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El Síndrome de Alienación Parental

31/01/2013 - PorticoLegal
Areas Legales: Familia
El Síndrome de Alienación Parental


Estimados compañeros.


Muchas son las argumentaciones escuchadas entre los compañeros del Derecho sobre la alienación de los menores en los procesos de Familia, y si bien manifiesto mi total conformidad con lo por ellos argumentado de que los niños reflejan las “batallas” de los padres, ya que son testigos del lacerante proceso de separación y desde su inmadurez psicológica se posicionan unas veces hacia uno de los dos, rechazo de pleno el uso en ocasiones indiscriminado del llamado Síndrome de Alienación Parental.


Ya en su día, con la sentencia del 2007 de la Jueza de Primera Instancia nº 7 de Sabadell me interesé por el tema, ya que de un incumplimiento por parte del progenitor custodio de la sentencia dictada por SSª, se procedió al cambio de custodia basándose entre otros argumentos en el reconocimiento de dicho síndrome, diagnosticado por sólo uno de los seis peritos que intervinieron en autos. Y me adentré en la búsqueda de información sobre el asunto, a través del análisis de bibliografía, del Observatorio de Violencia de Género, y otros artículos doctrinales. Y me voy al origen del “síndrome” para tratar de justificar mi rechazo hacia su uso.

En el invierno de 1989, en un ejemplar de la revista “Paternidad Americana. La voz de la paternidad responsable y dedicada”, de la Organización Nacional de Padres, situada en la ciudad de Camden, Delaware, apareció publicado un artículo firmado por Richard Gardner: "Parental Alienation Syndrome”, en cuyo subtítulo interroga: “¿Por qué algunas madres ejercen todo su poder para expropiar al niño del padre? ¿Qué puede hacerse?" Afirmó que aparecía casi exclusivamente en las disputas por la custodia durante el divorcio, instigado predominantemente por la madre: “Los niños no nacen con genes que les programen para rechazar al padre, un odio así es inducido por el medio, y la persona que con mayor probabilidad lleva a la alienación es la madre.” Gardner, R. A. (1992a). The Parental alienation syndrome .Cresskill , NJ : Creative Therapeutics. p. 75


Recomendó como tratamiento lo que él llamó literalmente “Terapia de la Amenaza” consistente en transferir la custodia del menor, del progenitor custodio al progenitor rechazado para “desprogramar” así al niño, prohibiendo en principio los contactos entre el progenitor primario y el niño.


Gardner creó también la variante del “SAP” que se llama “progenitor amistoso”, concepto por el cual si un progenitor no se muestra amistoso con el otro progenitor (por ejemplo lo critica o denuncia por maltrato o abusos sexuales), no es merecedor de la custodia del menor.


Este mismo autor, aplicó el “SAP” inicialmente para exculpar a padres acusados de abuso sexual a sus hijos. No olvidemos que antes de la primera publicación sobre el SAP, recogió impresiones personales del calibre que detallo a continuación, en el libro auto-publicado (como todas sus publicaciones) True and False Allegations of Child Sexual Abuse, afirmando que “Las hembras humanas son naturalmente “pasivas,” y su papel como víctimas de violación o incesto es una consecuencia natural de esta pasividad, “sólo por una extensión de las actitudes permisibles,” la pasividad sexual de las mujeres las lleva a volverse masoquistas víctimas de la violación que “obtienen placer de ser golpeadas, forzadas, y hechas sufrir de otras formas, como el “precio que tienen que pagar para conseguir el premio del esperma.” Y continúa manifestando que “El incesto no es dañino en sí mismo, sino que “lo hace así el pensamiento” (citando a Shakespeare) Las actividades sexuales entre adultos y niños son “parte del repertorio natural de la actividad sexual humana,” una práctica procreativa positiva porque la pedofilia “carga” sexualmente al niño, lo hace “muy sexualizado,” y le hace “ansiar” experiencias sexuales que redundarán en una procreación aumentada.”


En los últimos años, el uso del término “SAP” se ha llegado a extender para incluir todo tipo de casos en los que un niño rechaza de alguna forma al progenitor no custodio, haya o no denuncias de abuso sexual o maltrato. Y creo que los profesionales del Derecho hemos de ser extremadamente cautos y estudiosos en la utilización procesal de síndromes de dudoso reconocimiento médico. No olvidemos que la Asociación Médica Americana, la Asociación Americana de Psicólogos, “lo inhabilitan (a Gardner) para configurar un síndrome diagnóstico –en el sentido estricto del término– ya que no han sido hechas pruebas que lo convaliden ni su autor ha expuesto a consideración de la comuni­dad científica los datos en los cuales se basó para configurarlo... La Asociación de Psicólogos Americana –APA– a través de la Comisión Especial sobre Violencia y Familia, concluyó en su trabajo "Cuestiones y dilemas en violencia familiar,": "El personal judicial debe no sólo ser advertido que el PAS (siglas del síndrome en Inglés) no está reconocido como un síndrome médico por la AAM (Asociación Americana Mé­dica) y la APA,(Asociación de Psicólogos Americana) sino que el empleo de este dudoso síndrome como un instrumento, adaptado para quitar la tenencia a las madres, no puede consentirse... La AAM y la APA concluyen: "El trabajo de Richard Gardner jamás ha sido revisado ni reexaminado. Él logró posicionar este tema a través de la publicación de sus propios trabajos en su propia editorial, “Creative Therapeutics”, fue su propio editor de los 30 libros que publicó desde entonces, incluyendo “Parental Aliena­tion Syndrome”.

