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El Concepto societario de Patrimonio, Haber y Patrimonio Contable

25/04/2006 - PorticoLegal
Sectores: Empresa
El Concepto societario de "Patrimonio", "Haber" y "Patrimonio Contable"

 

La legislación societaria regula una serie de actuaciones y obligaciones que los Administradores de las sociedades han de cumplir so pena de la responsabilidad que por su falta de diligencia se derive.

Concretamente, la LSA regula dos supuestos referidos al estado económico-contable de la sociedad que, en caso de darse, obligan al administrador a tomar las medidas necesarias para su cumplimiento para lo que precisará convocar Junta General. Concretamente, estas dos medidas son:

  1. Instar la disolución de la sociedad (artículo 260 LSA): Cuando las pérdidas "dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal."

  2. Instar la obligada reducción de Capital Social (artículo 163 LSA). Así "la reducción del capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su haber por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio."

En ambos supuestos se refiere a Patrimonio pero, ¿Qué se entiende a estos efectos por patrimonio? ¿Por qué parámetros viene determinado? ¿Por qué se habla de "patrimonio" "haber" y "patrimonio contable", es lo mismo?

La Resolución de 20 de Diciembre de 1996 por la que fijan Criterios Generales para determinar el concepto de patrimonio contable aplicable estos supuestos nos aclara las dudas suscitadas al respecto en cuanto señala que la legislación societaria no hace sino otra cosa que dar diferentes denominaciones a un mismo concepto, y para la determinación de este concepto se aplicarán los siguientes criterios:

NORMA PRIMERA. Los términos "patrimonio", "haber" y "patrimonio contable" a efectos de la regulación de los supuestos de reducción de capital y de disolución, recogidos en los artículos 163 y 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y, 79 y 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se determinarán a partir de los modelos de balance contenidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.

NORMA SEGUNDA. La determinación de los parámetros anteriores, se realizará de acuerdo con lo siguiente:

  1. Con signo positivo se recogerán los siguientes conceptos definidos conforme a los modelos de balance del Plan General de Contabilidad:

    • Los "fondos propios" recogidos en la agrupación A) del pasivo del balance.

    • Las "subvenciones de capital" y las "diferencias positivas de cambio" recogidas en la agrupación B) "Ingresos a distribuir en varios ejercicios" del pasivo del balance, minoradas en el importe correspondiente del gasto por impuesto sobre sociedades pendiente de devengo.

    • Los "ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios", incluidos en la agrupación B) "Ingresos a distribuir en varios ejercicios" del pasivo del balance, definidos conforme a lo dispuesto en las normas segunda y tercera de la Resolución de 30 de abril de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre algunos aspectos de la norma de valoración número dieciséis del Plan General de Contabilidad.

    • Los préstamos participativos regulados en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, recogidos en las agrupaciones D) "Acreedores a largo plazo" y E) "Acreedores a corto plazo" del pasivo del balance.

  2. Con signo negativo se incluirán las "acciones o participaciones propias" que luzcan en el activo del balance dentro de las agrupaciones B) "Inmovilizado" y, D) "Activo circulante".

Sonia Arean
Abogado
IBAÑEZ & ALMENARA ABOGADOS