La libre circulación de trabajadores de la Unión Europea |
José Manuel Barranco Gámez1 L.A.J. del Juzgado Penal número 10 de Málaga
Resumen Todo ciudadano de un Estado miembro tiene derecho a buscar empleo en otro Estado miembro de conformidad con la normativa pertinente que se aplica a los trabajadores nacionales. Tiene derecho a recibir la misma asistencia de la oficina de empleo nacional que los ciudadanos del Estado miembro de acogida sin ningún tipo de discriminación por motivos de nacionalidad, y también tiene derecho a permanecer en el Estado de acogida por un periodo de una duración tal que le permita buscar trabajo, solicitar un empleo y ser contratado. Este derecho se aplica por igual a todos los trabajadores de otros Estados miembros, independientemente de que tengan contrato fijo, sean trabajadores estacionales o fronterizos, o presten algún tipo de servicio. Los trabajadores no pueden ser objeto de ninguna discriminación, como la derivada de los requisitos lingüísticos, que no pueden ir más allá de lo razonable y necesario para el puesto en cuestión. El Tratado permite a los Estados miembros denegar el derecho de entrada o de residencia a un nacional de la Unión por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública. Estas medidas deben estar fundamentadas en el comportamiento personal del individuo al que se apliquen, el cual debe representar una amenaza lo suficientemente grave y real y afectar a los intereses fundamentales del Estado. Como principio básico, todo ciudadano de la Unión debería ser capaz de ejercer libremente su profesión en cualquier Estado miembro. No obstante, la aplicación práctica de este principio se ve dificultada a menudo por los requisitos nacionales de acceso a determinadas profesiones en el Estado de acogida. El sistema de reconocimiento de las cualificaciones profesionales se ha reformado con objeto de incrementar la flexibilidad de los mercados laborales y de fomentar un reconocimiento más automático de las cualificaciones. El Parlamento Europeo ha establecido que no se puede vincular el derecho a la libre circulación para fines de trabajo con abusos de los sistemas de seguridad social. Abstract
Every citizen of a Member State has the right to seek employment in another Member State in accordance with the relevant rules applying to national workers. You have the right to receive the same assistance from the national employment office as citizens of the host Member State without any discrimination on grounds of nationality, and you are also entitled to stay in the host State for a period of such duration allow him to look for work, apply for a job and be hired. This right applies equally to all workers in other Member States, regardless of whether they have a fixed contract, whether they are seasonal or border workers, or provide some type of service. Workers cannot be discriminated against, such as that derived from linguistic requirements, which cannot go beyond what is reasonable and necessary for the post in question. The Treaty allows Member States to deny the right of entry or residence to a Union national on grounds of public policy, public security or public health. These measures must be based on the personal behavior of the individual to whom they are applied, which must represent a sufficiently serious and real threat and affect the fundamental interests of the State. As a basic principle, every citizen of the Union should be able to exercise his profession freely in any Member State. However, the practical application of this principle is often hampered by the national requirements for access to certain professions in the host State. The system of recognition of professional qualifications has been reformed in order to increase the flexibility of labor markets and to encourage more automatic recognition of qualifications. The European Parliament has stated that the right to free movement for work purposes cannot be linked to abuse of social security systems. Palabras clave Ciudadano europeo – libre circulación – libertad de profesión – discriminación – orden público. Key Words European citizen – free transit – freedom profession – discrimination – public order. DESARROLLO La libre circulación de trabajadores dentro de la Unión debe quedar asegurada. La realización de este objetivo supone la abolición, entre los trabajadores de los Estados miembros de toda discriminación por razón de nacionalidad con respecto al empleo, retribución y demás condiciones de trabajo, así como al derecho de estos trabajadores a desplazarse libremente dentro de la Unión para ejercer una actividad asalariada, sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas. Todo nacional de un Estado miembro, sea cual fuere su lugar de residencia, tendrá derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena y a ejercerla en el territorio de otro Estado miembro, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan el empleo de los trabajadores nacionales de dicho Estado. En particular se beneficiará en el territorio de otro Estado miembro de las mismas prioridades de los nacionales de dicho Estado en el acceso a los empleos disponibles. El derecho de los ciudadanos UE implica, la posibilidad de ejercer una actividad laboral aunque no se resida en el Estado miembro en el que se desarrolle la misma. Va, por tanto, más allá que el derecho a circular, residir y trabajar en el Estado de acogida. El régimen de libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares nacionales de terceros países) ampara a los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como a los nacionales de la Confederación Suiza. Se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que a continuación se relacionan, cuando le acompañen o se reúnan con él: -A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. -A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. -A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces. -A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. -Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en