Hipervínculos : Algunos aspectos legales |
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¿ Qué son los hipervínculos ? De una forma muy breve se podrían definir como aquellas líneas de programación que, aunque no sean visibles al usuario o navegante de una página web, permiten o facilitan al mismo con un mero click o pulsación sobre determinado texto, imagen o icono, acceder a otra parte de la misma página web, o a otra página de la misma, o incluso a otro sitio web. Dentro de ellos hay dos tipos básicos : el linking ( o el link ) o framing. El primero consiste simplemente en que nos permite ir a otra dirección web, esté la misma donde esté. El segundo no sólo posibilita ello, sino que lo hace de una forma o manera muy especial, pues aunque nos redirecciona a otro sitio, el mismo no se ve en tu totalidad, sino que conserva un marco ( frame = marco ), el cual tapa u oculta la información que el diseñador de tal frame ha deseado. Ejemplo claro es aquel en el cual estando en la web 1, vamos a la web 2, pero no vemos de esta segunda todo su contenido, continuando viendo todavía contenidos de la primera. A efectos prácticos se suele hacer, por ejemplo, para acceder a contenidos de la web 2 pero continuando con el visionamiento de la publicidad de la 1, e incluso creando la apariencia de que los contenidos de la 2 pertenecen a la 1, ocultando incluso la publicidad de la página de destino ( la 2 ) en beneficio de la de origen ( la 1 ). Problemática del linking Por un lado, cabría la posibilidad de considerar dicho link como un acto de competencia desleal, e incluso hay juristas que estiman que en dicho supuesto estaríamos infringiendo el llamado derecho de reproducción del autor de la página de destino., aunque este último aspecto no está tan claro en sede judicial, puesto que hasta la fecha no hay una línea interpretativa clara a tal respecto. Otro aspecto que hay que tener en cuenta es que si para activar el link, cara al usuario, usamos un icono, o el nombre de una marca comercial, hay que hacer mención en él o en ella de los derechos que posee el titular de las mismas, aunque de forma igual que en el caso anterior tampoco hay en la actualidad una postura uniforme y sólida al respecto por parte de los jueces ni de los estudiosos jurídicos del fenómeno. Al margen de lo anterior, hay un caso especial de linking, denominado deep linking ( link o enlace profundo ), consistente no en la mera remisión a otro sitio web de un tercero, sino en concreto a uno que no coincide con el que estaría situado en la home o página de inicio del mismo. Ello puede suponer - y en la práctica ha ocurrido más de una vez - que al encaminar al visitante a una página no principal, sino secundaria del sitio de destino, perteneciente a otra empresa o sito web, estamos desviando a dicho navegante de la posibilidad o índices principales que el titular de la web 2 ha dispuesto en la misma. Ejemplo : la web 1 establece un link o enlace en la misma cuyo destino está situado en la web 2, pero nosotros, titulares de la web 2, y depositando todos nuestros esfuerzos en la página de inicio de la misma, hemos contratado el grueso de la publicidad en dicha home, con lo cual, nuestro esfuerzo ha sido baldío, pero no así el aprovechamiento que hace de ello el creador del enlace de dicha web 1, que con nuestro esfuerzo está obteniendo un beneficio a nuestra costa, no obteniendo nosotros, por el contrario, nada. Casos de Deep linking Hasta la fecha, y que se conozcan, por lo menos en nuestro país - y de igual forma o que así me consten, en otros países - no hay referencias judiciales que nos puedan servir de referente a la hora de saber a qué atenernos, pues la ley no regula dicho fenómeno de una forma expresa, favoreciéndose así las más variadas interpretaciones al respecto. No obstante lo anterior, tenemos un precedente en USA, en concreto el ocurrido entre la archipoderosa multinacional Microsoft Corporation y una empresa de Seattle, llamada Ticketmaster Corporation. Lo que ocurrió fue lo siguiente : Micros. Poseía un sitio web ubicado en www.seattle.sidewalk.com, de muy variado contenido, pero teniendo como punto común el mismo el estar orientado a la ciudad de Seattle. Pues bien, en una de sus secciones, concretamente en aquella que versaba sobre espectáculos, ponía a disposición de sus visitantes el pinchar en un link, el cual tenía como destino una página secundaria de la web de Ticketmaster. Todo ello era con el fin de facilitar a sus usarios la compra de entradas a través de la misma. Ocurrió que Ticketmaster, previamente a ello, había contratado con una empresa los servicios de los que en su página disponía, todo ello en exclusiva, aparte de haber invertido sumas económicas bastante altas en orden a situar publicidad de terceras empresas en su