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El derecho ambiental como derecho humano

01/12/2008 - PorticoLegal
Areas Legales: Urbanismo
El derecho ambiental como derecho humano

 

Dr. Rubén Marcelo STEFANI
- Abogado –
rubenstefani2001@gmail.com
Buenos Aires - ARGENTINA

El Derecho Ambiental y el acceso al agua potable también son derechos humanos básicos.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) fue establecida oficialmente en 1902 y es la organización de salud pública más antigua del mundo. Trabaja con los países de América para mejorar la salud y elevar la calidad de vida de sus habitantes. Funciona como la Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud. [1]

Según estudios efectuados por la OPS, en América, más de 70 millones de personas todavía carecen de agua potable, 95 millones no tienen saneamiento básico y 194 millones viven en hogares conectados a sistemas de alcantarillado que no reciben tratamiento alguno. Lo expuesto, indicaría que la región necesitaría unos 220 millones de dólares sólo para superar el déficit acumulado en la infraestructura sanitaria.

Según el libro La Salud de las Américas, publicado por la OPS, la accesibilidad al agua potable es fundamental, entre otras cosas, para determinar la salud infantil, "ya que la probabilidad de que se presenten episodios diarreicos en menores de 5 años -una de las principales causas de mortalidad infantil tardía y de desnutrición- es inversamente proporcional a la disponibilidad de agua potable". Esto es, a menor acceso a agua potable, mayor es la posibilidad de enfermedad.

En un encuentro denominado “Agua en las Américas en el siglo XXI”, realizado en Kyoto, Japón, en el Foro Mundial del Agua, se discutió la necesidad de elaborar nuevas políticas, y de generar alianzas entre los gobiernos, para garantizar el acceso al agua segura. Se discutió esto en el marco de los vertiginosos cambios demográficos que vive la región, que hacen que la crisis de agua potable afecte tanto a poblaciones rurales como urbanas.

Silviana Lucia HENKES, en su “Política nacional de recursos hídricos e sistema nacional de gerenciamento de recursos hídricos”[2], citando a MACHADO sostiene que, el dominio público del agua no transforma al Poder Público en propietarios de la misma, sino que lo torna gestor de ese bien, contemplando el interés de todos. Esto es, tiene poder de autotutela y sustancialmente es un simple gestor del bien de uso colectivo. De allí que el agua resulta una necesidad básica y un bien de utilización común del pueblo, por lo que su uso no puede ser apropiado por una sola persona, sea física o jurídica, con exclusión absoluta dos otros usuarios potenciales. El uso del agua no puede significar la polución o la agresión de ese bien ni su uso puede agotar el propio bien utilizado por lo que la concesión o la autorización del uso del agua debe ser motivada y fundamentada por el aludido gestor público.

Visto que la renovación cíclica del agua no acompaña la creciente utilización por el ser humano, el agua dejó de ser un recurso natural renovable y se transformó en un recurso finito, puesto que no atenderá perpetua e ilimitadamente la creciente necesidad de la Humanidad.

A título de ejemplo, se señala que Brasil es poseedor del cerca del 12% de agua dulce disponible y en el ámbito sudamericano alcanza el 53% de agua dulce del continente. No obstante, presenta serios problemas de baja disponibilidad de agua en algunos estados, tales como: Pernambuco, Distrito Federal, Río Grande do Norte, Paraíba, Sergipe y Halagaos, entre otros. El cuadro descripto por dichos estados, no configura "stress hídrico" que se produce cuando la disponibilidad de agua por habitante al año es inferior a 1.000 y superior a 500 m3/habitante / año o escasez de agua que ocurre cuando la disponibilidad por habitante/ año es inferior a 500 m3/habitante / año.

Teniendo en vista la escasez a escala mundial el agua se tornó un RECURSO NATURAL DOTADO DE VALOR ECONÓMICO, y por lo tanto pasible de cobranza. La valorización económica del agua debe tener en cuenta el precio de conservación, de recuperación y la mejor distribución de ese bien. Este criterio reconoce al agua como un bien económico y le da al usuario una indicación de su real valor. [3]

Debe entenderse, que el tema de la preservación del Medio Ambiente es el equivalente del amor al prójimo como a uno mismo. Constituye una responsabilidad común y que todos debemos asumir como tal, por el respeto y la solidaridad que nos merecen las generaciones futuras, resultando la máxima aspiración que dicho criterio se adopte como filosofía de vida.

