Guía de beneficios de grado de minusvalía |
El objetivo del presente artículo, es realizar un resumen para dar a conocer los diferentes beneficios y derechos que otorga la calificación legal de minusvalía en función del porcentaje asignado por la administración, tanto a nivel fiscal, laboral, así como las diferentes ayudas que otorgan ciertas instituciones y algunas empresas privadas, si bien en estos casos depende de la voluntad de los empresarios que es muy variable.1 BENEFICIOS FISCALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: A) IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ( IRPF):
El impuesto sobre la renta de las personas físicas, es un tributo de carácter personal y directo que somete a gravamen las rentas obtenidas por las personas físicas, tomando en consideración sus circunstancias personales y familiares.
2.2 Reducción de la Base Imponible: 1 Antes de especificar cada uno de los beneficios, tengo que deciros, que las cantidades que en el mismo se indican son de carácter informativo, variables cada anualidad, y en numerosas ocasiones, para la concesión de ciertas ayudas se requiere otros requisitos. 2 La exención se refiere a la prestación de la Seguridad Social, y no a cualquier renta del individuo. 3Siempre que sus rentas no excedan del doble del salario mínimo interprofesional, que para el aña 2.006, es de 540,90 Euros/mes.
En las rentas de trabajo la reducción general máxima establecida, se incrementa en los siguientes casos: (a) Si se tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, tenemos que distinguir dos supuestos:
(b) Si se tiene un grado de minusvalia igual o superior al 65 %, la cantidad a la que asciende la reducción, es de 6.200 euros. 2.3.-Reducción al contribuyente en general(mínimo personal y familiar): Se deja exenta de tributación la cantidad que se considera el mínimo imprescindible para hacer frente al sustento básico del individuo y familia. Esta reducción tiene por objeto excluir del gravamen las cantidades destinadas por el contribuyente a atender sus necesidades vitales, variando estas en función, del número de hijos, de los familiares que se tenga a cargo, etc. Como regla general el mínimo genérico es de 3.400 euros, que se incrementa en las siguientes cantidades en función del grado de minusvalia que se ostente: (a) Las personas, que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, el incremento asciende a la cantidad de 2.000 euros. (1)) Las personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, el incremento asciende a la cantidad de 5.000 euros. 2.4.- Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados: Esta reducción que asciende a la cantidad máxima de 2.000 euros, únicamente tienen derecho dos subgrupos: (1) Aquellas personas que tengan un grado de minusvalia igual o superior al 33% e inferior al 65 % pero que requieran ayuda de tercera persona para la realización de los actos esenciales de su vida diaria, o tengan reconocida en el grado de minusvalía, movilidad reducida.
(2) Aquellas personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. 2.5.- Deducción por inversión en vivienda habitual: obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad. Además de las deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda, los contribuyentes con discapacidad o sus familiares, ya sean estos propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios, podrán aplicar esta deducción, cuando efectúan obras e instalaciones de adecuación:
(iii) Para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o promoción de su seguridad. 2.6.. Deducciones por aportaciones a Planes de Pensiones: Existen reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalia. 2.7.- Deducción por cuidado de descendientes o ascendientes discapacitados: Por cada descendiente soltero o ascendiente que sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, se establece una deducción de 300 euros, siempre que el descendiente soltero o ascendiente dependa y conviva mas de 183 días al año natural con el contribuyente, no deba presentar declaración por el impuesto sobre el patrimonio y no tenga rentas brutas anuales superiores a 6000 euros, incluidas las exentas. 2.8.- Deducciones en este Impuesto, que únicamente se tiene derecho, aquellos que tengan su residencia en la Comunidad Valenciana: i) La cantidad de 160 euros, siempre que el contribuyente sea discapacitado de edad igual o superior a 65 años con grado de minusvalla igual o superior al 33 %. ii) El tres por ciento de la cantidad de capital invertido (no respecto a los intereses) en la adquisición de una vivienda habitual por los contribuyentes discapacitados con grado de minusvatia igual o superior al 65%.
La inclusión de un mínimo exento más elevado para el supuesto de contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 o 65 %.
1.- Definición: Es un tributo estatal de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta obtenida por sociedades y demás entidades jurídicas. Este impuesto tiene en cuenta las situaciones de discapacidad mediante el establecimiento de incentivos fiscales a las sociedades y entidades jurídicas sometidas al mismo, y que inciden favorablemente en la contratación de trabajadores con discapacidad. 2.-Beneficios Fiscales:
- Bonificaciones de la cuota del impuesto sobre sociedades aplicables a las cooperativas de trabajo asociado que integren socios con discapacidad. D) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES4
Impuesto que grava solo incrementos patrimoniales obtenidos a titulo gratuito por personas físicas, como consecuencia de adquisiciones de bienes y derechos.
Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad (grado de minusvalia igual o superior al 65 %). 2.1- Reducción de la Base Imponible: 4 Estas reducciones son sobre la base imponible del impuesto en las adquisiciones mortis causa, y son independientes con las que puedan corresponder en función del grado de parentesco, y que habrá que tener en cuenta, teniendo que mirar siempre el caso concreto.
