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El acoso moral en el mundo laboral moderno

08/11/2010 - PorticoLegal
Areas Legales: Laboral
El acoso moral en el mundo laboral moderno

 

1.- Naturaleza de este Fenómeno

El acoso moral es uno de los fenómenos más preocupantes en el mundo laboral moderno, si bien su presencia en este ámbito ha estado presente desde los propios orígenes del desarrollo de actividades por cuenta ajena, siendo pues un riesgo latente y potencial en cualquier relación de trabajo.

Referido en muchas ocasiones a través del término anglosajón "Mobbing", el Acoso Moral o Acoso Laboral consiste en una actitud recurrente y sistemática de persecución, intimidación, y hostigamiento; a través del cual una persona o grupo de personas persiguen menoscabar la moral y la autoestima del trabajador, tratando de conducir a éste a una situación límite en la que termine por abandonar su puesto.

Fue el Profesor Heinz Leymann, de la Universidad de Estocolmo, quien definió por primera vez el Acoso Moral en el ámbito laboral, describiéndolo como el hostigamiento ocasionado sobre el trabajador, sobre el que se ejercen, de manera prolongada, conductas de violencia psicológica, ocasionándole enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad, pudiendo derivar en ocasiones en el abandono por su parte de su empleo, al no poder soportar esa presión a la que se ve sometido.

El Tribunal Supremo, a través de Sentencia de 2005, lo definió como una relación de conflicto "nacida del ejercicio ilegítimo, continuado y sistemático de un poder... sobre otra persona, con el propósito de domeñar su voluntad, haciéndole la vida imposible en el seno de la organización a la que pertenece, cualesquiera que fueran su posición orgánica y el nivel de perturbación anímica que llegara a sufrir".

Este fenómeno, especialmente extendido en épocas de crisis económica y, por ende, de inestabilidad laboral; se desarrolla, como hemos podido ver a la luz de las definiciones ya señaladas, fundamentalmente en el plano psicológico, si bien en los peores casos el empleado podría llegar a sufrir verdaderos actos de violencia física.

Se calcula que uno de cada diez trabajadores por cuenta ajena sufre el acoso en su lugar de trabajo.

 

2.- Elementos y Requisitos del Acoso Moral en el Trabajo

Es posible desgranar diversos elementos de la definición propuesta doctrinal y jurisprudencialmente para este fenómeno.

  1. Esta forma de acoso tiene lugar en el marco de una relación laboral, siendo sujeto pasivo de la misma un trabajador que desempeña su actividad por cuenta ajena.

  2. No es preciso que el Sujeto activo que desempeña esta conducta de menoscabo psicológico sea un mando superior, pudiendo ser otro trabajador situado al mismo nivel que la víctima, o incluso en un estrato inferior en la cadena de mando; si bien en estos últimos casos se suele presentar la connivencia o conformidad por parte de mandos superiores de la organización, revistiendo a quien la perpetra de una cierta autoridad sobre esa víctima.

  3. Suele presentarse de forma individualizada, sobre uno o varios trabajadores concretos de la organización.

  4. Puede tener lugar, como señala Piñuel y Zabala, a través de un espectro muy amplio de conductas: amenazas, coacciones, discriminación, atribución de ciertas tareas denigrantes o no acordes con la categoría profesional del trabajador, sobrecarga de funciones, manipulación de información, acusaciones injustificadas de mal desempeño de sus labores, difamación, ignorancia de los éxitos profesionales, invasión de su privacidad, crítica sistemática a las propuestas e ideas que presenta, control exhaustivo y agobiante en el desempeño de su labor, etc.

    Ante un espectro tan amplio de conductas sería preciso realizar un análisis en conjunto del trato que viene padeciendo el trabajador en su Empresa, para verificar si en efecto estaría siendo víctima de un fenómeno de "Mobbing".

  5. Persigue ocasionar un daño psicológico, moral y en la autoestima del trabajador, deteriorándose su confianza sí mismo y gestándose en él una sensación de culpabilidad, hasta situarle en una posición límite de tal forma que no le quede otra alternativa que abandonar su puesto.

    Existe, pues, un claro y marcado elemento intencional, lo que diferencia a esta conducta de otras como pueden ser la discriminación laboral o el abuso en el poder de dirección por parte del empleador.

 

3.- Calificación Jurídica del Acoso Moral en el Trabajo

Dada la clara vinculación entre el daño psicológico, moral e incluso físico, sufrido por el trabajador como consecuencia de la sistemática y prolongada presión psicológica a la que se ve sometido; y la realización por su parte de una actividad por cuenta ajena, no cabe duda acerca del carácter profesional de esta contingencia.

Ahora bien, mayor complejidad presenta el encuadre de esta contingencia como Accidente de Trabajo, ex art. 115 TRLGSS, o bien como Enfermedad Profesional, ex art. 116 TRLGSS.

Nuestra actual regulación señala, dentro del ámbito de las Enfermedades Profesionales, un cuadro de carácter cerrado dentro de las mismas (al que se remite la Ley General de la Seguridad Social, desarrollándose reglamentariamente a través del RD 1995/1978, modificado por RD 2821/1981).

