El acoso moral en el mundo laboral moderno |
1.- Naturaleza de este Fenómeno El acoso moral es uno de los fenómenos más preocupantes en el mundo laboral moderno, si bien su presencia en este ámbito ha estado presente desde los propios orígenes del desarrollo de actividades por cuenta ajena, siendo pues un riesgo latente y potencial en cualquier relación de trabajo. Referido en muchas ocasiones a través del término anglosajón "Mobbing", el Acoso Moral o Acoso Laboral consiste en una actitud recurrente y sistemática de persecución, intimidación, y hostigamiento; a través del cual una persona o grupo de personas persiguen menoscabar la moral y la autoestima del trabajador, tratando de conducir a éste a una situación límite en la que termine por abandonar su puesto. Fue el Profesor Heinz Leymann, de la Universidad de Estocolmo, quien definió por primera vez el Acoso Moral en el ámbito laboral, describiéndolo como el hostigamiento ocasionado sobre el trabajador, sobre el que se ejercen, de manera prolongada, conductas de violencia psicológica, ocasionándole enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad, pudiendo derivar en ocasiones en el abandono por su parte de su empleo, al no poder soportar esa presión a la que se ve sometido. El Tribunal Supremo, a través de Sentencia de 2005, lo definió como una relación de conflicto "nacida del ejercicio ilegítimo, continuado y sistemático de un poder... sobre otra persona, con el propósito de domeñar su voluntad, haciéndole la vida imposible en el seno de la organización a la que pertenece, cualesquiera que fueran su posición orgánica y el nivel de perturbación anímica que llegara a sufrir". Este fenómeno, especialmente extendido en épocas de crisis económica y, por ende, de inestabilidad laboral; se desarrolla, como hemos podido ver a la luz de las definiciones ya señaladas, fundamentalmente en el plano psicológico, si bien en los peores casos el empleado podría llegar a sufrir verdaderos actos de violencia física. Se calcula que uno de cada diez trabajadores por cuenta ajena sufre el acoso en su lugar de trabajo.
2.- Elementos y Requisitos del Acoso Moral en el Trabajo Es posible desgranar diversos elementos de la definición propuesta doctrinal y jurisprudencialmente para este fenómeno.
3.- Calificación Jurídica del Acoso Moral en el Trabajo Dada la clara vinculación entre el daño psicológico, moral e incluso físico, sufrido por el trabajador como consecuencia de la sistemática y prolongada presión psicológica a la que se ve sometido; y la realización por su parte de una actividad por cuenta ajena, no cabe duda acerca del carácter profesional de esta contingencia. Ahora bien, mayor complejidad presenta el encuadre de esta contingencia como Accidente de Trabajo, ex art. 115 TRLGSS, o bien como Enfermedad Profesional, ex art. 116 TRLGSS. Nuestra actual regulación señala, dentro del ámbito de las Enfermedades Profesionales, un cuadro de carácter cerrado dentro de las mismas (al que se remite la Ley General de la Seguridad Social, desarrollándose reglamentariamente a través del RD 1995/1978, modificado por RD 2821/1981). Cualquier enfermedad o patología, física o psicológica, no incluida en el mismo, en ningún caso podría verse comprendida dentro del concepto de enfermedad profesional, con independencia de su vinculación con el desarrollo de una actividad por cuenta ajena. Así ocurre con el Acoso Moral, no siendo posible englobar sus implicaciones en la salud del trabajador en dicho Cuadro. Ello, en conjunción con los apartados e) y f) del art. 115.2, que establecen que las enfermedades que no pudieran ser calificadas como de carácter profesional, viéndose por tanto excluidas del ámbito del art. 116, podrán ser consideradas como accidente laboral siempre que las mismas se deriven de la realización de su trabajo (o se vean agravadas por el mismo); determinará su calificación, en definitiva, como Accidente laboral. En todo caso, corresponderá a los Equipos de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social determinar el alcance de las secuelas psicológicas, morales y físicas causadas en el trabajador como consecuencia del Acoso Moral padecido de forma continuada en su entorno laboral.
4.- Las distintas vías de tutela para el trabajador a) Ante la Jurisdicción Social Como es lógico, la principal vía con la que cuenta el trabajador que padece una conducta de acoso en su lugar de trabajo para la defensa de sus derechos la propone la vía jurisdiccional social, cuya regulación se encuentra en estos momentos inmersa en un proceso de reforma a efectos de dotar al procedimiento de una mayor racionalidad y rapidez. En efecto, con la eventual entrada en vigor de esta nueva normativa, en los litigios por acoso laboral el trabajador podrá obtener la tutela de la Legislación social, tanto si quien le acosa es el empresario como si lo fuera un compañero de trabajo (hasta la fecha, en este último caso eran los Tribunales civiles los encargados de resolver los conflictos, bajo la vía de la Responsabilidad Extracontractual, preceptuada en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil). En todo caso, por la vía Social el trabajador podría perseguir dos fines distintos, en función de su deseo de permanencia en el medio laboral donde ha venido padeciendo esa conducta de hostigamiento y persecución:
b) Ante la Jurisdicción Penal y Civil: La vía penal, cuyo recurso por parte del trabajador en este tipo de supuestos tendría un carácter mucho más residual, podría abrirse para aquellos casos más extremos. Y es que, pese a que no se encuentra tipificada hasta el momento, como delito o falta, la conducta específica de acoso moral en el ámbito laboral; nuestro Código Penal sí contempla, en su artículo 173.1, el carácter punible de cualquier conducta de hostigamiento, degradación y violencia psicológica y emocional sufridas por una determinada persona. En particular, este artículo señala que "el que infringiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". Así pues, en definitiva, la penal sería otra vía de tutela para la defensa de los derechos por parte del trabajador, pudiendo así mismo solicitar una indemnización por los daños y perjuicios morales sufridos, ex art. 1902 Cc. José Alberto Andrío Espina http://www.aa-indemnizaciones.com
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