E) IMPUESTO DE MATRICULACION Y DE CIRCULACION Esta exenta del abono de este impuesto, toda persona que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
F) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Se aplica el tipo súper reducido del 4 % a las siguientes categorías de vehículos:
auto taxis o auto turismos especiales
Del mismo modo, se aplica también este tipo súper reducido, a las prótesis, ortesis e implantes de personas con minusvalía.
Exención total del este impuesto, para asociaciones de discapacitados sin animo de lucro.
Exención de las personas discapacitadas del abono de las tasas por derechos de examen para el acceso al empleo público, y tasas de tráfico. 5 Reciente aprobación que requirió, que el adquiriente justifique el destino del vehículo, y grado de minusvalía superior al 33%, con la oportuna certificación emitida por la Conselleria de Bienestar Social.
OTROS BENEFICIOS DE CARÁCTER NO FISCAL, A LOS QUE SE TIENE DERECHO, POR EL SIMPLE HECHO DE TENER RECONOCIDO UN GRADO DE MINUSVALIA IGUAL O SUPERIOR AL 33%.
4.- AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE DESARROLLO PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Son ayudas económicas de carácter individual destinadas a personas con problemas motores o sensoriales y pueden ser destinadas a: - La eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda propia o el edificio de residencia. - La adaptación de vehículos a motor. - La adaptación funcional del hogar y a la adquisición de los útiles necesarios para desenvolverse en la vida ordinaria y que estén directamente relacionados con el tipo de discapacidad de la persona que solicita la ayuda.
Son prestaciones económicas individualizadas que se conceden con carácter de ayuda o subvención personal y finalista, cuando se han agotado los recursos de carácter individual o comunitario, para atender las necesidades del solicitante que requiere la atención asistencial institucionalizada y se carece de plaza pública o subvencionada en centro residencial adecuado.
6 Tener en cuenta que recientemente las ordenanzas de ciertos ayuntamientos, como consecuencia de los abusos que se ha producido, únicamente permiten estacionar durante 8 horas, en las zonas de habilitación horaria, que al mismo tiempo sean plazas de minusválidos, y para las restantes plazas reservadas, desaparece el carácter gratuito, para que se tengan que abonar una cantidad inferior que la establecida para cualquier usuario de la zonas habilitadas.
Son ayudas económicas individualizas que se conceden con carácter de ayuda o subvención personal y finalista, destinadas a personas con discapacidad o enfermedad mental crónica, con un determinado nivel de dependencia (según baremo para determinar la necesidad de asistencia de tercera persona), y acreditada necesidad de atención residencial, que no dispongan de medios económicos suficientes. Se conceden para favorecer el acceso a una plaza en un centro residencial previamente autorizado, con el fin de garantizar el régimen de la estancia y la calidad adecuada en la prestación de servicios. 7.- LA OBTECIÓN DEL LIBRO DE FAMILIA NUMEROSA, para los discapacitados que tengan los siguientes requisitos:
üi. Familias en la que ambos descendientes sean discapacitados para el trabajo, o uno de ellos tenga una minusvalía igual o superior al 65 %. 8.- OBTENCIÓN DE LA TARJETA DORADA DE RENFE, con una minusvalía igual o superior al 65 % con descuentos importantes en las tarifas de los trenes de cercanías y regionales, grandes lineas, TALGO y AVE. 9.- DERECHO A RESERVA DE PLAZA DE OPOSICIONES, que variará en función de la clase de oposición, y habrá que estar en todo momento a las bases de la convocatoria. 10.- CUOTA DE ABONO SOCIAL EN TELEFÓNICA Y ONO, bonificación en la cuota mensual, que suele ser reconocida con una minusvalía superior al 65 por ciento, o 65 años y superior, depende de cada una de las empresas, y suelen reconocerla únicamente a personas jubiladas. 11.- BENEFICIOS Y AYUDAS DE COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, COMO MAPFRE, MUFACE E ISFAS, con una minusvalía superior al 33 %, siendo otorgadas a voluntad de estas compañías. 12.- PRESTACIÓN FARMACÉUTICA GRATUITA, para aquellos, que cumplan los siguientes requisitos: > Menores de 18 años con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %. > Mayores de 18 años, que tengan reconocido un grado de minusvalia igual o superior al 65 %.
Quiero que tengáis en cuenta, que estas ayudas suelen ser objeto de numerosas modificaciones por parte tanto del gobierno estatal, como de los autonómicos y locales, y ni que decir tiene las que dependen de las empresas privadas, por lo que, dada su variabilidad es recomendable siempre hay que ponerse en contacto con los mismos, y explicar las circunstancias concretas de cada uno. Para finalizar manifestaros que, evidentemente, los beneficios y ayudas aquí expuestas no son una lista cerrada, sino variable siendo susceptible de ser reducida o incrementada. Si bien hay que reconocer que la labor de las asociaciones como ésta, ha supuesto grandes logros respecto a décadas anteriores, siendo todo susceptible de mejorar, esperando que conforme pase el tiempo se reconozca la realidad de las personas discapacitadas y se obtengan mayores y mas cuantiosos beneficios que los existentes en la actualidad. Sin otro particular, recibid un cordial saludo.
|