La figura de la suspensión de la pena de prisión y su reflejo en la prensa escrita |
Antonio Fernández
Laborda, Secretario Judicial sustituto
1.- INTRODUCCION Y OBJETIVO La justicia penal investiga, juzga y ejecuta casos que por distintos motivos acaban siendo noticia en los medios de comunicación. La manera de exponer la información en la prensa puede facilitar su comprensión por parte del lector o puede que genere en él cierto grado de confusión. El periodista se encuentra ante una serie de figuras jurídicas y procesos, a veces difíciles de entender y más difíciles de explicar. Es probable además que, determinadas instituciones como la prisión provisional, la suspensión de la pena o la concesión de beneficios penitenciarios resulten figuras ajenas y poco comprensibles para la mayoría de la ciudadanía. Ello puede hacer contribuir a que el derecho penal y la administración de justicia resulten más incomprendidas a los ojos de la ciudadanía y ello redunde en una merma en la confianza en el poder judicial y en el mismo Estado. 2.- METODOLOGÍA Para elaborar este artículo se han tomado las noticias publicadas el día 17-4-2013 sobre la sentencia dictada en el caso de Isabel Pantoja, Julián Muñoz y Mayte Zaldívar, entre otros, protagonistas voluntarios o no de los platós de las televisiones españolas durante varios años. Se ha tomado este caso como referencia precisamente por su gran interés mediático para un grupo numeroso de personas. He realizado el análisis de estas noticias puesto que en ellas se informa de forma más o menos explícita la suspensión de la pena de prisión de la que probablemente disfrutará la condenada en primera instancia más conocida, la cantante Isabel Pantoja. Se han seleccionado ocho periódicos en su edición impresa: cuatro de ámbito español (ABC, El País, 20 Minutos y El Mundo) y cuatro de ámbito catalán (La Vanguardia, El Periódico de Catalunya, El Punt Avui y Ara). En especial he comparado cinco aspectos de cada una de las noticias, en concreto:
3.- COMPARATIVA Y RESULTADOS 3.1.- SI SE DICE QUE ISABEL PANTOJA NO INGRESARÁ EN PRISIÓN Los titulares de las noticias son significativos: “Pantoja esquiva la cárcel” titular de portada (ABC),“Isabel Pantoja, culpable” (La Vanguardia), “Pantoja elude la prisión con una pena de prisión de dos años por blanqueo” (El Periódico), “Dos años para Isabel Pantoja por blanqueo de capitales” (El Punt), “Isabel Pantoja evitará la cárcel tras ser condenada a dos años por blanqueo” (El País), “Isabel Pantoja: dos años de cárcel que no cumplirá” titular de portada (20 Minutos), “Culpable de blanqueo, elude la prisión” titular de portada (El Mundo) e “Isabel Pantoja se salva de la prisión pero no de la multa” (Ara). En 6 de los 8 titulares se hace mención de que Isabel Pantoja evitará entrar en prisión. En los periódicos La Vanguardia, El Punt, 20 Minutos y El Mundo se dice que Isabel Pantoja no entrará en prisión al cumplir los requisitos legales que se exigen para que se conceda la suspensión sin hacer mención expresa de esta figura. No obstante, no se hace alusión alguna a que el juez pueda denegar la suspensión y acordar el ingreso en prisión. En el periódico ABC se aporta el dato de que “la suspensión no es automática”, en El Periódico se especifica que “los tribunales suelen dejar en suspenso el cumplimiento de la prisión si no hay reincidencia”, en El País “es previsible que quede exenta de ingresar en prisión” y Ara informa de la condena impuesta a la cantante: “pena de 24 meses de prisión para Pantoja, cosa que no implicará la reclusión (salvo que el juez excepcionalmente lo decidiera) porque no tiene antecedentes”. Es decir, en estos medios se apunta la posibilidad de que el juez pueda decidir que Isabel Pantoja cumpla la pena de prisión. Tal como describe Vicente MAGRO SERVET: “El Código Penal contempla en los arts. 81 a 87 la mecánica a seguir para los supuestos en los que sea viable la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena y en el art. 88 CP los que se corresponden con el régimen de la sustitución. Sin embargo, lo que el legislador ha querido recoger y reconocer en la Ley como una posibilidad para los penados que reúnan determinadas circunstancias es confundido en algunas esferas como resortes de la ejecución penal que deben aplicarse con absoluta generalidad en beneficio del reo. Sin embargo, como premisa previa hay que dejar por sentado que los beneficios de la suspensión y sustitución no suponen un derecho del penado a pena inferior a dos años, sino que el encargado de la ejecución debe y puede valorar circunstancias recogidas en los arts. 80 y ss. CP para denegar este beneficio. La suspensión de la ejecución de la pena (artículos 80 y ss. del Código Penal de 1995), como la posibilidad de sustitución de la misma, constituyen una facultad potestativa del Juez en uso del arbitrio o discrecionalidad que legalmente se le otorga. Y una y esencial es la condición que debe reunir la resolución en la que, en ejercicio del arbitrio, se deniega la suspensión de la ejecución de la pena o su sustitución, condición que es igualmente extrapolable a todos los supuestos de uso del arbitrio, aun en sentencia