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Delimitación conceptual del acoso sexual

16/11/2015 - PorticoLegal
Areas Legales: Penal
DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DEL ACOSO SEXUAL


JOSÉ MANUEL BARRANCO GÁMEZ

Abogado.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Criminología.

Técnico Superior en PRL de las tres Especialidades.


Intimidar es atemorizar, inducir miedo a otro, de conformidad con la Sentencia del TS, Sala de lo penal, de fecha 3/2/2015, la conminación sobre la persona de carácter eficaz debe ser intimidatoria, de tal modo que el sujeto pasivo se encuentre sufriendo una imposición insoportable, “acorralada” por el acoso del sujeto activo, ocasionándole una situación extrema, difícil, y a veces traumática. El carácter “eficaz de la intimidación para el propósito criminal”, se puede ver desde dos ámbitos, en el primero, por la seguridad manifestada por el autor de los hechos, su actitud fría y reflexiva, su actitud de superioridad y de dominio de la situación, y en el segundo, por la evidencia que causan en la víctima, moviendo su voluntad exclusivamente por el temor, hábilmente utilizado, y suficiente para producir el efecto buscado, logrando el primero sus propósitos.


El núcleo de la conducta incriminable, es la imposición mediante intimidación. La S. del TC de fecha 13/12/1999, recoge: “para que exista un acoso sexual ambiental constitucionalmente recusable ha de exteriorizarse, en primer lugar, una conducta de tal talante por medio de un comportamiento físico o verbal manifestado en actos, gestos o palabras, comportamiento que además se perciba como indeseado e indeseable por su víctima o destinataria y que, finalmente, sea grave, capaz de crear un clima radicalmente odioso e ingrato, gravedad que se erige en elemento importante del concepto”.


El art. 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define lo que es acoso sexual y lo que es acoso por razón de sexo, estableciendo:

"1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.


2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.


3. Se considerarán, en todo, caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.


4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo”.


El tipo básico del Acoso Sexual está recogido en el Art. 184.1 del C.P.: “El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses”, y a continuación en los números 2 y 3 se establecen unas agravaciones.


El acoso sexual es una situación de intimidación con la que se persigue mantener cualquier tipo de contacto sexual con la víctima, prevaliéndose el acosador de la situación de poder, de derecho o fáctica, que tiene en la empresa.


En el mobbing se quiere la eliminación de la víctima, mientras que en el acoso sexual se busca el acercamiento sexual. Hay que tener en cuenta que en el mobbing se pueden utilizar referencias sexuales como medio de intimidación, pero el objetivo es distinto al del acoso sexual.


El término fue acuñado en la Universidad Cornell, en 1974. El acoso considerado como típico es el tacto indeseado entre compañeros de trabajos, pero además engloba los comentarios lascivos, discusiones sobre superioridad de sexo, las bromas sexuales, los favores sexuales para conseguir otro estatus laboral, etc.


La Confederación Internacional de Sindicatos en 1986 definió el acoso sexual en el trabajo como: “Cualquier forma de intento de acercamiento sexual mediante gestos o comentarios, cualquier contacto físico inoportuno, alusiones explícitamente sexuales poco propicias u observaciones sexistas, que se repiten en el trabajo y que son tomadas como una ofensa por la persona a la que van dirigidas y que como consecuencia hagan que esa persona se sienta amenazada, humillada o incomoda. También son sexualmente molestas las alusiones y observaciones sexistas que perjudican a las mujeres en su rendimiento de trabajo, ponen en peligro su empleo o crean una atmosfera desagradable o que intimida en el trabajo.”.

El Instituto de la Mujer propuso la siguiente definición (1996): “el acoso sexual es todo comportamiento sexual considerado ofensivo y no deseado por la persona acosada, producido en el ámbito laboral, docente o similar, utilizando una situación de superioridad o compañerismo y que repercute a nivel laboral o docente generando un entorno intimidatorio o humillante”.


Se pueden distinguir fundamentalmente dos formas en el acoso sexual en el trabajo:


  • Chantaje sexual o acoso de intercambio: el acosador es un superior, se trata de un chantaje con el que se intenta forzar al subordinado a elegir entre aceptar los requerimientos sexuales del agresor o verse perjudicado en las condiciones laborales, incluso con el despido.


  • Acoso sexual ambiental: el acosador y la víctima tienen el mismo rango jerárquico, el agresor crea un ambiente de trabajo, humillante, hostil o amenazador para la víctima. Se requiere una continuidad y no un solo episodio.


Conductas de acoso sexual (Elisenda Casas Cáncer, Acoso sexual en el trabajo, pág. 9):


Se clasificarán según su gravedad en: (1) Acoso leve (2) Acoso moderado (3) Acoso grave


Conductas verbales


- Bromas, chistes con contenido sexual. (1)

- Piropos ofensivos. (1)

- Comentarios insultantes hacia una persona con connotaciones sexuales. (1)

- Valoración sobre el aspecto físico de alguien. (1)

- Reiteración en la petición de citas. (1)

- Observaciones peyorativas sobre las mujeres en general. (1)

- Pedir relaciones sexuales sin presión. (2)

- Preguntas íntimas y personales sobre la sexualidad de una persona. Intromisión en la vida sexual. (2)

- Chantaje sexual: Ofrecimiento de beneficios laborales a cambio de favores sexuales, presiones para obtener favores sexuales con amenaza o recompensa. (3)

- Amenazas de represalia/s después de negarse a acceder a alguna de las insinuaciones sexuales. (3)


Conductas físicas


- Violación del espacio vital de una persona. (1)

- Tocar, pellizcar, agarrar. (3)