los apartados anteriores, que acompañen o se reúnan con el titular del derecho y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias: Que en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él. Que por motivos graves de salud o de discapacidad, es estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal. -La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada. Se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital, de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Derechos. Las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación del régimen de libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares nacionalidad UE-EEE y familiares nacionales de terceros países) tienen derecho a: Entrar, salir, circular, permanecer y residir legalmente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades y requisitos previstos. Mantener su derecho de residencia, previa acreditación de que continúan cumpliendo los requisitos que justificaron su acceso a la residencia legal por tiempo superior a tres meses. Acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, para prestar o recibir servicios o para residir con carácter permanente después de haber desarrollado una actividad laboral en las mismas condiciones que los nacionales españoles, así como acceder a las ofertas de empleo público que se convoquen por las Administraciones públicas y ser contratados como personal laboral al servicio de éstas. La equiparación con los trabajadores del país en: salarios, promoción, formación profesional, Seguridad Social, condiciones de trabajo, afiliación sindical, etc. La totalización de períodos de seguros cumplidos en los países miembros, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social. Supuestos de residencia legal para el titular del derecho y familiares incluidos, y documentación exigible En los supuestos en los que la permanencia en España, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor con el que haya efectuado la entrada en territorio español. -Residencia superior a tres meses e inferior a cinco años de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza. Los nacionales de estos Estados tienen derecho a residir legalmente en territorio español por un período superior a tres meses si cumplen alguna de las condiciones siguientes: Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España. Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España. Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia. Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro. Junto con la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante, además de la siguiente documentación: Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo. Los trabajadores por cuenta propia aportarán una prueba de que trabajan por cuenta propia. Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las siguientes condiciones: Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia. Los estudiantes, incluidos los que cursen enseñanzas de formación profesional, deberán presentar la siguiente documentación: Matrícula del centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente. Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura completa en España. Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia. -Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Los miembros de la familia expresados anteriormente que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando acompañen al ciudadano que ostenta el derecho o se reúnan con él, podrán residir legalmente en España por un período superior a tres meses, siempre que cumplan las condiciones requeridas a los ciudadanos UE, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. La solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. Junto con el impreso de solicitud en modelo oficial deberá presentarse la documentación siguiente: Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta. Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse. Documentación acreditativa, en los supuestos exigibles, de que el solicitante vive a cargo del ciudadano del Estado que ostenta el derecho. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión y la tarjeta tendrá validez de cinco años o por el período previsto de residencia del ciudadano al que acompaña si fuera inferior. Para los miembros de la familia y pareja de hecho que se contemplan en el nuevo artículo 2.bis del Real Decreto que acompañen o se reúnan con él además de cumplir con alguna de las circunstancias descritas anteriormente en el momento de la solicitud, si además están sometidos a la exigencia de visado de entrada deberá acompañarse de los siguientes documentos: Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. En los supuestos de ser miembros de su familia que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él o que por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia, tendrán que acompañar documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso , de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia. En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia. La solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión deberá acompañarse de los siguientes documentos: Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse . En los supuestos de que los miembros de la familia que le acompañen o se reúnan con él, que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él, documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia. Las autoridades valorarán individualmente las circunstancias personales del solicitante y resolverán motivadamente debiendo tener en cuenta los siguientes criterios: en los familiares, se valorará el grado de dependencia financiera o física, el grado de parentesco con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en su caso, la gravedad de la enfermedad o discapacidad que hace necesario su cuidado personal o el tiempo de convivencia previo. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia. En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia. En el caso de pareja de hecho, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. -Residencia permanente de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza. Tienen derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: Residencia continuada en España durante 5 años. Trabajador en edad de jubilación y derecho a pensión con actividad en España durante 12 meses y residencia de 3 años. Trabajador en edad de jubilación y derecho a pensión con actividad en España durante 12 meses y cuyo cónyuge/pareja es español. Trabajador en edad de jubilación y derecho a pensión con actividad en España durante 12 meses y cuyo cónyuge/pareja perdió la nacionalidad española por su matrimonio/inscripción. Trabajador que accede a la jubilación anticipada con actividad en España durante 12 meses y residencia de 3 años. Trabajador que accede a la jubilación anticipada con actividad en España durante 12 meses y cuyo cónyuge/pareja es español. Trabajador que accede a la jubilación anticipada con actividad en España durante 12 meses y cuyo cónyuge/pareja perdió la nacionalidad española por su matrimonio/inscripción. Trabajador que accede a la incapacidad permanente habiendo residido en España durante más de 2 años continuados. Trabajador que accede a la incapacidad permanente consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Trabajador que accede a la incapacidad permanente y cuyo cónyuge/pareja es español Trabajador que accede a la incapacidad permanente y cuyo cónyuge/pareja perdió la nacionalidad española por su matrimonio/inscripción. Trabajador que después de 3 años consecutivos de actividad y residencia en España desempeña su actividad en otro EM manteniendo la residencia en España. A petición del interesado, la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verificar su condición, un certificado del derecho a residir con carácter permanente. Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos. -Residencia permanente de los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente en alguno de los siguientes supuestos: Residencia continuada en España durante 5 años. Familiar de trabajador ciudadano UE que ha adquirido la residencia permanente a tenor de lo dispuesto anteriormente. Viudo/a de ciudadano UE cuando éste ha residido en España durante 2 años de forma continuada. Viudo/a de ciudadano UE que ha fallecido como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Viudo/a originariamente español que pierde la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido. La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, o desde que se produjo el acontecimiento que da derecho, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Deberá acompañarse la documentación siguiente: Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. Documentación acreditativa del supuesto que da derecho a la tarjeta. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet. Las autoridades competentes expedirán una tarjeta de residencia permanente, en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, que será renovable automáticamente cada diez años. Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos. CONCLUSIÓN Una de las cuatro libertades de que disfrutan los ciudadanos de la Unión es la libre circulación de los trabajadores, que incluye el derecho de desplazamiento y residencia del trabajador, el derecho de entrada y residencia de los miembros de la familia y el derecho a trabajar en otro Estado miembro y a recibir el mismo trato que los nacionales de ese Estado. En algunos Estados se aplican restricciones a los ciudadanos procedentes de los nuevos Estados miembros. En la actualidad, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia es principalmente la que configura las normas de acceso a las prestaciones sociales. La libre circulación de los trabajadores es uno de los principios constitutivos de la Unión. Queda recogida en el artículo 45 del TFUE y constituye un derecho fundamental de los trabajadores. Supone la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. En cuanto a las condiciones laborales y ocupacionales, los trabajadores ciudadanos de otro Estado miembro no podrán recibir, por motivos de nacionalidad, un trato diferente del que se dispensa a los trabajadores nacionales en el territorio del Estado miembro de acogida. Esto se aplica, en especial, en lo relativo a la contratación, el despido y la remuneración, y a las medidas de formación y reciclaje profesionales. Los ciudadanos de un Estado miembro que trabajen en otro Estado miembro se benefician de las mismas ventajas sociales y fiscales y del mismo acceso a la vivienda que los trabajadores nacionales y gozan de igualdad de trato en relación con el ejercicio de los derechos sindicales. La solicitud de prestaciones por parte de ciudadanos de la Unión que no ejercen una actividad económica, en cambio, puede quedar supeditada a su residencia legal, que presupone en sí misma la disponibilidad de medios económicos suficientes. BIBLIOGRAFIA - ABARCA JUNCO A., y otros. 2015. El extranjero en el Derecho Español. Régimen jurídico. Dykinson. Madrid. -COLINO CAMARA C, y otros. 2015. Gobierno y Administraciones Públicas en perspectiva comparada. Tirant Lo Blanch. Valencia. -FUENTETAJA PASTOR J, y otro. 2015. Derecho de la función pública. Civitas. Madrid. -MONTERO PASCUAL JJ. 2015. Regulación económica. La actividad administrativa de regulación de mercados. Tirant Lo Blanch. Valencia. - DELGADO SOTILLOS I, y otro. 2015. Actores y comportamiento político. Uned. Madrid. -GONZALEZ RABANAL MC. 2015. Estrategias y acciones de gobierno en el marco de una crisis persistente. Universitas. Madrid. - ESCOBAR HERNANDEZ C. 2015. Instituciones de la Unión Europea. Tirant Lo Blanch Valencia.
1 Secretario Judicial (L.A.J.) del Juzgado Penal número 10 de Málaga. Licenciado en Derecho. Licenciado en Criminología. Master en PRL. |