La ley urbanística valenciana: un cúmulo de despropósitos. |
Hechos recientes han evidenciado que algunas Leyes, según quienes la interpreten y apliquen, tanto sirven para un roto como para un descosido. Un buen ejemplo de ello es la polémica Ley Urbanística Valenciana (LRAU). Conviene recordar que la LRAU creó la polémica figura del "urbanizador" para frenar la especulación del suelo y evitar que unos pocos terratenientes pudieran frenar o condicionar a su antojo el desarrollo urbanístico de ciudades y pueblos. Sin embargo, algunos Ayuntamientos olvidan que esa misma Ley reconoce el derecho de adjudicación preferente de las obras de urbanización a favor de los propietarios de los terrenos afectados que manifiesten y demuestren tener interés en el desarrollo de la zona, máxime cuando dicho interés sea coincidente con los proyectos, criterios e intereses municipales. Aunque el Preámbulo de la LRAU establece que la relación entre el "urbanizador" y los propietarios se articulará preferentemente sobre los acuerdos que libremente puedan convenir, en la práctica ocurre que los "urbanizadores" actúan con total sigilo, evitando dar pistas no solo a la competencia sino también a los propietarios de terrenos, restándoles así capacidad de maniobra, o, incluso, anulándola. Tal actitud, quizás lógica cuando se trata de negociantes oportunistas que persiguen el máximo lucro posible, no es de recibo cuando se trata de Ayuntamientos que, por definición, han de velar por los intereses de los vecinos o propietarios afectados, y cuidar extremadamente las formas para evitar toda sospecha de arbitrariedad o favoritismos para determinadas empresas urbanizadoras. El proceso de selección del "urbanizador" debe ser respetuoso en extremo con la legalidad vigente, absolutamente trasparente y equitativo, máxime teniendo en cuenta la enorme dosis de discrecionalidad que la LRAU otorga a los Ayuntamientos. Sin embargo, resulta llamativo el cúmulo de despropósitos de algunos Ayuntamientos a la hora de elegir "urbanizador".En ocasiones, con inaudita osadía, odiosa prepotencia y absoluta falta de equidad, propician y favorecen los intereses --en ocasiones puramente especulativos-- de determinadas sociedades que, a veces, ni tan siquiera cuentan con experiencia en el sector, ni con medios humanos, técnicos, materiales y/o financieros para acometer las obras de urbanización que se les adjudican. A los vecinos, por el contrario, ni tan siquiera se les indica la necesidad, urgencia, conveniencia o posibilidad de acometer las obras de urbanización de sus terrenos, y, en ocasiones, incluso se les regatea información o documentación relevante. En algún caso ha quedado en entredicho la forma de actuar de algunos munícipes, más atentos a intereses personales y de baja estofa política que a los intereses generales y a los derechos de los vecinos afectados por la actuación urbanística, olvidando que la función que la LRAU encomendó a los Ayuntamientos es la de servir de fiel de la balanza y no la de actuar como "socios" de sociedades urbanizadoras, o, incluso peor, como protectores de negociantes oportunistas o especuladores de tomo y lomo. Ahora, desgraciadamente, se entienden los proclamados temores y reticencias de no pocos juristas y propietarios ante la entrada en vigor de la LRAU, una polémica Ley que, convenientemente mejorada, resolvería con justicia y eficacia muchos de los problemas que impiden el pacífico y equilibrado desarrollo urbanístico de la Comunidad Valenciana. Y, sin embargo, a pesar de algunos abusos y despropósitos, la finalidad y la "filosofía" de la LRAU son absolutamente defendibles, incluso por parte de los propietarios de terrenos, siempre y cuando los Ayuntamientos asuman con responsabilidad y eficacia el papel protagonista que dicha Ley les asigna y no la interpreten y utilicen para favorecer a determinadas personas o sociedades, en perjuicio de los derechos de los propietarios o contrariando intereses públicos, que es justamente lo que tienen que defender. Carlos Barreras González.-
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