El Delito Acústico |
El pasado 24 de febrero la sala de lo penal del Tribunal Supremo emitió la primera Sentencia condenando a dos años cárcel al dueño de una sala de fiestas por contaminación acústica, de esta forma ha nacido el nuevo delito acústico. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado con pena de cárcel al administrador y representante legal de una sala de fiestas de Palencia por emitir exceso de ruido continuado, tras quedar acreditado la agresión a la integridad física, psíquica, intimidad, bienestar y calidad de vida de los vecinos, realizada con pleno conocimiento y contraviniendo normas administrativas que regulan esta actividad. Esta Sentencia ha supuesto una novedad digna de elogio al ser la primera vez que sobre la base de delito ambiental, se pronuncia nuestro tribunal supremo, sobre cuestiones acústicas. La resolución, impone también al empresario condenado, una multa de 20.194 euros, así como tener que indemnizar a los vecinos que tuvieron cambiar incluso de domicilio al no poder soportar más tales excesos constantes de ruidos. Paralelamente se ha de cerrar durante tres años dicha fuente productora de insoportables ruidos. E incluye en la condena la pena de inhabilitación especial, por tiempo de dos años, para la profesión u oficio que desempeñaba cuando intervino en los hechos enjuiciados. Aunque propone el indulto parcial de 15 de meses de la pena de cárcel. Para aclarar mejor esta ilustre Sentencia, recordemos que el tipo delictivo básico del artículo 325 de nuestro código penal de 1.995, lo componen tres elementos, siendo necesaria la presencia de todos ellos, sin cuya probada existencia, no puede haber el llamado delito ecológico o ambiental, y ahora el nuevo delito acústico; A saber:
En definitiva, el gran escollo es probar la existencia real del posible daño, ya que, como dijo la Sentencia de la Audiencia Provincial Barcelona (Sección 8ª), de 22 marzo 2002, nuestro delito ambiental es un delito de peligro concreto y por consiguiente de resultado, integrado éste por la creación de un peligro para el bien jurídico protegido. Así lo estimó también el Tribunal Supremo desde la Sentencia de 11 de marzo de 1992 (RJ 19924319), en términos que reitera en la de 27 de enero de 1999 (RJ 1999826). "Tales emisiones o vertidos han de poner en peligro grave la salud de las personas o perjudicar gravemente las condiciones de vida animal, bosques, espacios naturales o plantaciones útiles". En la Sentencia ahora debatida, se dan los tres elementos del tipo penal. Es normal pensar que ahora los juzgados de lo penal se verán inundados de nuevas y viejas denuncias de vecinos afectados o dañados, por las innumerables actuaciones contaminantes de establecimientos de hostelería, discotecas, y bares, los cuales vulneran incontroladamente las ordenanzas locales de contaminación acústica. El problema principal, para que prosperen estas nuevas diligencias, será probar y concretar el daño sufrido o que puedan provocar los ruidos sobre la salud de los afectados. Los eternos caminos procésales: Los hechos probados en la Sentencia 52/2003 nos trasladan a Palencia, donde unos vecinos de la sala de fiestas "Chapó" han estado padeciendo la contaminación acústica desde 1996, cuando la Comunidad de Propietarios donde se encuentra ubicada la Sala de fiestas se dirigió a su representante quejándose del nivel de ruido y vibraciones que emanaban de la misma y pidiéndole que adoptase en la Sala aquellas medidas correctoras necesarias para que se cumpliese con la normativa legal reguladora de los niveles máximos de emisión de transmisión sonora. Tras las primeras quejas, se inició el interminable trámite procesal, pues han sido numerosos los expedientes administrativos incoados, así como el incumplimiento de los mismos. Expedientes, multas, e incluso cierres temporales, en tanto que se adecuase el local a las condiciones impuestas en la concesión de licencia de apertura; Mientras tanto el administrador de la sala instaló más altavoces y los colocó de distinta forma para distribuir mejor la música, lo que se hizo sin aprobación de la Inspección Técnica Municipal. En cumplimiento de lo acordado en los procedimientos administrativos iniciados se llegó a levantar incluso un acta de clausura y precintado de la Sala de Fiestas así como la imposición de limitadores de decibelios, los que rápidamente desaparecían. En 1998 la Policía tras más de diez mediciones acústicas en viviendas y dormitorios contiguos, de hasta 41 decibelios de resultado, y siempre a altas horas de la madrugada. Todo ello de forma constante, reiterada y con nocturnidad manifiesta. Pero aún así, las fiestas continuaban, y con ella los beneficios del dueño de tal