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La deontologia del abogado al inicio de siglo XXI

01/01/2007 - PorticoLegal
Areas Legales: Procesal Comunitario
La deontologia del abogado al inicio de siglo XXI

La realidad nos está demostrando que el estereotipo de una deontología inmutable e imperecedera, resistente a los embates del tiempo y a las mudables circunstancias de la vida, ya no se sostiene. No es que los principios esenciales que rigen la profesión desde sus inicios ya no tengan vigor. Lo que ocurre es que han surgido nuevas modalidades de ejercicio profesional, se han abierto otros campos antes desconocidos para la abogacía, y por ello deviene necesario hacer una adaptación en toda regla de nuestro Código Deontológico. Porque estos cambios tanto se producen en el plano internacional como en el nacional.

Quienes oteamos este panorama desde la privilegiada atalaya de Bruselas, que nos fuerza constantemente a comparar nuestras normas deontológicas con las vigentes en las restantes naciones europeas, regidas por diversos sistemas y mentalidades jurídicas diferentes, somos quizá más conscientes de la constante y progresiva evolución del ejercicio profesional, que vaticina una perentoria necesidad de adaptación de nuestras normas a las nuevas exigencias de los tiempos que corren.

El ámbito de la comunicación electrónica, aceptado definitivamente por la Abogacía, y ya de frecuente uso, es un limbo deontológico, cuya esfera de ejercicio ha colmado el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE), emitiendo unas directrices para las comunicaciones transnacionales. Pautas que habrán de ser asumidas en el ámbito interno español, y adaptadas a las peculiaridades de nuestro ejercicio profesional; por cuanto aquellos criterios contemplan aspectos genéricos, comunes a todos los países europeos, y no siempre coincidentes con los de cada una de las abogacías nacionales.

La actitud irrespetuosa que recientemente adoptó uno de los grandes bufetes transnacionales para con las normas deontológicas nacionales francesas, suscita no pocas incógnitas. Desde la consideración de la existencia de dos diferentes deontologías: una para los grandes despachos, otra para los pequeños y para quienes ejercen a título individual, hasta el problema de la doble deontología en los asuntos internacionales; pasando por los criterios que impondrá la transposición de la novísima Directiva de Servicios.

En esta nueva línea se acaba de pronunciar la Abogacía Europea en su última sesión Plenaria del mes de noviembre de 2006, aprobando la Carta de los Principios Esenciales del Abogado Europeo, cuyos diez principios, quintaesencia que sublima todos los principios comunes de la profesión, como se indica en su proemio: "Los abogados europeos están sometidos a estos principios, que son esenciales para la buena administración de justicia, y para el acceso a la justicia y al derecho a un proceso equitativo, como exige la Convención Europea de los Derechos del Hombre". Su examen deberá reformular, en alguna medida, nuestros propios principios nacionales. Una tarea llevada a cabo a solicitud del Consejo de Europa, con miras a que sirva de directriz para los nuevos países emergentes. Con la misma finalidad didáctica, pero con vocación de universalidad, también la International Bar Association (I.B.A.) aprobó en su sesión plenaria de Chicago, el pasado mes de septiembre, unos principios que puedan ser utilizados por cualquier abogacía nacional que carezca de regulación en la materia.

En otra línea totalmente distinta se encuadra el Código de Conducta profesional aprobado por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional en su cuarta sesión de noviembre de 2005, para regular la conducta de los abogados que actúen ante dicho Tribunal. Un código que contiene normas en gran medida distintas a las que se incluyen en otros códigos deontológicos, pero que obviamente son también de aplicación a los abogados españoles admitidos para actuar ante dicha jurisdicción.

Y si estas variaciones se suscitan en el espacio internacional, también en el plano nacional aparece la necesidad de adaptación a las formas de ejercicio que la vigente regulación de la abogacía hoy reconoce, como ya vaticinaba en el mes de mayo de 2006 el profesor Carretero Sánchez[1], en artículo publicado en la revista la Ley. Los Decanos y miembros de las Comisiones deontológicas de los Colegios bien conocen que, cada vez más, surgen conflictos derivados de las formas societarias de relación interprofesional y de las facetas laborales con las que la profesión se practica también hoy día.

Un siglo éste, pues, que ya en su primer quinquenio nos abre un abanico de nuevos criterios, a los que nuestra Abogacía institucional ha de hacer frente, obligándola a renovarse, para que nada cambie en la esencia de esta difícil -también desde el punto de vista deontológico- profesión de abogado.

JOSE MARIA DAVÓ FERNANDEZ
Consejero CGAE


[1] Carretero Sánchez, Santiago. La deontología del Abogado en el mundo de las sociedades profesionales: necesidad de reflexiones y propuestas de futuro. Diario La Ley. Año XXVII, nº 6439 del 13 de marzo de 2006