Cualquier enfermedad o patología, física o psicológica, no incluida en el mismo, en ningún caso podría verse comprendida dentro del concepto de enfermedad profesional, con independencia de su vinculación con el desarrollo de una actividad por cuenta ajena.

Así ocurre con el Acoso Moral, no siendo posible englobar sus implicaciones en la salud del trabajador en dicho Cuadro. Ello, en conjunción con los apartados e) y f) del art. 115.2, que establecen que las enfermedades que no pudieran ser calificadas como de carácter profesional, viéndose por tanto excluidas del ámbito del art. 116, podrán ser consideradas como accidente laboral siempre que las mismas se deriven de la realización de su trabajo (o se vean agravadas por el mismo); determinará su calificación, en definitiva, como Accidente laboral.

En todo caso, corresponderá a los Equipos de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social determinar el alcance de las secuelas psicológicas, morales y físicas causadas en el trabajador como consecuencia del Acoso Moral padecido de forma continuada en su entorno laboral.

 

4.- Las distintas vías de tutela para el trabajador

a) Ante la Jurisdicción Social

Como es lógico, la principal vía con la que cuenta el trabajador que padece una conducta de acoso en su lugar de trabajo para la defensa de sus derechos la propone la vía jurisdiccional social, cuya regulación se encuentra en estos momentos inmersa en un proceso de reforma a efectos de dotar al procedimiento de una mayor racionalidad y rapidez.

En efecto, con la eventual entrada en vigor de esta nueva normativa, en los litigios por acoso laboral el trabajador podrá obtener la tutela de la Legislación social, tanto si quien le acosa es el empresario como si lo fuera un compañero de trabajo (hasta la fecha, en este último caso eran los Tribunales civiles los encargados de resolver los conflictos, bajo la vía de la Responsabilidad Extracontractual, preceptuada en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil).

En todo caso, por la vía Social el trabajador podría perseguir dos fines distintos, en función de su deseo de permanencia en el medio laboral donde ha venido padeciendo esa conducta de hostigamiento y persecución:

  1. Por un lado, en caso de que el trabajador deseara permanecer en su puesto de trabajo, especialmente en aquellos supuestos en los que el acoso no hubiera alcanzado gran intensidad, podría recurrir a solicitar el cese inmediato de esa conducta, apoyándose en la vulneración de sus Derechos propios de la relación laboral de que es parte, configurados en el art. 4.2 del Estatuto de los Trabajadores y amparados constitucionalmente.

  2. Por otra parte, en el supuesto de que el acoso sufrido por el empleado hubiera alcanzado tal magnitud que éste tuviera la voluntad de desvincularse de modo definitivo de su empleador, podría recurrir a la vía del Art. 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

    La misma permite que, ante cualquier incumplimiento grave por parte del empresario en sus obligaciones, el trabajador pueda solicitar la extinción unilateral de su contrato de trabajo, pudiendo así mismo tener derecho a las indemnizaciones previstas para los supuestos de despido improcedente.

b) Ante la Jurisdicción Penal y Civil:

La vía penal, cuyo recurso por parte del trabajador en este tipo de supuestos tendría un carácter mucho más residual, podría abrirse para aquellos casos más extremos. Y es que, pese a que no se encuentra tipificada hasta el momento, como delito o falta, la conducta específica de acoso moral en el ámbito laboral; nuestro Código Penal sí contempla, en su artículo 173.1, el carácter punible de cualquier conducta de hostigamiento, degradación y violencia psicológica y emocional sufridas por una determinada persona.

En particular, este artículo señala que "el que infringiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". Así pues, en definitiva, la penal sería otra vía de tutela para la defensa de los derechos por parte del trabajador, pudiendo así mismo solicitar una indemnización por los daños y perjuicios morales sufridos, ex art. 1902 Cc.

José Alberto Andrío Espina

http://www.aa-indemnizaciones.com

 

BIBLIOGRAFÍA

  • RIVAS VALLEJO, Pilar. Tratado Médico-Legal sobre Incapacidades Laborales, Edit. Aranzadi, 2008.
  • CRUZ BLANCO. Acoso Moral, miedo y sufrimiento. Eichmann en la globalización. Edit. Del Orto, 2003.
  • PIÑUEL, Iñaqui. Mobbing, el estado de la cuestión. Gestión 2000, 2008.
  • CORREA CARRASCO, Manuel. Acoso Moral en el Trabajo: Concepto, prevención, tutela procesal y reparación de Daños. Edit. Aranzadi, 2006.
  • OBSERVATORIO VASCO SOBRE ACOSO MORAL EN EL TRABAJO. Acoso Moral en el Trabajo, Guía de Prevención y Actuación Frente al Mobbing. Lettera Publicaciones, 2006.
  • LUNA, Manuel. Acoso Psicológico en el Trabajo (Mobbing). Ediciones GPS-Madrid
  • RODRIGUEZ, Nora. Mobbing. Vencer el Acoso Moral. Editorial Planeta Prácticos, 2002.