Nuestro futuro y el de buena parte de la humanidad, dependen de que se entrelacen con vigor la ética y el derecho, para sancionar con criterio a quienes no respetan las normas ambientales y por ende, a nosotros y a ellos mismos, pues en materia de Derecho Ambiental se da la paradoja que quien comete un daño ecológico, está actuando contra su persona y sus intereses.

Cuando alguien tala un bosque es muy probable que incremente sus depósitos en las cuentas bancarias. Pero brindando un ejemplo, ¿ cuánto le costará a ese individuo o a esa sociedad, soportar el proceso de desertificación y el calentamiento global que esa tala provocó? Podemos afirmar, y sin temor a equivocarnos, que no estarán en condiciones de afrontarlo en soledad.

¿ Cómo sanear los ríos contaminados de sustancias tóxicas o cancerígenas, cuyas aguas recorren a veces países, otras continentes, envenenando a quienes moran a su vera?

Lo antes dicho, no implica que no existan soluciones a la vista; por suerte las hay y se deben aplicar ciertos criterios para arribar a ellas, criterios de Razonabilidad, Equilibrio y Solidaridad.

Como muestra, podemos observar nuestro Continente. Centroamérica esquilmada, la Amazonia depredada, la verde – esmeralda selva colombiana resulta víctima de sustancias deforestadoras y a la Pampa argentina se la ve cada vez más desértica o inundada, según la zona que nos ocupe.

Toda América Latina, rica, fértil y pujante, se encuentra sometida y al arbitrio de los poderosos y lo más preocupante resulta la falta de conciencia de alguna clase dirigente, que circunstancialmente se encuentra cumpliendo las funciones que sus respectivos pueblos le han encomendado a través del sufragio, sin reparar que han sido designados para llevar a cabo gestiones a favor de la Vida y no para mirarla pasar, como si nada grave ocurriese.

Para colmar nuestros males, no se descarta que países en desarrollo ricos en agua se constituyan en escenarios de guerra, tal como ocurrió en Irak, si se consolida la privatización y venta de ese recurso natural como una mercancía cualquiera, advirtió Leonardo Morelli, organizador del Foro Social de las Aguas (FSA).

Un conflicto a escala global puede resultar de la existencia de las mayores reservas de agua dulce en el hemisferio Sur pobre, mientras ”los dueños del dinero están en el Norte” industrializado, sostuvo. [4]

Morelli opinó que por esa razón ese patrimonio de la humanidad no puede ser regido por el mercado sino por la cooperación y la solidaridad, ante la posibilidad de mayor escasez debido a la contaminación y el desperdicio actual.

Debemos defender el agua como un derecho humano y un bien común, cuya gestión debe estar bajo control público y no como un bien susceptible de valoración económica, cuya administración quede en manos de personas ajenas al manejo de la cosa pública.

El Agua y su disponibilidad.

Un ejemplo de ello es que Israel sólo dispone de 500 litros de agua al año por habitante, mientras que en Brasil ese volumen con relación a su población alcanza 10.000 litros y en Paraguay a 63.000 litros anuales.

El control sobre Irak, por ejemplo, es estratégico no sólo por el petróleo sino también por los ríos Tigris y Eufrates, que privilegian la importancia de ese país en una región con escasas reservas de agua, en tanto el Foro Social de las Aguas y actividades similares en la ciudad italiana de Florencia, en Nueva Delhi y Nueva York se contraponen al tercer Foro Mundial del Agua (FMA), que se llevó a cabo en la localidad japonesa de Kyoto.

Desgraciadamente, y no obstante sus múltiples aspectos positivos, en el foro de Kyoto prevalecen aspectos financieros, “el enfoque economicista del Banco Mundial”, como la idea de cobrarles un precio a los usuarios y así controlar el consumo de agua.