- Acariciar, besar o abrazar. (3)

- Dificultar el movimiento de una persona buscando contacto físico con su cuerpo. (3)

- Agresión sexual, tipo penal propio dentro de los “delitos contra la libertad e indemnidad sexual”. (3)


Otras conductas


- Mirar con fijación o lascivamente el cuerpo de alguien. (1)

- Realización de sonidos, gestos o movimientos obscenos. (1)

-Material sexual: Utilización de protectores de pantalla sexualmente sugerentes, mostrar, exponer o buscar en Internet o enviar por correo electrónico cualquier tipo de información de carácter sexual, realizar dibujos degradantes de las mujeres, enviar notas, cartas o exponer pósters con connotaciones sexuales. (2)


Para Escudero Moratalla y otra “Mobbing: Análisis multidisciplinar y estrategia legal”, pag. 82 y 83, el acoso sexual reviste tres modalidades dependiendo de que:


a – La motivación del acoso sea la consecución de un fin sexual.

b – Se utilicen referencias sexuales como instrumento preferencial de intimidación, agresión o humillación.

c – El sexo de la víctima sea la elección preferente de su elección como tal, con independencia de otros factores.


Algunos autores plantean que la trascendencia del acoso sexual deriva de dos grupos de factores:


  1. Los efectos psicológicos producto, tanto de una situación crónica en la que la agresión se produce de forma repetida y continua, como de la condición de vulnerabilidad de la víctima, circunstancia que es aprovechada por el acosador para realizar amenazas explícitas o implícitas sobre la posible pérdida del puesto de trabajo.

  2. Al igual que en otras agresiones de carácter sexista en las que existe un contacto importante entre el agresor y la víctima, el nivel de agresividad va aumentando de forma imperceptible lo cual lleva a que se pase fácilmente de “una conducta verbal a una física y de un tipo delictivo a otro, pudiendo llegar a agresiones más graves, entre ellas la violación” (Lorente y Lorente, Agresión a la Mujer: Maltrato, violación y acoso. Entre la realidad social y el mito cultural, p. 189).


La trascendencia del acoso sexual está relacionada, por un lado con la vulneración psicológica a través de la cual el acosador pretende ejercer control sobre la víctima y, por otro lado, con la presencia de una espiral de violencia que se incrementa de manera imperceptible y que puede terminar en otro tipo delictivo aún más grave como es el de la violación.


En el medio laboral el acoso sexual adquiere un matiz especial, ya que la dependencia de la víctima del el acosador y la reacción de la misma debido al ambiente en el que se realiza el acoso sexual “conducen a una especial satisfacción y seguridad del autor que entiende la relación como una obligación derivada del contrato laboral” (Lorente y Lorente, Agresión a la Mujer: Maltrato, violación y acoso. Entre la realidad social y el mito cultural, p. 41 - 42).


Son especialmente elegidas como víctimas de acoso sexual las mujeres que viven solas, separadas, viudas, las jóvenes, las que se han incorporado recientemente a la empresa y por ello tienen pocos lazos de apoyo y las que tienen una relación laboral precaria. La víctima suele quedarse sorprendida y paralizada, y no suelen denunciar por dos motivos, por pensar que en la empresa o el resto de compañeros las van a considerar culpables, por provocar la situación, y por motivos laborales, necesitan el trabajo y no pueden permitirse el perderlo, prefieren aguantar al acosador.


Los acosadores suelen ser “hombres aparentemente normales”, suelen tener un puesto jerárquico superior, o si es igual, este no suele peligrar, no ven a la víctima como compañera de trabajo, recurren al acoso sexual como medio de demostrar su poder y confirmar su imaginaria superioridad.


Algunos de los efectos que produce el acoso en la víctima son:


  • Psychological stress and health impa El estrés, y daños psicológicos, con patologías psicosomáticas. Decreased work or school performance as a result of stress conditions; increased absenteeism in fear of harassment repetit

  • Disminución del rendimiento laboral o académico, con la perversa consecuencia de que esto parece dar la razón al acosador/es.

  • Having one's personal life offered up for public scrutiny—the victim becomes the "accused," and his or her dress, lifestyle, and private life will often come under attack.Se produce un supuesto de victimización contradictorio, la víctima se convierte en acusada, es “la provocadora”, la que origina y da lugar al acoso.


Iniciándose el comportamiento mediante la intimidación, la conminación, como medio para obligar a la víctima, “doblar” su voluntad, Sentencia del TS, Sala de lo penal, de fecha 3/2/2015.


BIBLIOGRAFIA


- ELISENDA CASAS CÁNCER, Acoso sexual en el trabajo.

- CARBONELL EJ. El acoso laboral, antes llamado mobbing. Padilla Libros. Madrid 2008.

- ESCUDERO MORATALLA JF. Mobbing: Análisis multidisciplinar y estrategia legal. Bosch. Barcelona 2004.

- ESCUDERO MORATALLA Y OTRA. (Mobbing análisis multidisciplinar y estrategia legal, pags. 109 y ss).

- HIRIGOYEN, MARIE-FRANCE (2001). El acoso moral, el maltrato psicológico en la vida cotidiana [Monografía]. Círculo de Lectores, S.A.. ISBN 978-84-226-8313-1.

- HIRIGOYEN, MARIE-FRANCE (5 de 2009) (en español). Las nuevas soledades: el reto de las relaciones personales en el mundo de hoy [Monografía]. Terré Alonso, Jordi; tr. (1 ed; 2 imp. edición). Ediciones Paidós Ibérica, S.A.. ISBN 978-84-493-2126-9.

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