Por otra parte, el psiquiatra Dr. Paul Fink, presidente del Leadership Council on Child Abuse and Interpersonal Violence, y antiguo presidente de la American Psychiatric Association (compuesta por líderes nacionales en psicología, psiquiatría, medicina, ley, y política que están comprometidos con la aplicación ética de la ciencia psicológica y la lucha contra su mal uso por grupos con intereses especiales.) explica: “La Ciencia nos dice que la razón más probable para que un niño rechace a un progenitor es la propia conducta de este progenitor. Etiquetas como el “SAP”, sirven para desviar la atención de estas conductas.”


Peter Jaffe experto en violencia doméstica y custodia dice: “En una revisión de las evaluaciones a los progenitores en casos judiciales por la custodia infantil, en el 75% de casos había violencia doméstica. (…) Diversas investigaciones muestran que en aproximadamente el 70% de los casos, los maltratadores han sido capaces de convencer a las autoridades de que la víctima no es apta o no merece la custodia principal”, y que “en el 47,6% de los casos con una historia documentada y probada (de violencia), los archivos judiciales del divorcio no mencionaban el maltrato. El tribunal fue consciente de menos de la cuarta parte de los casos con una historia probada de violencia de la pareja.”


Continuando con el autor de dicho “síndrome”, algunas de las “soluciones” propuestas por Gardner, y transcribo el lenguaje por él utilizado: “Los jueces deberían respaldar con toda la fuerza de la ley las conclusiones de los terapeutas entrenados del SAP, e imponer multas, pérdidas permanentes de custodia, y prisión para las madres que no cumplen. El tratamiento de los niños que no obedezcan consiste en llevarlos a un centro de detención juvenil, o un refugio durante unos días para que reconsideren su decisión”. (1991, Spring). Legal and psychotherapeutic approaches to the three types of parental alienation syndrome families: When psychiatry and the law join forces. Court Review, 28 (1),14-21.


Y si como profesionales del Derecho algunos compañeros se acogen a las teorías científicamente cuestionadas de un psícologo- psiquiatra, haciendo uso de un síndrome cuya existencia cuestiona la comunidad científica internacional, ¿por qué tenemos la tendencia de obviar opiniones y publicaciones que desacreditan al autor de dichas teorías, desde mi punto de vista, totalmente sexistas? De esta forma, reproduzco lo que la American Psychological Association Task Force afirma:


Hay que tener en cuenta que las disputas por la custodia y las visitas ocurren con más frecuencia cuando hay una historia de violencia doméstica. Los juzgados de familia a veces no consideran la historia de violencia entre los progenitores al tomar las decisiones sobre custodia y visitas. En este contexto, el progenitor no violento puede estar en desventaja, y una conducta que parecería una razonable protección del abuso puede ser malinterpretada como un signo de inestabilidad.

Los evaluadores psicológicos no entrenados en violencia doméstica pueden contribuir a este proceso ignorando o minimizando la violencia y adjudicando etiquetas patológicas inadecuadas a las respuestas de la mujer a una victimización crónica. Términos tales como “alienación parental” pueden ser usados para culpabilizar a la mujer por el miedo o enfado razonables de los niños hacia su padre violento.”


Desde mi humilde opinión, los profesionales del Derecho, Tribunales, miembros de los Gabinetes Psico-pedágogicos del los Juzgados y demás intervinientes en los procesos de Familia deberíamos obviar terminologías de raíz sexista (ya que del análisis del creador de dicho síndrome y de la opinión científica se genera en mí esta conclusión), y defender vehementemente el interés y bienestar del menor, agotar todas las vías de la mediación, analizar exhaustivamente caso por caso, sin generalizaciones ni estigmatizaciones ya que cada familia que viene a nuestro despacho es un mundo, no olvidar que los niños no son marionetas que de un día para otro se forman una opinión, sino que en muchos casos han sido testigos de situaciones tremendamente desagradables consecuencia de una relación que se rompe (antes incluso de que nosotros intervengamos) , pero que no por ello se ha de deducir que irremediablemente que la madre ”aliena al niño”, sino que se han de promover todas las medidas posibles para crear o reconstruir el respeto mutuo entre progenitores, y ayudar al menor a entender esa nueva realidad, haciendo uso de las medidas de asesoramiento profesional cualificado para que ambos padres sepan, en la medida de lo posible, minimizar las consecuencias que toda separación tiene, inevitablemente, en nuestros menores.

Y personalmente, al igual que siempre he considerado aberrante que en algunas ocasiones se haya podido utilizar la denuncia de violencia de género sin fundamento para obtener ciertos privilegios procesales, no menos desagradable me parece el uso del SAP para desacreditar sistemáticamente el ejercicio de la custodia por parte del progenitor a quien se le ha atribuido (en casi todos los casos la alienadora es la madre), y tratar de esa forma cambiar las medidas judicialmente adoptadas, o en fase de adopción. En estos casos, ¿dónde queda la defensa del bonum filii?


Parafraseando a Lenore Walker,(psicóloga, autora del “Ciclo de la Violencia”, experta en recuperación de mujeres en situación de violencia, galardonada con el premio “Women Health” de la AmericanPsychological Association, Directora del Domestic Violence Institute y profesora delCenter for Psychological Studies de la Nova Southeastern University, Auderdale,Florida,“Usar un tratamiento coercitivo en situaciones de no-emergencia, impide el derecho legal de mujeres y niños de negarse a recibir dicho tratamiento. La intervención legal propuesta por el “SAP” deja una huella traumática que dura muchos años.”




Valencia, 21 de enero del 2013

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Nuria Benito Ruiz- 21-01-2013