes entidades gestoras: a) Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). b) Instituto Social de la Marina (ISM). c) Instituto Nacional de Servicios Sociales (IMSERSO). d) Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA, anterior INSALUD). e) Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE, anterior INEM). f) Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las empresas colaborarán voluntaria u obligatoriamente en la gestión de la Seguridad Social. g) Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Entidades gestoras El Art. 41, Constitución Española establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres. La Ley General de la Seguridad Social, dispone que la gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará, bajo la dirección y tutela de los respectivos Departamentos ministeriales, con sujeción a principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización, por las siguientes entidades gestoras: a) Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de las que se encarga el Instituto Nacional de Servicios Sociales. b) Instituto Social de la Marina (ISM). Gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus Leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia. c) Instituto Nacional de Servicios Sociales (IMSERSO). Gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. d) Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA, anterior INSALUD) al que corresponde la administración y gestión de los servicios sanitarios, sin perjuicio de su efectiva prestación por las Comunidades Autónomas. e) Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE, anterior INEM), que se ocupa de las prestaciones en materia de desempleo. f) Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las empresas colaborarán voluntaria u obligatoriamente en la gestión de la Seguridad Social. g) Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a la que corresponde la gestión de los recursos económicos del sistema (inscripción, afiliación, altas y bajas, cotización, recaudación y todo tipo de pagos). Las entidades colaboradoras de la Seguridad Social son entidades de base asociativa privada, aunque ejerzan funciones públicas de colaboración con la Seguridad Social (STS de 26/11/2001 (R. 3392/1996)), con personalidad jurídica que, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales, efectúan la gestión y administración de las prestaciones y servicios que son competencia de la Seguridad Social. Estructura, competencias y servicios internacionales La competencia en materia de Seguridad Social esta atribuida al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministerio de Sanidad y Consumo. La gestión se lleva a cabo por una serie de entidades gestoras, servicios comunes, entes autónomos y entidades colaboradoras así como por los servicios competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias sobre la materia (citados con anterioridad). El Estado tiene competencias normativas y de ejecución sobre las prestaciones económicas gestionadas por el INSS, organizados a través de Direcciones Provinciales y centros de atención e información dependientes de éstas Los centros asistenciales de las entidades gestoras podrán ser gestionados y administrados por las entidades locales. Las entidades gestoras, con la previa conformidad del Departamento ministerial de tutela, podrán pertenecer a asociaciones y organismos internacionales, concertar operaciones, establecer reciprocidad de servicios con instituciones extranjeras de análogo carácter y participar, en la medida y con el alcance que se les atribuya, en la ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social. Los Tribunales han declarado, aún sin la existencia de norma expresa sobre este supuesto, responsable subsidiario al INSS en el pago de un subsidio por incapacidad, ante la insolvencia de empresa colaboradora voluntaria. Sentencias TS, Sala de lo Social, de 21/05/2009, Rec. 1515/2008 y TS, de 11/12/2008, Rec. 4408/2007. Servicios comunes El Art. 62, LGSS, establece que será el Gobierno el encargado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del establecimiento de Servicios comunes, así como la reglamentación de su estructura y competencias. No obstante, actualmente, el único con personalidad jurídica propia, es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y Caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias (custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social). Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes a) Reserva de nombre. 1. Ninguna entidad pública o privada podrá usar en España el título o los nombres de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, ni los que puedan resultar de la adición a los mismos de algunas palabras o de la mera combinación, en otra forma, de las principales que los constituyen. Tampoco podrán incluir en su denominación la expresión Seguridad Social, salvo expresa autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. b) Exenciones tributarias y otros beneficios. 1. Las entidades gestoras y servicios comunes disfrutarán en la misma medida que el Estado, con las limitaciones y excepciones que, en cada caso, establezca la legislación fiscal vigente, de exención tributaria absoluta, incluidos los derechos y honorarios notariales y registrales, por los actos que realicen o los bienes que adquieran o posean afectados a sus fines, siempre que los tributos o exacciones de que se trate recaigan directamente sobre los organismos de referencia en concepto legal de contribuyente y sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas. 2. También gozarán, en la misma medida que el Estado, de franquicia postal y telegráfica. c) Reserva de datos y régimen de personal, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social tienen carácter reservado y sólo podrán cederse cuando: 1. La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público o la Administración de la Seguridad Social. 2. La colaboración con las Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias. 3. La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de la función inspectora o con las demás entidades gestoras de la Seguridad Social distintas del cedente y demás órganos de la Administración de la Seguridad Social. 4. La colaboración con cualesquiera otras Administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, así como en la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social. 5. La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido. 6. La protección de los derechos e intereses de los menores o incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público. 7. La colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la Administración de la Seguridad Social. 8. La colaboración con los jueces y tribunales en el curso del proceso y para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa, en la que, por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administración de la Seguridad Social. Entidades colaboradoras. 1. La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y por empresas. 2. La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público. Aunque jurídicamente el ISM no es Entidad gestora, lleva a cabo las funciones y servicios encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El Instituto Nacional de Servicios Sociales (IMSERSO) es una entidad gestora de la seguridad social, por lo que goza del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no procede la condena en costas. STS 17/09/2013 (R. 12/2013 - TS, Sala de lo Social, de 17/09/2013, Rec. 12/2013). El Instituto Nacional de Servicios Sociales, es una Entidad Gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, (creado por el RD Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, y actualmente regulado por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales) con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica. Las competencias del IMSERSO son las siguientes: 1. La gestión y seguimiento de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas y en la forma prevista en la disposición adicional decimoctava del referido texto refundido. 2. Los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de Seguridad Social. 3. El seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, sin perjuicio de la gestión directa de estas prestaciones en las Ciudades de Ceuta y Melilla. 4. La propuesta de normativa básica que garantice los principios de igualdad y solidaridad para la determinación de los baremos, a los efectos del reconocimiento del grado de minusvalía. 5. La propuesta y ejecución, en su caso, de las funciones atribuidas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad en el artículo 9.1.a del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 6. El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas mayores. 7. El establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en el campo de acción del Instituto. 8. La propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas de personas mayores y de personas dependientes. 9. Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la asistencia técnica a los programas de cooperación internacional en materias y colectivos de su ámbito de acción. BIBLIOGRAFIA- PRADOS DE REYES, F. J., «Representación unitaria y representación sindical en la empresa. Evolución de sistemas», Relaciones Laborales, tomo I-1991. - ROMAGNOLI, U., «Del derecho "del" trabajo al derecho "para" el trabajo», Revista de Derecho Social, número. 2, 1998. - ROMAGNOLI, U., «Del derecho "del" trabajo al derecho "para" el trabajo», Revista de Derecho Social, número 2, 1998. - SILVA SANCHEZ JESUS MARÍA. Lecciones de Derecho Penal: Parte Especial. 2011. Ateclier. - TERRADILLOS BASOCO JUAN. “Función simbólica y objeto de protección del Derecho penal”. Revista Pena y Estado, n.ª1, 1991. Ediciones P.P.U. Páginas. 9-22. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia. Anales de psicología. 1997, vol. 13, nº 1. - VALDES DALRÉ, F., «Representación y representatividad sindicales en España», Relaciones Laborales, tomo II-1988.
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