como sucede, por citar algún ejemplo, en sede de determinación de la pena (artículo 66 del código Penal) o en sede de medidas de seguridad (artículos 97 y 103 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal), cual es que la pena sea inferior a dos años de prisión, lo que no quiere decir que en todos los casos de condenas a menos de dos años de prisión tenga derecho el penado a que se suspenda la pena bajo una teoría muy alegada en la ejecución penal de que las penas cortas de prisión no producen ningún efecto en el penado y, más lejos, conllevan serios perjuicios al mismo. Ahora bien, hay que recordar que el art. 81 CP fija unos presupuestos para poder dejar en suspenso la ejecución de la pena y que son: 1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto es el artículo 136 de este Código. 2.ª Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa. 3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas. Como excepción se contempla en el art. 87 CP que aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el artículo 81, el juez o tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión”. Además de los requisitos legales establecidos en el Código Penal existen otros criterios a tener en cuenta, en opinión de SUBIJANA (10:2005): “(que) no exista una peligrosidad criminal del sujeto, exigencia ínsita en el paradigma de protección de las víctimas al imponer la evaluación de los riesgos de nueva victimación”. El mismo autor (SUBIJANA 14:2005) realiza críticas a la manera en que se aplica la suspensión de la pena: “La diversidad de opciones normativas en materia de suspensión de la ejecución de la pena de prisión contrasta con una praxis judicial caracterizada por el automatismo en su concesión y la ausencia de verdadero contenido en su ejecución”. 3.2.- SI SE INFORMA MINIMAMENTE SOBRE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CONCEDER LA SUSPENSION DE LA CONDENA En la mayoría de periódicos se explican alguno o la mayoría de los requisitos que debe cumplir el penado para que se le pueda conceder el beneficio de la suspensión de la condena y no entrar en prisión. El Periódico y Ara no indican ninguno de los requisitos necesarios para otorgar la suspensión de la pena. Tampoco lo hace El País, aunque sí menciona que Isabel Pantoja reúne esos requisitos para que se le otorgue la suspensión. Sería positivo que estos últimos periódicos dieran una información genérica de la ley explicitando los requisitos necesarios para la concesión de la suspensión de la pena. De ese modo el lector tendría todos los elementos para poder hacer las valoraciones pertinentes. 3.3- SI DICE QUE LA SENTENCIA ES FIRME O NO Sólo un periódico (ABC) informa de forma explícita que la sentencia no es firme. El resto de medios no hace mención explícita de que la sentencia no es una resolución definitiva. Resulta relevante especificar que la sentencia no es una decisión definitiva. A mi entender ello es relevante, pues quien en el futuro tenga conocimiento de una posible sentencia de la instancia superior puede creer que se da algún tipo de trato de favor o privilegio al penado por el motivo que sea. 3.4.- SI DICE QUE VAN A RECURRIR Tres medios (El País, 20 Minutos y El Mundo) no informan de que la sentencia es recurrible, por lo que el ciudadano podría pensar que la sentencia ya es definitiva y no se puede recurrir. Dado que estos tres medios tampoco informaron de que la sentencia no era firme, se puede llevar a error al lector y que el mismo piense que se le da un trato especial al penado si el tribunal que resuelva el recurso modifica el fallo. Los otros 5 periódicos informan de que los penados van a recurrir la sentencia. Ello ayuda a la mejor comprensión de la noticia, al dar a entender que la sentencia dictada no es una resolución definitiva. 3.5.- SI SE EXPLICA LA RAZÓN POR LA QUE ISABEL PANTOJA NO VA A INGRESAR EN PRISIÓN Y MAYTE ZALDÍVAR SÍ VA A HACERLO Sólo 2 periódicos (ABC y Ara) informan de forma explícita que el motivo por el cuál Isabel Pantoja no ingresará en prisión y sí lo hará Mayte Zaldívar se debe al delito al cuál han sido condenadas. En el caso de Isabel Pantoja se le condenó por un delito de blanqueo de capitales, mientras que a Mayte Zaldívar se le impuso una pena mayor al cometer un delito “continuado” de blanqueo de capitales. En La Vanguardia no se hace mención alguna al respecto. Y en el resto de periódicos (El Periódico, El Punt, El País, 20 Minutos y El Mundo) se informa de los delitos a los que se condenó a Pantoja y Zaldívar sin explicar que el hecho que Zaldívar fuera condenada por el mismo delito, pero “continuado” represente la diferencia entre no ingresar e ingresar en prisión. Sí se menciona, sin embargo, en El Punt “Ante la diferencia de penas impuestas a Pantoja y Zaldívar, se produjo un murmullo de indignación”. Un estudio de opinión realizado por NC Report para el periódico La Razón, publicado en fecha 20-4-2013, arrojaró tres conclusiones. La primera es que el 74% de los consultados opinaba que Isabel Pantoja debería ingresar en prisión. La segunda es que al 64% de los consultados no les convenció la explicación de que Mayte Zaldívar tuviera que ingresar en prisión por haber cometido el delito de blanqueo de forma continuada y que Isabel Pantoja vaya a eludir el ingreso en prisión al haber cometido el mismo delito, pero no de forma continuada. La tercera es que el 70% cree que Isabel Pantoja recibió trato de favor. 4.- APORTACIONES DE INFORMES JURÍDICOS Y DE LA DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Existen varios informes y códigos deontológicos que tratan directa o indirectamente sobre el objeto de este artículo. En concreto:
4.1.- GUÍA PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LOS PROCESOS JUDICIALES El Principio General nº 3 de la Guía para el tratamiento informativo de los procesos judiciales dice que: “El periodismo de tribunales requiere especialización y conocimiento previo del funcionamiento de la Administración de Justicia, del derecho procesal y del lenguaje judicial, condiciones necesarias para asegurar el rigor y la precisión informativa. El conocimiento y uso correcto de las palabras es fundamental en el ejercicio del periodismo y, en este caso, los errores pueden causar daños a la imagen de las personas implicadas, difícilmente reparables”. La Guía especifica que: “Los medios de comunicación deben tener en cuenta lo siguiente: 6. El colectivo de periodistas debe utilizar correctamente los términos que, en el argot judicial, se emplean para referirse a la persona sobre la que recae el procedimiento: (explica las diferencias entre imputado, acusado y procesado…)”. En el apartado que trata sobre la publicidad de la sentencia o resolución judicial que pone fin al procedimiento, dice: “1. Una vez que se dicta la sentencia o resolución judicial que pone fin al procedimiento y ésta ha sido notificada a las partes, no existe inconveniente alguno en publicarla y darla a conocer a través de los medios de comunicación, siempre con las debidas prevenciones para los supuestos que ya se han mencionado en cuanto a personas determinadas, tales como menores y otras susceptibles de especial protección y en general en todos aquellos temas que afecten o se refieran a relaciones familiares o personales. En estos casos, los medios de comunicación deben abstenerse de difundir datos personales y aquellos otros que puedan ayudar a identificarlas, debiendo suprimir del texto dichos datos de identificación si las resoluciones van a ser publicadas”. Se habla de que la justicia debe ser comprensible en los puntos 5 y 6 de la guía. Por lo que cabe deducir que la información sobre los procesos judiciales también debe serlo. El texto literal dice: “5.- El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios. 6.- El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho. Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho”. 4.2.- CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA La Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia especifica que: “7.- El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico”. Si la sentencia debe ser comprensible para el ciudadano afectado por ella, nada obsta para deducir que la información que sobre ellas se da en los medios de comunicación también deba serlo. 4.3 - INFORME NÚMERO 7 DEL CONSEJO CONSULTIVO DE JUECES EUROPEOS (CCJE) Diversos puntos del Informe n.º 7 (6,7,9,41,42,56,58 y 59) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) indican que es adecuado que el lenguaje que se use en el ámbito jurídico debe ser claro y comprensible para la ciudadanía que no tenga conocimientos jurídicos. Un buen resumen lo constituye el número 6: “El desarrollo de la democracia en los Estados europeos implica que los ciudadanos reciban una información adecuada sobre la organización de los poderes públicos y sobre las condiciones de elaboración de las reglas de derecho. Del mismo modo, es importante que reciban información sobre el funcionamiento de las instituciones judiciales”. El punto 58 señala que es beneficioso “que el derecho sea accesible y previsible para los ciudadanos, si es necesario con la ayuda de un jurista”. 4.4.- CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN DE PERIODISTA EN CATALUNYA El Código Deontológico de la Profesión de Periodista en Catalunya establece que el periodista debe: “10. Observar escrupulosamente el principio de presunción de inocencia en las informaciones y opiniones relativas a causas o procedimientos penales en curso. 11. Tratar con especial esmero toda información que afecte a menores, evitando difundir su identificación. El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios son especialmente exigibles cuando la información verse sobre temas sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia”. 4.5.- CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA DE LA UNESCO Del Código Internacional de Ética Periodística de la UNESCO se desprende que la comprensión de la noticia es fundamental. El Principio II dice que: “La dedicación del periodista a la realidad objetiva. La principal tarea del periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y la información auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de manera que los hechos estén divulgados conscientemente en un contexto apropiado, precisando sus conexiones esenciales y sin causar distorsión, con el despliegue debido de la capacidad creativa del periodista, para proporcionar al público el material adecuado que le permita formarse una idea exacta y comprensiva del mundo, en la cual, el origen, la naturaleza y la esencia de los acontecimientos, procesos y estados de eventos estén comprendidos del modo más objetivo posible”. 