discoteca. Una vez probado tales hechos, y constatada la vulneración del decreto de Castilla y León sobre niveles sonoros o de vibraciones, y la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra las Emisiones de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Palencia, se concreta la existencia de los dos primeros elementos del tipo, pero falta la tercera y más decisiva: "Concretar el daño" Los vecinos del inmueble tras padecer de forma reiterada y continuada durante todos fines de semana, puentes y vísperas de fiestas, en un periodo que llego a los nueve meses, ha pesar de ser clara la contaminación acústica, tuvieron que probar que la contaminación sufrida es grave, y la misma provocaba un serio peligro para la integridad física y psíquica, y su intimidad personal y familiar. Estos vecinos han consiguieron demostrar que el problema de ruido sufrido ha llegado a tal intensidad, que alguno de sus hijos han tenido alteraciones del sueño, irritabilidad, cambios de carácter, necesitando algunos de ellos tratamiento hipnótico. Los mayores de edad, también propensos a tratamientos médicos por el ruido, han presentado cuadros similares, unidos a insomnio y disminución de la atención y el rendimiento. Incluso un vecino enfermado de esclerosis en placas, no provocada por el estrés del ruido de la sala de fiestas, llegó a sufrir más brotes de la enfermedad debido a la contaminación acústica, teniendo que cambiar de casa, para lograr una esperada mejoría en su denostada salud. Según la Audiencia Provincial de Palencia del 9 de noviembre del 2000,los daños de la contaminación pueden causar afectaciones, dependiendo de la sensibilidad que cada persona pueda tener, de tipo psíquico y psicológico, con desarrollo de trastorno de sueño en forma de insomnio, que se originan cuando los niveles sonoros impiden conciliar el sueño o provocan despertares tempranos, alteraciones que alteran el ritmo de vida normal pudiendo provocar estado de fatiga, cansancio, irritabilidad, disminución de atención y concentración y consecuentemente de los rendimientos laborales o escolares; Pudiéndose llegar al desarrollo de brotes psicóticos (con cuadros alucinatorios, delirantes y de alteraciones de conciencia), o a la existencia de síntomas vegetativos, tales como taquicardia, hipertermia, aumento de la sensación de hambre, hiperfagia, cefaleas, gastralgias....- Las consecuencias de la afectación aludida en niños, pueden producir trastornos de conducta; En mujeres embarazadas puede interferir en el embarazo y originar un parto prematuro además de someter a estrés al feto que le supone una situación de especial riesgo durante el periodo neonatal, y así también tal afectación puede producir el agravamiento de enfermedades preexistentes como la esclerosis. De tal forma que la existencia de un peligro concreto y grave, puede realmente existir. Todo ello, tras ser probado, ha llevado a nuestro más alto tribunal a declarar que el acusado, ha puesto en grave peligro la salud de los vecinos, su bienestar y calidad de vida. La clave pues, para que prosperen nuevas denuncias penales por esta interminable contaminación acústica radica en demostrar, probar que los hechos denunciados superan el umbral que separa el ilícito meramente administrativo del ilícito penal. Este umbral, puede estar en la calificación de grave, y en la potencialidad del peligro, en su concreción, e incluso en constatar su existencia y la realidad de los daños o enfermedades sufridas. Todo ello, se prueba mediante recetas, testifícales médicos, diagnósticos independientes y un sin fin de pruebas paralelas, para dejar impune tan sonora infracción. Otro de los grandes problemas que nos podemos encontrar para acudir a la vía penal por contaminación acústica (o ambiental) es la posible vulneración del principio "non bis in idem", ya que él haber sido sancionado administrativamente con anterioridad, puede impedir el pronunciamiento penal. En este asunto, con sutileza, se aclara que no ha sido vulnerado este principio, pues la conducta que ha determinado la condena penal, nace en la reiteración y repetición de conductas, que conforman con entidad propia, un delito, tipificado como tal en el Código Penal, ello independiente de los expedientes administrativos anteriores, a mayor abundamiento, se paralizaron, para pasar el tanto de culpa a la jurisdicción penal. Es de esperar que esta Sentencia tenga un efecto preventivo y sirva de ejemplo para que los jueces apliquen la nueva doctrina, así como impulse a que la administración no se duerma en los laureles, y sobre todo para que los responsables de la contaminación acústica reduzcan sus emisiones, y por fin llegue el silencio. Fdo: Borja Llanza Primo de Rivera
|