En Brasil se ha implementado un modelo de gestión que favorece el poder económico, en desmedro de cuestiones ambientales y sociales, es así que las empresas de electricidad al utilizar de manera irrazonable el agua de represas, provocaron la crisis energética de 2001. Además, permitió que empresas transnacionales se adueñaran del agua subterránea que venden como agua mineral, mientras a la población se destina la de superficie, más sujeta a la contaminación

El FSA pretende impulsar un plan de movilización en defensa de las aguas internacionales que Brasil comparte con sus vecinos de América del Sur, como es el caso de las oceánicas, de los ríos amazónicos y de la cuenca del Río de la Plata, que comprende a Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay. El plan incluye al acuífero Guaraní, una inmensa reserva de aguas subterráneas que se extienden de la zona centromeridional brasileña a Argentina, Paraguay y Uruguay, coincidiendo con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). En tanto, la Amazonia reúne a ocho países a partir de Bolivia y Brasil hacia el norte.

La idea es promover acciones coordinadas de una red de organizaciones sociales y ambientales de esos países y someter al Tribunal Internacional de La Haya las violaciones graves del derecho de todos los seres vivos al agua.

Un ejemplo de los problemas provocados por la privatización fue la ”guerra del agua”, una serie de protestas sociales que dejó como saldo varias personas muertas y heridas del 4 al 11 de abril de 2000 en el central departamento boliviano de Cochabamba, pues los campesinos de Bolivia que dependen del riego para la producción de sus alimentos protestaron contra la concesión, por 40 años, de la gestión de todas las fuentes a una empresa privada que implica el cobro del agua consumida, con precio fijado en dólares, a lo que se agregaba un impuesto, todo lo cual no respetaba los derechos y costumbres de las comunidades involucradas.

Los manifestantes bloquearon carreteras y registraron ”enfrentamientos feroces” con la policía hasta que se logró anular la ley de Agua Potable y Alcantarillado, que permitía la concesión, y sustituirla por otra que aseguró de ”por vida” el agua a las cerca de 15.000 familias campesinas de la zona.

Las mujeres, que más sufren la escasez o el costo de ”ese elemento vital”, participaron en las reuniones, en la toma de decisiones y en las peleas con la policía, ”con hondas, piedras, mordiscos”, al ver ”los varones masacrados, heridos o muertos”, destacó Amurrio.

Los campesinos bolivianos tienen que luchar ahora contra otra amenaza, la Ley de Parques Nacionales, por la cual también se podrá conceder a empresas privadas la administración y explotación de sus recursos naturales, incluyendo el agua, lamentó.

 

El Problema del Agua es Global.

En todo el mundo, 1.100 millones de personas no tienen aún acceso al agua potable, y 2.400 millones carecen de una infraestructura sanitaria que los aleje del riesgo de muchas enfermedades. Más de 1,6 millones de niños mueren anualmente a causa de males que en un altísimo porcentaje (más del 80%) podrían ser prevenibles sólo consumiendo agua potable.

Otro de los problemas planteados en Japón es que, cada vez más, el acceso al agua potable es costoso. Pocas empresas concentran un real monopolio de la comercialización del agua y, a la fecha, unas 300 millones de personas en todo el mundo consumen agua privatizada. En este escenario, los organismos no gubernamentales piden que el acceso se universalice y que sea entendido como un derecho humano.

La Asociación Médica Mundial, enfatizó la importancia que tiene el agua para la salud pública. El cuerpo humano está compuesto en un 70% por agua, que sirve como agente para todo tipo de actividades fisiológicas. El agua segura es un elemento esencial del cuidado de la salud. En Kyoto se reforzaron una serie de recomendaciones que tienen concordancia con las que promueve el , que apoya los esfuerzos de los países para proporcionar a sus habitantes la infraestructura y servicios necesarios para satisfacer sus necesidades básicas en salud ambiental. Las actividades que conduce el programa son para:

  • Promover y apoyar procesos nacionales de reforma y modernización del sector de agua potable y saneamiento, con participación del sector privado.

  • Planificar y desarrollar acciones para mejorar la calidad del agua para el consumo humano. Especialmente, impulsar la implementación de planes nacionales de acción para mejorar la calidad del agua y la desinfección.

  • Facilitar el acceso de la población a los servicios, promoviendo y desarrollando tecnologías de bajo costo, en especial para los sectores más vulnerables en comunidades indígenas, rurales y urbano-marginales.

  • Promover el establecimiento de criterios y normas de calidad del agua potable suministrada por los organismos operadores y vigilada por las autoridades de salud.

