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¿Es el Cine Jurídico un género?

01/11/2000 - PorticoLegal
¿Es el Cine Jurídico un género?

 

Como asiduo lector de “Otrosí” vengo disfrutando de los artículos relativos al cine y su conexión con nuestra profesión. Pero, ¿cómo denominar esa conexión? Y, por otro lado ¿podría ser considerada un género cinematográfico?

Antes de comenzar a daros mi opinión me gustaría echar la vista atrás y apuntar el porqué de este artículo. Durante toda mi vida he visto, disfrutado y vivido el séptimo arte. Y todo ello gracias a la enorme pasión de mi madre por el celuloide. Con ella aprendí a apasionarme con una buena película, con ella inicié mi andadura por los viejos cines de barrio de sesión doble (NODO incluido) y para ella mi agradecimiento, porque precisamente sus favoritas eran las “películas con juicio”, y no descarto que esta circunstancia fuera uno de los detonantes de mi vocación por la abogacía. Como veis compañeros, en esas “películas con juicio” se aúnan en mí afición y vocación.

Durante los últimos años he llegado a reunir una pequeña colección de ese tipo de películas, en las que abogados, fiscales, jueces, testigos, presos, etc, han formado, casi desde el nacimiento del cinematógrafo, una jungla legal que ha mostrado, de un modo más o menos fiel a la realidad, los entresijos de la justicia (norteamericana casi siempre).

Introducido el tema, vayamos al grano. Al iniciar este artículo planteaba dos cuestiones: cómo denominar la relación entre cine y Derecho, y si podía o no ser considerada un género cinematográfico. No pretendo aquí más que dar mi modesta opinión de abogado-cinéfilo. Pero creo que con ella puedo aclarar un poco más el particular a los interesados en él.

Se ha escrito mucho sobre los distintos géneros en el cine: western, histórico, ciencia-ficción, terror, comedia, negro, ... Muchos géneros y muchas también las formas de determinar la pertenencia a uno de ellos de una película concreta. Por ejemplo la más oscarizada, “Ben-Hur”. ¿Es histórica, de aventuras, un peplum, ...? Esa es otra coincidencia más entre cine y Derecho. Si en nuestra profesión casi ningún caso es estrictamente civil, penal, laboral, etc, al cien por cien, en el cine también es aplicable esa multiplicidad de géneros en una misma cinta. Y si esto es así, ¿por qué no afirmar la existencia de otro género más?

El Derecho está presente en la gran pantalla con innumerables películas de calidad reconocida, cuyos argumentos han girado alrededor de salas de vistas, de despachos de abogados, de establecimientos penitenciarios, etc. Ciertamente me costaría no llegar a concluir a favor de la existencia de un género propio. Pero, y como también hacemos los profesionales del Derecho al fundamentar nuestras posiciones basándonos en la Jurisprudencia, creo necesario cimentar esta conclusión en ejemplos de la pantalla grande. Más de cien años de cine son muchos, pero bastarán unos pocos ejemplos para resumirlos. Son algunas de mis películas favoritas.

  • “Anatomía de un asesinato”. Memorable actuación de James Stewart como abogado defensor. El epicentro de la película eran, ni más ni menos, unas “braguitas” de Lee Remick. Magistral dirección de Otto Preminger.

  • “Asesinato”. Primeros apuntes de genialidad del maestro del suspense en su etapa británica.

  • “Doce hombres sin piedad”. Sydney Lumet, realizador asiduo del género, adapta al cine una obra teatral de Reginald Rose que se desarrolla íntegramente en la sala de deliberación de un jurado, en el que despuntan las labores interpretativas de Henry Fonda y Lee J. Cobb. Existe una adaptación española para la televisión (el recordado “Estudio 1”) interpretada por la flor y nata de la época: Jesús Puente, José Bódalo, José Mª Prada, Carlos Lemos, Manuel Alexandre, Luis Prendes, Ismael Merlo, Fernando Delgado,...

  • “El motín del Caine”. Soberbio Humphrey Bogart con sus inseparables bolas de acero.

  • “El secreto de vivir”. Un modo de autodefensa un tanto inusual merece la absolución de Gary Cooper. Capra en estilo puro.

  • “Furia”. Spencer Tracy y Fritz Lang en perfecta conjunción. En esta ocasión la clave está en la palabra “memento”.

