La Función de control de la inspección de trabajo |
José Manuel Barranco Gámez. L.A.J. del Juzgado Penal número 10 de Málaga.
RESUMEN La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias. La denuncia ante la ITSS se trata del único medio directo que tienen los trabajadores/as para poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social los hechos del empresario o sus representantes que puedan suponer infracciones de la normativa social. La denuncia tiene que cumplir tres requisitos básicos: 1. Se tiene que presentar por escrito. 2. Se tiene que identificar la persona denunciante (en ningún caso se presentará anónimamente). 3. Se tiene que presentar de forma presencial (no se admitirán denuncias enviadas por correo electrónico). PALABRAS CLAVE Sanciones infracción, procedimiento, competencia, función inspectora, visitas, comprobación, veracidad. LA FUNCIÓN DE CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias (Art. 1, Ley 23/2015, de 21 de julio). La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en vigor desde el 22/07/2015 ha derogado la LEY 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Como principal novedad destacamos la eliminación de la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En su lugar, serán los funcionarios actuantes los que extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas. Las normas del orden social que ha de hacer cumplir son las relativas a materias laborales, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social y protección social, colocación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo, economía social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo, así como cuantas otras atribuyan la vigilancia de su cumplimiento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La función inspectora será desempeñada por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en su integridad, así como por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales, comprendiendo los siguientes cometidos: 1. Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos, en los siguientes ámbitos. a) Sistema de relaciones laborales. -Normas en materia de relaciones laborales individuales y colectivas. -Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores. -Normas en materia de tutela y promoción de la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo. -Normas en materia de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. b) Prevención de riesgos laborales. -Normas en materia de prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en dicha materia. -Ejercicio de las funciones de investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Sistema de la Seguridad Social. -Normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del Sistema de la Seguridad Social. -Normas sobre obtención y disfrute de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, incluidas las prestaciones por desempleo y la prestación por cese de actividad, así como de los sistemas de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, además de cualesquiera modalidades de sistemas complementarios voluntarios establecidos por convenio colectivo. -Normas sobre Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sobre otras formas de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como la inspección de la gestión y funcionamiento de las entidades y empresas que colaboran en la misma o en la gestión de otras prestaciones o ayudas de protección social, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de dirección de la contabilidad y de control de la gestión económico-financiera atribuida a los órganos de control competentes en la materia. -El ejercicio de la inspección de la Seguridad Social por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el apdo. 2 d), Art. 5 ,Ley General de la Seguridad Social. -La realización de otras funciones de inspección en materia de Seguridad Social, en los términos establecidos en su normativa reguladora. d) Empleo. -Normas en materia de colocación y empleo. -Control de la aplicación de las subvenciones, ayudas de fomento del empleo o cualesquiera establecidas en programas de apoyo a la creación de empleo o a la formación profesional para el empleo, de acuerdo con la normativa establecida al efecto, sin perjuicio del ejercicio del control financiero de las subvenciones por los órganos competentes en la materia. -Normas en materia de formación profesional para el empleo, distintas de las señaladas en el número anterior, excepto cuando la normativa autonómica disponga otras fórmulas de inspección en la materia. -Normas en materia de empresas de trabajo temporal y agencias de colocación. e) Migraciones. -Normas en materia de movimientos migratorios. -Normas en materia de trabajo de extranjeros. f) Cooperativas y otras fórmulas de economía social, así como a las condiciones de constitución de sociedades laborales, salvo que la respectiva legislación autonómica disponga lo contrario en su ámbito de aplicación. g) Cualesquiera otros ámbitos cuya vigilancia se encomiende legalmente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2. De asistencia técnica. a) Dar información y asistencia técnica a las empresas con ocasión del ejercicio de la función inspectora, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, con objeto de facilitarles un mejor cumplimiento de las disposiciones del orden social. b) Proporcionar información y asistencia técnica a los trabajadores y a sus representantes; comunicarles los resultados y consecuencias de las actuaciones inspectoras cuando medie denuncia por parte de los mismos e indicarles las vías administrativas o judiciales para la satisfacción de sus derechos, cuando estos hayan sido afectados por incumplimientos empresariales comprobados en las actuaciones inspectoras. c) Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, y a las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, cuando les sea solicitada. d) Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones Públicas respecto a la aplicación de normas del orden social, o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas. e) Emitir los informes que le recaben los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras, cuando así lo establezca una norma legal. 