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Modificación de la situación de los trabajadores inmigrantes en España

13/02/2018 - PorticoLegal
Areas Legales: Laboral
Modificación de la situación de los trabajadores inmigrantes en españa


José Manuel Barranco Gámez1

(L.A.J. del Juzgado Penal número 10 de Málaga


Resumen

Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar. Requisitos:

Acreditar la permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia.

Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.

No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo español o del país de origen.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Abstract

Modification of the stay situation by studies, research, training or practices to the situation of residence and work for the first time.

It is an authorization of temporary residence and work for the benefit of others that requests an employer or employer for the hiring of a worker who is in Spain in situation of stay by studies, research, training or practices.

The relatives of the worker who are living with him in a situation of stay obtained by being familiar of foreigner in situation of stay by studies, investigation, formation or practices can obtain authorization of residence by family reunification. Requirements:

To accredit the continued permanence in Spain during at least three years in stay situation.

To believe to have passed the studies or to have finished the research work, the training or the practices with advantage.

 Not having been awarded or subsidized by public or private organizations within Spanish cooperation or development programs or the country of origin.

 Lack of criminal records in Spain and in their previous countries of residence for crimes existing in Spanish law.

  Submit a contract signed by the employer and the worker that guarantees the worker a continuous activity during the period of validity of the authorization to reside and work. The date must be conditioned to the moment of validity of the authorization of residence and work for others.

The conditions established in the employment contract shall be adjusted to those established by current legislation. If the contract is part-time, the remuneration must be equal to or higher than the full-time inter-professional minimum wage and annual computation.

The applicant employer must be enrolled in the system of the Social Security system and be aware of the fulfillment of their tax obligations and Social Security.

 The employer must have sufficient economic, material or personal means for his business project and to meet the obligations assumed in the contract against the worker.

Palabras clave

Estudiante – formación – empresario – contrato de trabajo– retribución.

Key Words

Student – studies – businessman – contract work – salary.

DESARROLLO

Los extranjeros que se hallen en España podrán modificar las autorizaciones de las que son titulares, sin necesidad de solicitar visado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos según la situación en la que se encuentren (estancia o residencia) y el tipo de autorización que se pretenda conseguir (de residencia no lucrativa, residencia y trabajo por cuenta ajena, de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados).

De la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo

Los extranjeros que se encuentren en España en alguna de estas situaciones podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos y se acredite, además, que el extranjero:

Ha permanecido en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia.

Ha superado los estudios, o ha concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.

No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo españoles o del país de origen.

El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares referidos en el artículo 41 del RELOEX en situación de estancia que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida, será de residencia por reagrupación familiar.

Estas previsiones serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. A estos efectos, el titular de la autorización de estancia deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se alegue, resultando aplicable el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate.

La autorización concedida tendrá la consideración de autorización inicial.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. La eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de ésta.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización su titular deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.

Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría General de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de estancia previa de tres años cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.

Tampoco será aplicable el requisito de estancia previa de tres años a los extranjeros:

Que hayan superado el período de ejercicio profesional en prácticas y/o el período complementario de formación contemplado en la normativa reguladora de las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. En dicho supuesto, la autorización de estancia adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, una vez admitida a trámite la solicitud de modificación, y hasta que se resuelva el procedimiento. La denegación de la modificación supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

Estar en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea en el Cuerpo Militar de Sanidad.

De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo

Los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos, excepto el correspondiente a la situación nacional de empleo (apartado 3.a del artículo 64 RELOEX).

Excepcionalmente podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, el extranjero que acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.

La eficacia de la autorización de trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

Los titulares de un certificado de registro como ciudadano de la Unión Europea o de una Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

Estas previsiones serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. A estos efectos, el titular de la autorización de residencia o la persona documentada en régimen de libre circulación UE, deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se alegue, resultando aplicable el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate.

Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la de residencia y trabajo por cuenta propia, o de autorizaciones de trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico distinto

Los extranjeros que deseen realizar simultáneamente actividades lucrativas por cuenta propia y ajena habrán de obtener las correspondientes autorizaciones de trabajo, de conformidad con los requisitos generales establecidos para la obtención de cada una de ellas, previa acreditación de la compatibilidad en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.

Asimismo, los titulares de una autorización de trabajo por cuenta propia limitada geográficamente que deseen desarrollar su actividad de forma simultánea en varias Comunidades Autónomas habrán de obtener las correspondientes autorizaciones de trabajo por cuenta propia, de conformidad con los requisitos relativos a la actividad generalmente exigidos para la obtención de las mismas.

De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo

Los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales, podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo en los siguientes términos:

Si estuvieran habilitados para trabajar, presentarán por sí mismos la solicitud de autorización de residencia y trabajo, que será concedida si cumplen los requisitos previstos para la renovación de la autorización de trabajo de la que fuera titular.

Si no estuvieran autorizados para trabajar, el empleador será el sujeto legitimado para presentar la solicitud y se exigirán los requisitos laborales previstos para la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial excepto la situación nacional de empleo.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación y su vigencia será de dos años retrotrayéndose al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

Estas previsiones serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. A estos efectos, el titular de la autorización de residencia deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se alegue, resultando aplicable el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate.

Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo

Durante la vigencia de la autorización inicial de residencia y trabajo, el órgano competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la relación laboral o la actividad por cuenta propia que motiva la solicitud, podrá a petición de su titular, modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y/o ámbito territorial de limitación.

Si la modificación se refiriera a la ocupación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena podrán modificarse, respectivamente, en autorizaciones e residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, siempre que se le haya renovado ya su autorización inicial o que presente la solicitud en el momento en el que corresponda su renovación y reúna las condiciones siguientes:

En el caso de modificaciones de cuenta ajena a cuenta propia, se autorizarán si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 105 del Reglamento de Extranjería, y se tiene constancia de la realización habitual de actividad laboral durante el período de vigencia de la autorización por un período igual al que correspondería si pretendiera su renovación.

En el caso de las modificaciones de cuenta apropia a cuenta ajena, se autorizarán si se ha suscrito un contrato de trabajo que justifique la nueva actividad laboral del trabajador, siempre que se tenga constancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de su anterior actividad profesional.

Excepcionalmente, podrá acceder a la modificación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo, sin necesidad de que haya llegado el momento de renovación de la misma, el extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado la actividad por cuenta propia o se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena.

La nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada.

Cuando se trate de modificaciones solicitadas en el momento de la renovación de la autorización del que es titular, su vigencia será la que correspondería a su renovación.

Las mismas previsiones serán de aplicación para el acceso a autorizaciones de residencia temporal no lucrativa, residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, residencia temporal y trabajo para investigación, o residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.

CONCLUSIÓN

Se trata de una opción razonable para aquellos inmigrantes que pueden demostrar un arraigo en España.

Si se ha renovado una y otra vez el permiso de estancia como estudiante en España, completando tres años continuos y hacen una oferta de trabajo, entonces sí se puede hacer el cambio de “estatus” directamente en España, sin necesidad de viajar de nuevo al país de origen. Sin embargo, hay que tener en cuenta los demás requisitos:

Haber aprobado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.

No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo español o del país de origen.

Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

Además de poder cambiar de permiso (de estudiante a trabajador) directamente en España, esta modalidad exime al empleador de demostrar que te necesita exclusivamente a ti o que tu puesto está incluido en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

Hay que tener en cuenta que el cambio de permiso se puede empezar a tramitar durante los tres meses anteriores a la caducidad del permiso de estancia como estudiante.

BIBLIOGRAFIA

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1 Secretario Judicial (L.A.J.) del Juzgado Penal número 10 de Málaga. Licenciado en Derecho. Licenciado en Criminología. Master en PRL.