  • “La costilla de Adán”. Spencer Tracy y su amada Katheryn Hepburn encarnan un matrimonio de fiscal y abogada enfrentados en un caso cuya vista quedará en los anales del cine. “Señoras y jurado de los señores”, empezaba Tracy su alegato.

  • “La herencia del viento”. Fabulosa conducción de la defensa de su cliente por Spencer Tracy (reconozco mi afinidad por este grande entre los grandes) en el conocido como “juicio del mono”.

  • “Matar a un ruiseñor”. Probablemente la mejor interpretación en la toda la carrera profesional de Gregory Peck. No en vano consiguió el Óscar.

  • “Veredicto final”. Paul Newman da vida a un abogado alcohólico que trata de resurgir de sus cenizas.

  • “Vencedores o vencidos”. Spencer Tracy, Burt Lancaster, Richard Widmark, Montgomery Clift, Marlene Dietrich, Judy Garland,... conforman un increíble reparto para dar vida en la pantalla a uno de los juicios de Nuremberg. Destacan sobre el resto las actuaciones de Clift y Garland en sus respectivas declaraciones testificales.

  • “Testigo de cargo”. Adaptación de una obra de Agatha Christie con inolvidables interpretaciones de Marlene Dietrich, Charles Laughton y Elsa Lanchester (estos últimos matrimonio en la vida real).

  • “Morena Clara”. Imperio Argentina y Miguel Ligero (el entrañable “Regalito”) protagonizan una simpática pareja de sobrina y tío gitanos juzgados por robo.

  • “Ahí está el detalle”. Una de las primeras intervenciones de Mario Moreno en su sempiterno papel de “Cantinflas”. Imposible dejar de reír hasta el final. Para guardar en la memoria el juicio contra el protagonista. Puro surrealismo con proyecto de bigote, pantalones caídos, atisbo de gabardina y contoneo de caderas.

Sólo han sido unas breves pinceladas (clásicas en su mayoría) de lo que este género (porque creo que ya puedo denominarlo así) ha supuesto en la historia del cine. Comedia, drama, intriga, teatro, se aglutinan sobre la base del Derecho. Por otra parte hay que destacar que en los últimos años se producen más y más cintas de este género: “Acusados”, “El abogado del diablo”, “Homicidio en primer grado”, “La hoguera de las vanidades”, “Las dos caras de la verdad”, “La tapadera”, “Mi primo Vinny”, “Philadelphia”, “Sleepers”, “Sommersby”, “Sospechoso” y tantas otras.

Habiendo concluido que la relación cine-Derecho puede (y creo que debe) ser considerada como un género, pasemos a la segunda cuestión: cómo denominar ese género. Se habla de cine judicial, de cine jurídico y hasta de cine penitenciario. De cada uno existen numerosos y muy significativos ejemplos en la historia del séptimo arte. Sin embargo, sería necesario ver previamente en qué consiste cada uno de ellos. Parece fácil ver que el cine penitenciario es el que se desarrolla tras los muros de una cárcel (“Pena de muerte”, “Cadena perpetua”, “Fuga de Alcatraz”, “En el nombre del padre”, o “El hombre de Alcatraz” con un genial Burt Lancaster) o que el cine judicial es el que tiene como escenario la sala de vistas de un tribunal (“Algunos hombres buenos”, “Amistad”, “Al filo de la sospecha”, “La caja de música” o “El juez Priest”). Pero queda el cine jurídico. Podría no ser más que la conjunción del cine judicial y del cine penitenciario. También podría ser todo aquel cine que, teniendo una relación con el mundo del Derecho, no estuviese incluido en las dos anteriores categorías. Para mí es mucho más que eso. Es la base misma del género y para definirlo sería casi necesario definir lo que es el Derecho (¿!). El cine jurídico aúna no sólo al judicial y al penitenciario sino también todo lo que rodea a nuestra profesión: la labor de investigación de un caso por parte de un abogado (“Causa justa”), por parte de un juez (“El clavo”) o por parte de una estudiante de Derecho (“El informe Pelícano”); el trato que se entabla con los clientes (“El cliente”); la presencia de jurados legos en los tribunales (“Coacción a un jurado”); las difíciles relaciones entre las partes de un proceso (“Kramer contra Kramer”); etc, etc, etc.

El cine es la vida hecha celuloide. El Derecho es la forma de regular jurídicamente la vida. Y el Derecho en el cine es CINE JURÍDICO. Iuris tantum, por supuesto.