5.- CONCLUSIONES “La Constitución de 1978 recoge en su artículo 20 el derecho a la información como uno de los derechos fundamentales y básicos en una sociedad plural y democrática, que los ciudadanos sólo pueden ejercer a través de los medios de comunicación (…) la justicia ha de ser necesariamente pública y transparente ante la sociedad, debe concitar la confianza de los ciudadanos. Y esto tan sólo se consigue con una información que permita conocer qué se hace y cómo se hace en la administración de justicia. Por eso, se dice que la publicidad es el alma de la justicia”, tal como afirma el presidente del TSJ de Andalucía D. Lorenzo del Río Fernández. Por ello es importante tratar de que los periodistas contribuyan a satisfacer el principio constitucional de información y de publicidad de la justicia. El análisis de la noticia dado por 8 periódicos que informan de la condena impuesta a un personaje público como Isabel Pantoja arroja varias conclusiones. La primera es que no procede afirmar que una condenada a la pena de 24 meses de prisión va a evitar ingresar en prisión. A lo sumo se puede indicar que es poco probable que ingrese en el centro penitenciario al cumplir los requisitos para que se le conceda el beneficio de la suspensión de la pena. Lo adecuado es que se informe, además, de que será el juez quien tome la decisión de que Isabel Pantoja ingrese en prisión o, por el contrario se le conceda el beneficio de la suspensión de la pena, evitando así el ingreso en el centro penitenciario. La segunda es que cuando sean aplicables determinadas figuras jurídicas que necesiten de cierto desarrollo para ser comprendidas (por ejemplo la suspensión de la pena) es preciso aportar los datos necesarios para su entendimiento. Recurrir a un profesional del derecho que dé las indicaciones claras puede completar la noticia y contribuir a su mejor comprensión si se hace con un lenguaje claro y sencillo. También sería adecuado explicar cuál es el fin que persigue el sistema penal al otorgar la suspensión de la pena de prisión. La tercera es que debió informarse explícitamente de que la sentencia no es firme, es decir, que la sentencia no es definitiva y que es recurrible. Pues, si al cabo de unos meses, alguno de los condenados es absuelto por el tribunal que resuelva el recurso o se modifica cualquiera de las penas, puede generar suspicacias o recelos entre los lectores que creyeron que las penas eran definitivas. En cuarto lugar, se observa que en el caso de actos delictivos similares llevados a cabo por dos personas distintas (Pantoja y Zaldívar blanqueando dinero), una condenada no ingresará en prisión y la otra condena sí lo hará. Si no se explica claramente el motivo de dicha diferencia, que lleva aparejada una consecuencia tan distinta, puede ser que el ciudadano desconfíe de la administración de justicia y sospeche que se da un trato de favor a quien aparece como poderoso o famoso. Habría que especificar mejor en este caso que el delito de blanqueo “continuado” tiene una pena superior al delito de blanqueo “puntual” y que la pena aparejada al delito más grave, no permite que se acuerde el no ingreso en prisión. 6.- BIBLIOGRAFÍA Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia (proposición no de ley, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, el día 16 de abril de 2002) http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion_Ciudadana/Guias_para_ciudadanos/Carta_de_Derechos_de_los_Ciudadanos CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCIA. “Derecho a la información y justicia: Guía para el tratamiento informativo de los procesos judiciales”, 2013. http://www.consejoaudiovisualdeandalucia.es/sites/default/files/noticia/pdf/1303/guia_para_el_tratamiento_informativo_procesos_judiciales.pdf Informe n.º 7 (2005) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) a la atención del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el tema “justicia y sociedad”. Aprobado por el CCJE en su 6ª reunión (Estrasburgo 23 a 25 de noviembre de 2005) https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1060955&Site=COE LA RAZON, 20—2013. http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/1948896/condena-unanime-a-isabel-pantoja#.Uhr1atIvlK0 MAGRO SERVET, Vicente “La insolvencia del condenado con relación a las solicitudes de suspensión y sustitución de la pena”, El Derecho, 2011. http://www.elderecho.com/penal/insolvencia-condenado-solicitudes-suspension-sustitucion_11_247180001.html SUBIJANA ZUNZUNEGUI, Ignacio José “El Juez en la ejecución de las penas privativas de libertad”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2005, http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-11.pdf En Ciutadilla (comarca de l’Urgell), 2 de septiembre de 2013. |