Nueva Ley de tasas judiciales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Resumen de la normativa sobre tasas judiciales 20/11/2012 Están sujetos al pago de las tasas judiciales los siguientes supuestos:
Vendrá obligado al pago de dicha tasa el sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma. Del pago de la tasa están exentos:
Las tasas de devengarán cuando: En el orden jurisdiccional civil, en los siguientes momentos procesales:
En el orden contencioso-administrativo, el devengo de la tasa se produce en los siguientes momentos procesales:
En el orden social: En el momento de la interposición del recurso de suplicación o de casación. En importe de la tasa será conforme a la siguiente tabla: En el orden jurisdiccional civil:
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
En el orden social:
Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto
en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
El pago de dichas tasas se efectuará juntamente a la presentación de la demanda, trámite o recurso.
El impago de dicha tasa puede ser motivo de inadmisión de la demanda o recurso. En caso de modificarse la cuantia durante la tramitación del procedimiento, se adecuará el importe de las tasas a dicha nueva cuantía, conforme a lo dispuesto en la normativa. La normativa entra en vigor el día 21 de noviembre de 2012 COMENTARIOS Entre tanto no haya resolución por parte del Tribunal Constitucional del recurso interpuesto contra esta Ley, las tasas más arriba indicadas están legalmente establecidas y por tanto serán de pago obligado por parte del ciudadano. Hay una moratoría de 10 días por no existir formularos de autoliquidación disponibles en los Juzgados y Tribunales para poder hacer efectiva esta tasa en la forma que la Ley determina. Las tasas judiciales son un pago que se hace a la Administración de Justicia, independiente del pago de los honorarios profesionales de abogados y procuradores, quienes podrán reclamar su importe al cliente antes de interponer la demanda o recurso, ya que sin cuyo pago la demanda o recurso no serían tramitados por el Juzgado o Tribunal. El pago de las tasas está incluido en el concepto "costas judiciales" por tanto, en caso de condena en costas deberán ser satisfechas por la parte que sea condenada a su pago. JUSTICIA GRATUITA Los ciudadanos a quienes se le haya reconocido la Asistencia Jurídica Gratuita, están exentos del pago de las tasas judiciales. Para solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita, es necesario encontarse etre los siguientes supuestos: 1. REQUISITOS PERSONALES Pueden solicitar Justicia Gratuita: 1. Los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España. 2. Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea. 3. Las asociaciones de utlilidad pública. 4. Las fundaciones. 2. REQUISITOS ECONÓMICOS 1. Se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos de la unidad familiar (cónyuge o pareja de hecho e hijos menores) no superen el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que es un indicador similar al salario minimo interprofesional y que se fija anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este año el IPREM esta fijado en: AÑO
2012
IPREM DOBLE IPREM prorrateada)
621,26 Euros 1.242,52 Euros 2. Que no existan signos externos de capacidad económica (propiedades inmobiliarias, vehículos, terrenos, inversiones etc..). Se excluye la propiedad de la vivienda habitual familiar. 3. Si los ingresos del solicitante superan el doble del IPREM la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá conceder el derecho excepcionalmente en atención a circunstancias particulares como el número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas, discapacidad … En ningún caso los recursos o ingresos de la unidad familiar pueden exceder el cuádruplo del IPREM que para 2012 asciende a 29.820,56 euros en cómputo anual y 2.485,04 mensualmente (incluidas las pagas extraordinarias). 4. Tampoco se concederá la justicia gratuita para la representación procesal en aquellos sprocedimientos en que la ley permita la comparecencia sin abogado, como en los juicios de faltas y reclamaciones de menos de 2.000 euros. 3. INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN Aunque se cumplan los requisitos económicos puede que se desestime la solicitud de justicia gratuita cuando el abogado designado de oficio, el Colegio de Abogados y la Fiscalía consideren que la pretensión judicial del solicitante no tenga base jurídica. Es lo que se llama “ insostenibilidad de la pretensión”. |