Regulación de las contrataciones de trabajadores inmigrantes en origen |
José Manuel Barranco Gámez1 L.A.J. del Juzgado Penal número 10 de Málaga Resumen Se consideran extranjeros, a los que carezcan de la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables. La gestión colectiva permite la contratación de trabajadores que no se hallen ni residan en España, seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empleadores. Exclusivamente a los efectos de la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada y teniendo en cuenta los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Abstract Foreigners are considered those who lack Spanish nationality. Nationals of the Member States of the European Union and those to whom the Community regime is applicable shall be governed by the rules that regulate it, being applicable this Law in those aspects that could be more favorable. Collective management allows the hiring of workers who are not resident in Spain, who are selected in their countries of origin from the generic offers presented by the employers. Exclusively for the purpose of hiring workers for seasonal agricultural campaigns and taking into account the rights and freedoms of foreigners in Spain and their social integration. Palabras clave Extranjero – trabajador – ley – agricultura – derechos. Key Words Foreign – employee – law – farming – rights. DESARROLLO El Estado garantizará el principio de solidaridad, consagrado en la Constitución, atendiendo a las especiales circunstancias de aquellos territorios en los que los flujos migratorios tengan una especial incidencia. Las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios. Hay que destacar que el sistema tiene dos características muy singulares: 1.-Se inicia a instancia de los empleadores. 2.-Las autorizaciones se predeterminan por comunidades autonómicas. El incumplimiento por parte del empresario de las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores como consecuencia de las autorizaciones de residencia y trabajo emitidas, o la comprobación de que no se han respetado las condiciones reflejadas en las ofertas de empleo de las que tales autorizaciones traen causa, podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de empleo presentadas al amparo de la normativa anual de la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios, durante los tres años inmediatamente siguientes al momento en que hayan sido constatadas tales circunstancias a través de las correspondientes actuaciones de la autoridad laboral o judicial competente. Podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de empleo, durante el periodo de tiempo expresado en el apartado anterior, el desistimiento empresarial manifestado con posterioridad a la autorización por parte de la Dirección General de Inmigración del proceso selectivo en el país de origen sin que medie causa suficiente que lo justifique. En el caso de ofertas de empleo de carácter temporal, además de los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, también podrán ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de trabajo presentadas al amparo de la normativa anual de la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios, durante los tres años inmediatamente siguientes, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones empresariales siguientes: disponer y proporcionar al trabajador un alojamiento en condiciones de dignidad e higiene adecuadas y organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen, asumiendo, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento, actuando diligentemente en orden a garantizar el retorno de los trabajadores a su país de origen una vez concluida la relación laboral. Gestión colectiva de contrataciones en origen. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. El procedimiento de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva de los contratos en origen, estará basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial. Las peticiones de cupo las deben formular Las organizaciones empresariales, que para estos supuestos ostentarán la representación legal empresarial o, directamente a su elección, las empresas, podrán solicitar la gestión de ofertas de empleo dirigidas a trabajadores extranjeros que no se encuentren ni sean residentes en España. Las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios. Se trata de contratación de trabajadores fijos con una duración mínima de 1 año y admite también contratos para empleos de temporada o campaña, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos., y contratos de obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros. Elaboración de la previsión anual de gestión colectiva de contrataciones en origen. Corresponderá a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración la elaboración de la propuesta de previsión anual de puestos de trabajo, por ocupación laboral, que podrán ser cubiertos a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen. Para ello, deberá tenerse en cuenta la información sobre la situación nacional de empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal, así como las propuestas que, previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas y empresariales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Autónomas. Dichas propuestas se realizarán tras haber recibido las solicitudes de las organizaciones empresariales de ámbito provincial y las consideraciones que les hubieran hecho llegar las organizaciones sindicales más representativas de idéntico ámbito. La propuesta realizada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración será adoptada previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, a la que con periodicidad trimestral le serán remitidos datos estadísticos sobre las autorizaciones solicitadas y concedidas, así como las solicitudes y concesiones de visados de búsqueda de empleo y las autorizaciones derivadas de éstos, en base a la Orden ministerial de gestión colectiva de contrataciones en origen. Elaborada la propuesta, será presentada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ante la Comisión Interministerial de Extranjería para que informe sobre la procedencia de aprobar la Orden. Contenido de la norma sobre gestión colectiva. 1. La Orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen comprenderá la cifra provisional de los puestos de trabajo de carácter estable que pueden ser cubiertos a través de este procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. 2. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de españoles de origen, así como un número de visados para la búsqueda de empleo limitados a determinadas ocupaciones en un ámbito territorial concreto. 3. La Orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen podrá regular de manera diferenciada las previsiones sobre contratación estable y sin establecer una cifra de puestos a trabajo a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales, particularidades en el procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, dichas particularidades podrán ser establecidas, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, por Orden del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración específicamente aprobada a dichos efectos, en caso de que, a raíz de las propuestas de las Comunidades Autónomas y en atención a la situación nacional de empleo, se determine la no procedencia de establecer una cifra de contrataciones estables para una determinada anualidad. 