página de inicio. Conclusión : Quedaron en desventaja - en cierto sentido en ridículo - aquellas empresas que habían contratado con Ticketmaster, pues su publicidad no se veía ahora, y además, se podía acceder a la compra de entradas desde uno de los portales de Micros. Lamentablemente, aunque dicha disputa fue al juzgado, se resolvió mediante un acuerdo fuera del mismo, o séase, extrajudicial. Lo que sí podemos decir es que fue Microsoft quien indemnizó a Ticketmaster, lo cual demuestra que las posibilidades de esta última empresa a la hora de exigir una indemnización a Microsoft no eran tan descabelladas. Problemática del framing Recordemos que mediante este técnica es posible que ante la presencia de un visitante en nuestra página, una vez el mismo active el enlace correspondiente, visualizará contenidos de otra, pero sólo aquellos que nosotros deseemos, de forma tal que continuará percibiendo aquella publicidad que nosotros deseemos, enmascarada bajo la forma de una especie de marco, u orla, diseñada por nosotros, mediante la cual sólo recibirá publicidad y ofertas nuestras, no de la página de destino, a pesar de que ésta las posea o no. Por otro lado, y para "liar" más la cuestión, no es extraño que dicho frame enmascare u oculte la dirección web de la página de destino, o de la cual usemos - selectivamente - sus contenidos, o sea, el navegante no avezado, o no muy observador, la dirección que apreciará en la barra de navegación del navegador correspondiente será la de la página de origen, la que creó los marcos, lo cual es claro que está creando - o cuando menos favoreciendo - la confusión de dicho visitante. Ante este hecho es mayoritaria la masa crítica de juristas que estima que se está cometiendo un hecho de competencia desleal, pues con base en un esfuerzo ajeno - el de la página de destino, y sin su autorización - estamos obteniendo un beneficio propio, ya sea directo o indirecto, y además, de forma clarísimamente intencional y premeditada. Profundizando un nivel más, no han faltado estudiosos jurídicos del tema que consideran que desde el punto de vista de los derechos de propiedad intelectual se estaría ante el supuesto de una obra derivada, y ello, con la ley en la mano, exige sin duda alguna al respecto, la autorización del titular de los derechos sobre la obra base, o que ha servido de sustento para la obra derivada. Esto significaría en la práctica que si pudiésemos probar tal tipo de práctica, se podría obtener del tribunal correspondiente la adopción de medidas cautelares ( las que se adoptan, en su caso, hasta que llega la sentencia definitiva en el procedimiento judicial correspondiente ) tendentes a ordenar al responsable del web 1 ( el creador del frame ) que retire el mismo, so pena de una sanción económica diaria por cada día de retraso ( puede ser incluso de 6.000 euros por cada día de retraso en adoptar la medida ). Casos de framing Lamentablemente, y al igual que en el supuesto anterior, del linking, no hay tampoco hasta la fecha sentencias que analicen casos concretos de este fenómeno. Lo que sí podemos citar - y otra vez se nos torna necesaria la experiencia USA - es el caso que se dio entre una empresa llamada Total News, que proporcionadora de informaciones de prensa, de actualidad diaria, usaba frames hacia otras de tipo periodístico y con implantación digital. Ello lo hacía de modo y manera que el visitante creía que continuaba en la web de de Total News, pero siendo los contenidos de otros sitios web - entre ellos los del Washington Post -, incluso conservándose en el navegador del usuario la dirección web base del web site creador del frame, y no sólo ello, sino omitiendo con tales marcos la publicidad hábilmente dispuesta en las páginas o contenidos de destino. Por desgracia para nosotros - en el sentido de poder saber qué hubiesen decidido los jueces en tal caso - todo se solucionó con un arreglo extrajudicial, pero al igual que en el caso antes comentado de Microsoft Corporation contra Ticketmaster Corporation, la empresa que recurrió a los marcos, o frames, "bajó la cabeza" y decidió compensar debidamente a los reclamantes. Como anécdota, pero como tal a no interpretar de forma liviana o frívola, no estaría de más que aunque la ley ampare a aquel que sea víctima del aprovechamiento ajeno de nuestro propio beneficio, a través de las técnicas empleadas - que no siempre son ilegales ni usadas de una forma cuyo análisis permita concluir que la mala fe ha sido el motor intelectual que ha presidido todo - se establezca en la misma un documento, a modo de formulario, o de advertencia legal, en el cual se establezcan las condiciones bajo las cuales una tercera empresa podría o no hacer uso de tales técnicas con nuestros contenidos.
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