  • Promover la protección y mejoramiento de las fuentes de agua, en especial aquellas utilizadas para abastecimiento público, riego de cultivos, producción de alimentos y uso recreacional.

  • Fomentar el tratamiento y uso sanitario de aguas residuales domésticas, mediante tecnologías simples y efectivas, sin que impliquen impacto ambiental sobre el hábitat.

  • Apoyar el establecimiento de programas de desinfección sistemáticos y permanentes, tanto en servicios públicos de agua como para el mejoramiento de su calidad en el ámbito domiciliario, promoviendo la aplicación de tecnologías apropiadas existentes, y apoyar el desarrollo de nuevas tecnologías para el análisis de laboratorio, la potabilización del agua de consumo y el tratamiento de aguas servidas.

 

Justicia y Derecho

Rawls definía con razón al identificar la estructura básica de la sociedad como objeto primario de la Justicia. Esto es así, por que ora como ser humano, ora como ciudadano o en mi rol de abogado interesado en el Derecho Ambiental, siento que tanto mis proyectos como mi existencia, se encuentran íntimamente relacionados con el valor aludido.

Si entendemos que la misma constituye un sistema de principios para orientar en forma armónica, racional y equitativa la distribución de derechos, obligaciones y bienes en la comunidad, la Justicia debe ser el núcleo de la integración entre el Derecho Ambiental y los Derechos Humanos.

No obstante, este sentido de justicia ha sufrido severas derrotas en varios frentes, especialmente en los espacios sociales. Aunque ya ingresados en el Tercer Milenio de nuestra civilización, resultan intolerables las inequidades en las oportunidades de trabajo y en la distribución de las riquezas. Sistemáticamente se ha favorecido a una oligarquía dominante y privilegiada, en desmedro de las mayorías, que también han sido excluidos de los beneficios de la educación, la ciencia y la cultura.

Paradójicamente, en muchos casos estos sectores han sido los creadores y mentores, de la denominada “Cultura Nacional y Popular”, cuyo significado y significancia, a esta altura de los tiempos, ya se encuentran fuera de discusión, aunque siempre resultará positivo todo aquello que se traduzca en debate enriquecedor de ideas.

Uno de los grandes temas que en la actualidad ponen al hombre frente a la naturaleza, es la actividad humana aplicada al desarrollo económico para incrementar la producción de bienes de uso y consumo, así como para intensificar y globalizar la comunicación en un universo cuyo crecimiento demográfico impone necesariamente la preservación del medio ambiente para evitar la degradación, en busca de una mejor calidad de vida. [5]

En Argentina, la reforma constitucional de 1994 ha incorporado la cuestión ambiental, principalmente a través del Artículo 41, que integra el Capítulo Segundo, atinente a los Nuevos Derechos y Garantías, de la primera parte.

La norma en cuestión, comienza con la declaración del derecho que gozan los habitantes “ a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.

Este derecho al ambiente sumado al concepto de desarrollo sustentable, tomó como antecedente primario el Informe Brundtland – también conocido como Nuestro Futuro Común -, que fuera elaborado por la Comisión Mundial de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, conllevó “ el deber de preservarlo” y correlativamente, cuando utiliza el término “ equilibrado “ se refiere, evidentemente al equilibrio ecológico que es la disposición de fuerzas propias de la naturaleza.

El derecho subjetivo de cada habitante consiste en que otros individuos o el cuerpo social, no alteren significativamente el ambiente, esto es el entorno, en perjuicio de su salud física, psíquica o social o del equilibrio ecológico.

Si bien éste ha sido un gran paso en nuestro derecho, no cabe duda que se necesita una normativa más específica que regule el tema que nos ocupa, acorde con los nuevos adelantos científicos y su definición jurídica como un Derecho Humano y no la mera caracterización como una cosa, un elemento o mercancía, tal como sostienen los grandes grupos económicos.