4. A lo largo del año se podrá revisar el número y distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo. 5. Las ofertas de empleo genéricas presentadas en base a la norma sobre gestión colectiva de contrataciones en origen se orientarán preferentemente hacía los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios. Especialidades de los procedimientos relativos a autorizaciones en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen. 1. Las diferentes actuaciones de gestión, selección e intervención social y concesión de autorizaciones de residencia y trabajo, entre otras, que sean consecuencia de la ejecución de la gestión colectiva de contrataciones en origen, se desarrollarán en los términos que el Ministerio de Trabajo e Inmigración establezca en la correspondiente Orden reguladora de la gestión colectiva de contrataciones en origen. 2. La Orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen establecerá el procedimiento para la contratación de los trabajadores extranjeros. En todo caso, los contratos de trabajo deberán ser firmados por extranjeros que no se hallen ni sean residentes en territorio español, y deberán contener, al menos, información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, así como una previsión del salario neto que percibirá el trabajador. 3. Los empresarios que pretendan contratar a través del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen deberán presentar las solicitudes personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial que, para estos supuestos, podrán ser organizaciones empresariales. 4. En los procesos de selección en origen de los trabajadores realizados, en su caso, conforme a los procedimientos previstos en los acuerdos de regulación de flujos migratorios, podrán participar los empresarios, directa o indirectamente, siempre que lo soliciten, así como los representantes de la Dirección General de Inmigración encargados específicamente de estas tareas. Igualmente, podrán participar, en calidad de asesores y cuando las Administraciones de ambos países se lo soliciten, representantes de organizaciones sindicales más representativas y empresariales españolas y/o del país en el que se desarrolle el proceso de selección. La Dirección General de Inmigración presentará a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, con periodicidad trimestral, un informe relativo al desarrollo de los procesos de selección de trabajadores en origen realizados durante el correspondiente periodo. 5. La Dirección General de Inmigración trasladará a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras el acta de la selección realizada, para que informe de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización, y asigne, en su caso, número de identidad de extranjero a los trabajadores en el plazo máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles cuando el elevado número de trabajadores lo haga imprescindible, circunstancia que será comunicada a la Dirección General de Inmigración. Asimismo la Dirección General de Inmigración solicitará informe al Registro Central de Penados, con idéntico plazo y conforme a las anteriores previsiones. 6. Teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, se podrán desarrollar cursos de formación, en España o en los países de origen, dirigidos a los trabajadores que hayan sido seleccionados o preseleccionados. A través del medio más adecuado, se procurará el suministro de la información suficiente al trabajador sobre sus derechos y deberes como tal. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a Comunidades Autónomas. Cuando se haya traspasado a la Administración autonómica la competencia ejecutiva sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena, la Orden ministerial establecerá su intervención en los trámites de carácter laboral, así como en la recepción de solicitudes, admisión a trámite, comprobación de los requisitos laborales, emisión de informe sobre las mismos y su remisión a la Dirección General de Inmigración para la continuación de los trámites. El procedimiento que se establezca para resolver sobre la autorización solicitada contemplará que los órganos competentes de la Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado dicten, de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta, denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, que será firmada por los titulares de cada una de las Administraciones competentes, y expedida y notificada al solicitante por el órgano autonómico. La gestión de las autorizaciones de residencia y trabajo de las ofertas genéricas las realizará la Dirección General de Inmigración Visados y documentación. 1. En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, y a los efectos de la solicitud de visado, se presentará, en la oficina consular, de forma agrupada, la siguiente documentación: a) La resolución de autorización de residencia temporal y trabajo. b) Los contratos y los modelos Anexo V de los trabajadores incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas partes. c) Los compromisos de retorno firmados por los trabajadores, cuando se trate de autorizaciones de trabajo de duración determinada. d) La demás documentación exigible a cada trabajador para su expedición. Dicha presentación agrupada se efectuará por la empresa, la organización empresarial o sus representantes acreditados. Quedan excluidos de esta normativa a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia. b) Los representantes, delegados y demás miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, así como sus familiares. c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) de este artículo CONCLUSIÓN Los estudios demuestran que los inmigrantes tienen una mayor iniciativa empresarial. Cientos de miles de ellos han creado en España alguna pequeña empresa en el sector del comercio, la hostelería y la construcción. Las investigaciones llevadas a cabo en países de larga tradición migratoria coinciden en señalar que los inmigrantes (también los indocumentados) aportan al sistema mucho más de lo que reciben. El balance fiscal es indiscutiblemente positivo para los países receptores, lo que facilita la viabilidad del actual sistema de pensiones en una sociedad tan envejecida como la española. Corresponde al Gobierno, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, basando el ejercicio de sus competencias vinculadas con la inmigración en el respeto a los siguientes principios: a) la coordinación con las políticas definidas por la Unión Europea; b) la ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional del empleo; c) la integración social de los inmigrantes mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía; d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres; e) la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la Ley; f) la garantía del ejercicio de los derechos que la Constitución, los tratados internacionales y las leyes reconocen a todas las personas; g) la lucha contra la inmigración irregular y la persecución del tráfico ilícito de personas; h) la persecución de la trata de seres humanos; i) la igualdad de trato en las condiciones laborales y de Seguridad Social; j) la promoción del diálogo y la colaboración con los países de origen y tránsito de inmigración, mediante acuerdos marco dirigidos a ordenar de manera efectiva los flujos migratorios, así como a fomentar y coordinar las iniciativas de cooperación al desarrollo y codesarrollo. 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1 Secretario Judicial (L.A.J.) del Juzgado Penal número 10 de Málaga. Licenciado en Derecho. Licenciado en Criminología. Master en PRL. |