3. De conciliación, mediación y arbitraje. a) La conciliación y mediación en huelgas y otros conflictos cuando la misma sea aceptada por las partes. b) El arbitraje en huelgas y otros conflictos laborales cuando las partes expresamente lo soliciten, así como en los supuestos legalmente establecidos. La función de arbitraje por parte de la Inspección, sin perjuicio de las funciones técnicas de información y asesoramiento, si lo solicita cualquiera de las partes, será incompatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora por la misma persona que tenga atribuida dicha función sobre las empresas sometidas a su control y vigilancia. c) Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social guardarán la debida reserva sobre la información obtenida en el ejercicio directo de las funciones de arbitraje o mediación y no la comunicarán a los servicios de inspección para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control. La Inspección de Trabajo y los accidentes laborales Las funciones que debe desarrollar la Inspección de Trabajo, en relación con los accidentes de trabajo son (Art. 12-14, LEY 42/1997, de 14 de noviembre y Art. 8, LPRL): -Comprobar que el parte de accidente está bien rellenado. En caso de denuncia a la Inspección de Trabajo, por parte de la persona afectada o sus representantes, la misma puede requerir a la empresa para que modifique el parte de accidente. -Estudiar las denuncias que le sean presentadas. -Proponer el recargo de prestaciones previsto en el Art. 164 ,Ley General de la Seguridad Social (en caso de que en el trascurso de la investigación el inspector considere incumplimiento empresarial grave). -Elaborar los informes que le requieran la Autoridad Laboral y la Judicial sobre el accidente. Con el fin de: -Depurar responsabilidades. -Imponer sanciones. -Planificar políticas y acciones preventivas. -Investigación correspondiente. -Elabora los informes que le sean requeridos. Normativa reguladora La normativa reguladora de la ITSS se encuentra integrada en primer lugar por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como por otras disposiciones no específicamente referidas a ésta, pero que también le atribuyen competencias y recogen diversas referencias y preceptos referidos a la misma, como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la Ley General de la Seguridad Social. Además, es preciso citar el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Por último, en cuanto a disposiciones reglamentarias, las principales a tener en cuenta son el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la ITSS, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero; el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo; y en cuanto al ámbito de las Administraciones Públicas, la OM PRE/2457/2003, de 9 de septiembre, por la que se establecen instrucciones sobre la ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en empresas que ejercen actividades en centros, bases, o establecimientos militares, y el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de establecimiento de medidas correctoras por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, reglamento que se dicta en desarrollo de lo previsto en el Art. 45, LPRL. La denuncia ante la ITSS se trata del único medio directo que tienen los trabajadores/as para poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social los hechos del empresario o sus representantes que puedan suponer infracciones de la normativa social.
La denuncia es pública, esto es, puede efectuarla cualquier persona. Además el origen de la denuncia es confidencial, es decir, el Inspector o cualquier otro funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no puede revelar la identidad del denunciante al empresario inspeccionado (Art. 10, Ley 23/2015, de 21 de julio y Art. 10, Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero). En el escrito de denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deben constar: -Los datos personales del denunciante, datos que deben ser suficientes para identificarlo (nombre, DNI, domicilio). Por supuesto, debe ir firmado por el denunciante. -Los hechos que se denuncian, así como el lugar y fecha en que ocurrieron, si son susceptibles de poder ser concretados de tal forma, además de cualquier otra circunstancia que se considere importante y de la fecha de la denuncia. -Identificación de los responsables de los supuestos hechos. Debemos tener en cuenta que esta identificación ha de ser lo más concreta y precisa posible. -Medios de prueba: para facilitar dentro de lo posible la función de la inspección, es importante suministrar todos los medios por los que consideremos que pueden comprobarse las presuntas infracciones, identificar las personas que pueden declarar sobre los hechos especificando la ubicación y la hora en la que pueden ser hallados en el centro de trabajo, señalar el lugar donde puedan hallarse documentos u otros medios de prueba acreditativos de los hechos etc, etc. -Medidas Cautelares: La adopción de medidas preventivas para garantizar la efectividad de la inspección corresponde al inspector actuante pero podemos proponerlas en el escrito de denuncia, (por ejemplo el requerimiento de paralización de trabajos en materia de prevención de riesgos laborales). La LITSS no establece requisitos formales para la formulación de denuncias, tan solo específica que no se tramitarán: -Las denuncias anónimas -Las que resulten ininteligibles -Las manifiestamente infundadas -Las que denuncie asuntos que no sean competencia de la ITSS -Las que coincidan con asuntos cuyo conocimiento este sometido a un órgano judicial. El denunciante no tiene la condición de interesado en la fase de investigación de los hechos que realizan los funcionarios de la ITSS, si bien tendrá derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto únicamente cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora. No obstante, de extenderse Acta de Infracción e iniciarse el subsiguiente procedimiento sancionador, sí podrá tener la condición de interesado según lo establecido en el Art. 4, Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el mismo supuesto se reconoce expresamente la condición de interesados en el procedimiento a los representantes de las organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores, en su condición de titulares de los intereses legítimos que derivan de su representación.
La denuncia tiene que cumplir tres requisitos básicos: 1. Se tiene que presentar por escrito. 2. Se tiene que identificar la persona denunciante (en ningún caso se presentará anónimamente). 3. Se tiene que presentar de forma presencial (no se admitirán denuncias enviadas por correo electrónico). La atribución de las competencias sancionadoras respecto de las infracciones del orden social viene establecida en el apdo. 1, Art. 48, LISOS.
