Estado democrático y derechos políticos |
M. Isabel Garrido Gómez Profesora Titular de Filosofía del Derecho Facultad de Derecho Departamento de Ciencias jurídicas Universidad de Alcalá (España) E-mail: misabel.garrido@uah.es
Hoy día, los Estados democráticos reclaman una comprensión de la libertad vinculada a la participación activa en los asuntos públicos, enmarcada por la igualdad política y proyectada en esferas como el sufragio, el acceso a cargos, la tributación, etc., con lo que el papel de los miembros de la sociedad política se traduce en lo siguientes puntos:
En consecuencia, existe una correspondencia entre la regulación de los derechos políticos y la organización democrática vigente para lograr una convivencia pacífica entre personas que son libres e iguales.
De otro lado, no hay que olvidar que el pluralismo se deriva de la libertad, y significa la posibilidad de mantener opciones diferentes o contradictorias como instrumentos de participación en la sociedad dentro de la tolerancia. Siendo las reglas del juego democrático las siguientes:
Por consiguiente, la clave reside en que la democracia penetre en la sociedad y en que sus postulados sean asimilados, pero, para eso, la tolerancia ha de ser estimada como uno de los valores más esenciales, y como un principio público de organización de la convivencia que influye directamente en las esferas política y jurídica.
En conclusión, se advierte que el Estado democrático es plural y se expresa como forma de organización política y social, comportando la asunción de unas creencias que lo convierten en no neutral, por lo que la democracia es mucho más que una serie de reglas e instituciones que pretenden tomar decisiones políticas.
Referencias bibliográficas: BOBBIO, N., “Democracia: las técnicas”, trad. de J. Fernández Santillán, en BOVERO, M. (ed.), Teoría general de la política, Trotta, Madrid, 2009. BÖCKENFÖRDE, E. W., Estudios sobre el Estado de Derecho y la democracia, trad. de R. de Agapito Serrano, Trotta, Madrid, 2000. COMANDUCCI, P., “Diritti umani e minoranze: un approccio analitico e neoilluminista”, Ragion pratica, n.º 2, 1994, pp. 32-54. RECASÉNS SICHES, L., Filosofía del Derecho, Porrúa, México, D. F., 1991. SQUELLA NARDUCCI, A., Positivismo jurídico, democracia y derechos humanos, Fontamara, México, D. F., 2004.
1 Este trabajo ha sido realizado dentro del Proyecto Consolider-Ingenio 2010 “El tiempo de los derechos” (CSD2008-00007), y del Proyecto del Plan Nacional I+D+i “Derechos humanos, sociedades multiculturales y conflictos”, DER 2012-31771, ambos del Ministerio de Economía y Competitividad de España.
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