La actividad legislativa, en tanto deberá abstenerse de convertir todos los principios de la bioética en normas jurídicas que bajo la amenaza de responsabilidades legales, inhiban el progreso de la investigación científica, entendiendo la bioética como “ el estudio sistemático de las conductas humanas en el área de las ciencias de la vida y el cuidado de la salud, en cuanto que dicha conducta es examinada a la luz de los valores y los principios humanos”. [6]

Uno de los más recientes desarrollos jurídicos en América Latina ha sido el proyecto de Argentina llamado Ley General del Ambiente que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable [7]. Determina que la política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:

  1. Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;

  2. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;

  3. Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

  4. Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

  5. Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

  6. Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

  7. Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;

  8. Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;

  9. Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;

  10. Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional;

  11. Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

Como podemos ver, la tibieza con la que se afrontan los flagelos ambientales que están en las páginas diarias de los periódicos, o en los medios electrónicos, o en la preocupación casi angustiosa de los estudiosos y teóricos, o en las estridencias ecologistas y ambientalistas, es signo de horizontes poco promisorios en el cono sur de América, aunque no es patrimonio exclusivo de dicha región.

El accidente del buque petrolero Prestige y su consecuente derrame petrolero nos ha dejado mal parados no solamente a los interesados en los temas jurídico ambientales, sino, y esencialmente, al mismo gobierno nacional de España, a los grupos ambientalistas, a las universidades con escasa capacidad de respuesta y propuesta y, desde luego, a los tribunales y a las empresas marítimas o náuticas y petroleras involucradas.

Un viejo y pequeño barco naufragado con setenta mil toneladas de hidrocarburo (lo que produce en un día la sola sonda de Campeche en el Golfo de México) puso a pelear al gobierno de Francia, al de España, al de las autonomías, a las autoridades navales, ambientales, a pescadores, a filósofos y a comunicadores.

De esta batalla campal que se internacionaliza el derecho ambiental no debe refugiarse en meras teorizaciones, como esconde la cabeza el avestruz creyendo que engaña a quien lo persigue. No hay, ni habrá, reparación por daño ambiental, ni indemnización suficientes por parte de empresas navieras cuasi fantasmas con banderas de navegación de origen nebuloso o de negligentes instituciones. Únicamente el tiempo, que, curiosamente, no está acreditado como un valor ambiental o ecológico y que es quizá el principal aliado o enemigo de la causa, dará la sentencia definitiva. Omnia vulnerat, última nécat. La brutal persecución de los fines del individuo es nociva para los fines y para la paz del conjunto, para el ritmo de su trabajo y de sus alegrías y – por efecto retroactivo- para el propio individuo nos dice Derrida. [8]

El derecho ambiental moderno continúa asustando porque lleva a replantear el concepto y características del derecho de propiedad [9] para comprender la titularidad común del llamado bien jurídico medioambiental y el abandono del obsoleto y fracasado estudio “sistémico” de ese ámbito [10]

 

Referencias Bibliográficas

[2] HENKES, Silviana Lucia. “ Política nacional de recursos hídricos e sistema nacional de gerenciamento de recursos hídricos”. Texto extraído do Jus Navigandi

[3] MACHADO, P. A L. – “ Curso de Direito Ambiental Brasileiro ”- 9ª ed. São Paulo: Malheiros, 2001.1031p.

[4] González Márquez, José Juan, “ La responsabilidad por el daño ambiental en México. El Paradigma de la reparación”. Edit. Miguel Ángel Porrúa. UAM. México. 2002.

[5] Dra. Pereiro de Grigaravicius, María Delia, “Bioética, Biotecnología y Desarrollo Sustentable”,

[6] Dr. BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. “Responsabilidad civil y otros Estudios. Doctrina y comentarios de Jurisprudencia”. Editorial Abeledo – Perrot. Buenos Aires 1997. Pág. 280.

[7] Dr. VALLS Mario. “Comisión de Ecología y Desarrollo Humano. Proyectos Dictaminados”. Visualización del texto completo definitivo del Expediente Numero de Proyecto: 113/01. Tipo de Proyecto: PROYECTO DE LEY.

[8] Derrida Jacques. “ Donner le temps. La fausse monnai”. Éditions Galilée. Paris. “ Dar el tiempo o la moneda falsa”. Paidós Básica. Barcelona, España. 1995. p. 25 y p. 139

[9] Pigretti, Eduardo A. “ Derecho Ambiental”. Depalma edit. Buenos Aires, Argentina 2002. pp.52 y 69.

[10] OSAVA, Mario – “AGUA: El riesgo de ser botín de guerra.” www.tierramerica.net