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La libertad como ingrediente de los derechos políticos

17/09/2014 - PorticoLegal
Areas Legales: Constitucional
Estado democrático y derechos políticos


M. Isabel Garrido Gómez

Profesora Titular de Filosofía del Derecho

Facultad de Derecho

Departamento de Ciencias jurídicas

Universidad de Alcalá (España)

E-mail: misabel.garrido@uah.es



Hoy día, los Estados democráticos reclaman una comprensión de la libertad vinculada a la participación activa en los asuntos públicos, enmarcada por la igualdad política y proyectada en esferas como el sufragio, el acceso a cargos, la tributación, etc., con lo que el papel de los miembros de la sociedad política se traduce en lo siguientes puntos:


  1. Pronunciarse a favor o en contra de algún principio o programa general de gobierno, mediante diversos procedimientos (plebiscito, aclamación, elección, manifestación, petición, etc.);

  2. designar, aprobar o no apoyar a quienes ejercen el poder público;

  3. repudiar normas, medidas o acciones de gobierno.


En consecuencia, existe una correspondencia entre la regulación de los derechos políticos y la organización democrática vigente para lograr una convivencia pacífica entre personas que son libres e iguales.


De otro lado, no hay que olvidar que el pluralismo se deriva de la libertad, y significa la posibilidad de mantener opciones diferentes o contradictorias como instrumentos de participación en la sociedad dentro de la tolerancia. Siendo las reglas del juego democrático las siguientes:


  1. Todos los ciudadanos que hayan alcanzado cierta edad deben tener los mismos derechos políticos;

  2. el voto de cada ciudadano debe ser igual al de los demás;

  3. las decisiones políticas colectivas y la elección de los representantes deben ser llevadas a cabo por medio del procedimiento de la mayoría;

  4. toda decisión debe tomarse en el marco de las libertades políticas;

  5. los ciudadanos deben estar en condiciones de optar entre alternativas reales;

  6. los representantes no pueden ocupar sus cargos públicos de forma indefinida, sino que deben ser elegidos periódicamente;

  7. ninguna decisión mayoritaria puede infringir los derechos de las minorías y, principalmente, el que les asigna la posibilidad de convertirse en mayoría.


Por consiguiente, la clave reside en que la democracia penetre en la sociedad y en que sus postulados sean asimilados, pero, para eso, la tolerancia ha de ser estimada como uno de los valores más esenciales, y como un principio público de organización de la convivencia que influye directamente en las esferas política y jurídica.

En conclusión, se advierte que el Estado democrático es plural y se expresa como forma de organización política y social, comportando la asunción de unas creencias que lo convierten en no neutral, por lo que la democracia es mucho más que una serie de reglas e instituciones que pretenden tomar decisiones políticas.


Referencias bibliográficas:

BOBBIO, N., “Democracia: las técnicas”, trad. de J. Fernández Santillán, en BOVERO, M. (ed.), Teoría general de la política, Trotta, Madrid, 2009.

BÖCKENFÖRDE, E. W., Estudios sobre el Estado de Derecho y la democracia, trad. de R. de Agapito Serrano, Trotta, Madrid, 2000.

COMANDUCCI, P., “Diritti umani e minoranze: un approccio analitico e neoilluminista”, Ragion pratica, n.º 2, 1994, pp. 32-54.

RECASÉNS SICHES, L., Filosofía del Derecho, Porrúa, México, D. F., 1991.

SQUELLA NARDUCCI, A., Positivismo jurídico, democracia y derechos humanos, Fontamara, México, D. F., 2004.


1 Este trabajo ha sido realizado dentro del Proyecto Consolider-Ingenio 2010 “El tiempo de los derechos” (CSD2008-00007), y del Proyecto del Plan Nacional I+D+i “Derechos humanos, sociedades multiculturales y conflictos”, DER 2012-31771, ambos del Ministerio de Economía y Competitividad de España.