La Ley de Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha sustanciado cambios normativos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) en relación con la atribución de las competencias sancionadoras. La modificación realizada en el apdo. 1, Art. 48, LISOS, por la Ley 23/2015, de 21 de julio, ha quedado pendiente del futuro desarrollo reglamentario respecto al órgano competente sobre las infracciones del orden social en el ámbito de la Administración General del Estado. Hasta la clarificación de los órganos y competencias respecto de las infracciones del orden social en el ámbito de la Administración General del Estado se establece un periodo transitorio en el que se seguirá aplicando la redacción vigente hasta el 22/07/2015 al respecto. Atribución de competencias sancionadoras hasta el 22 de julio de 2015 1. La competencia para sancionar las infracciones en el orden social, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la autoridad competente a nivel provincial, hasta 31.000 euros; al Director General competente, hasta 62.500 euros; al titular del Ministerio competente en materia de Empleo y Seguridad Social hasta 125.000 euros y al Consejo de Ministros, a propuesta del de Empleo y Seguridad Social, a partir de 125.001 euros (apdo. 1, Art. 48, LISOS, según redacción aportada por el Art. 4, Ley 13/2012, de 26 de diciembre). 2. En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la autoridad competente a nivel provincial, hasta 40.985 euros; por el Director General competente, hasta 123.000 euros; por el Ministro de Trabajo e Inmigración, hasta 409.900 euros, y por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Trabajo e Inmigración, hasta 819.780 euros. (Art. 4, Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo). 3. Las infracciones en materia de cooperativas tipificadas en la presente Ley serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el órgano directivo del que dependa el Registro de Sociedades Cooperativas, hasta 7.600 euros, y por el Ministro de Trabajo e Inmigración, hasta 37.920 euros y la descalificación. 4. La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento del empleo, corresponde al servicio público de empleo competente, y la de las muy graves a la autoridad competente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 5. La imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social a los trabajadores corresponde, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social competente. En el caso de infracciones cometidas por solicitantes o beneficiarios de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, la competencia corresponde a la entidad gestora de éstas. 48.5, LISOS según el número cinco del Art. 8, Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. 6. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma. 7. La atribución de competencias a que se refieren los apartados anteriores no afecta al ejercicio de la potestad sancionadora que pueda corresponder a otras Administraciones por razón de las competencias que tengan atribuidas. 8. En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, de conformidad con la atribución de competencias sancionadoras efectuada en los apartados anteriores. 9. La potestad para acordar las sanciones accesorias establecidas en la LISOS corresponderá a quien la ostente para imponer las de carácter principal de las que deriven aquéllas. Atribución de competencias sancionadoras a partir del 22 de julio de 2015 1. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social en el ámbito de la Administración General del Estado corresponderá al órgano competente, según lo que reglamentariamente se disponga. En este punto, la DT2, Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que hasta tanto no entren en vigor las disposiciones reglamentarias que desarrollen esta materia, continuará siendo de aplicación la regulación en materia de atribución de competencias sancionadoras existente con anterioridad. 2. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma. 3. La potestad para acordar las sanciones accesorias establecidas en esta ley corresponderá a quien la ostente para imponer las de carácter principal de las que deriven aquéllas.
Salvo en el supuesto de las infracciones cometidas por los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad (apartados 2 y 4 de los Art. 24, Art. 25, LISOS), en el que la imposición de la sanción corresponderá al servicio público de empleo competente que comunicará la sanción, en el momento en que se imponga, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo para su ejecución por ésta. BIBLIOGRAFIA - BAYLOS, A., Derecho del Trabajo: modelo para armar, Trotta, Madrid, 1991. - MANSILLA IZQUIERDO FERNANDO. “Enfoque Estratégico en los Conflictos Interpersonales en el Medio Laboral”. http://www.preventionworld. com/es/informacion-tecnica/articulos/enfoque-estrategic. 23,50 horas. 14/11/2013. - MANSILLA IZQUIERDO FERNANDO. “Manual de Riesgos Psicosociales en el trabajo: Teoría y Práctica.”. www.ripsol.org/Data/Elementos/607.pdf. 00,36 horas. 15/11/2013. - MANSILLA IZQUIERDO FERNANDO. “Manual de Riesgos Psicosociales en el trabajo: Teoría y Práctica.”. www.ripsol.org/Data/Elementos/607.pdf. 00,36 horas. 15/11/2013. - MARTÍNEZ EMPERADOR, R, Estabilidad en el empleo y contratación temporal, MTSS, Madrid, 1983. - MAYORAL BLASCO SUSANA Y ESPLUGA TRENC JOSEP. “Mobbing: ¿un problema de perfiles psicológicos o un problema de organización del trabajo? Dos estudios de caso”. Cuadernos de Relaciones Laborales. Vol. 28, Número 2 (2010), Páginas. 233-255. - MOLINA NAVARRETE C. Manual de derecho del Trabajo. Comares. 2008. - OJEDA AVILÉS, A., y GORELLI HERNÁNDEZ, J., Los contratos de trabajo temporales, Iustel, Madrid, 2006. - PÉREZ REY, J., Estabilidad en el empleo, Trotta, Madrid, 2004. - ROMAGNOLI, U., «Del derecho "del" trabajo al derecho "para" el trabajo», Revista de Derecho Social, número 2, 1998.
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