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¿Cuándo se pueden aumentar o disminuir los alimentos de los hijos?

10/03/2016 - PorticoLegal
Areas Legales: Familia
¿CUANDO SE PUEDEN AUMENTAR O DISMINUIR LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS?



Tras la crisis de pareja se hace preciso que los integrantes de la misma o, en su defecto los Tribunales, adopten medidas en relación con los hijos.


Uno de los escollos más importantes en el proceso de divorcio es la fijación de la pensión alimenticia en la que se deberá atender necesariamente a dos parámetros: caudal y medios de fortuna de ambos progenitores y por otro lado, será necesario conocer cuáles son las necesidades de los hijos.


Tras la sentencia matrimonial o de cese de las parejas de hecho, hay muchos casos en que los ingresos de ambos padres se mantienen estables y sólo se ven aumentados con el correspondiente incremento del IPC o en algunos casos algún trienio.


Desde otro punto de vista, también es posible que las necesidades de los hijos aumenten y que la actualización anual de la pensión no sea suficiente para cubrirlas, lo cual obliga a muchos progenitores custodios que conviven con los hijos mayores de edad a solicitar un aumento de la pensión.


Igualmente, será motivo de aumento la circunstancia de que las rentas o el patrimonio del progenitor obligado al pago haya experimentado un incremento sustancial bien sea a título de ejemplo un cambio de puesto de trabajo o por haberse recibido una herencia sustanciosa.


En todos estos casos, siempre será conveniente acudir a un abogado especializado en divorcios que pueda asesorar a las partes implicadas de las posibilidades de éxito de su pretensión.


Junto a estas peticiones es frecuente observar demandas de modificación de alimentos que persiguen fijar un límite temporal al derecho a su percepción.


Con la actual situación de recesión en la economía española es evidente que el número de divorcios entre 2007 y 2013 ha disminuido pero, sin embargo, han aumentado las peticiones de modificación de cuantía de los alimentos en todos los Juzgados y Tribunales de España, generándose otro tipos de procesos muy numerosos cuantitativamente en los que se solicita la disminución de las pensiones alimenticias por ser su pago tremendamente oneroso.


Es evidente que los motivos económicos derivados del desempleo, inducen en un gran número de casos a intentar minorar la cuantía de las pensiones alimenticias de los hijos, sin embargo, hay que resaltar que el solo hecho de que se hayan reducido los ingresos del padre no implica de forma automática y necesaria que la cuantía de la pensión de alimentos deba de disminuirse y que, por tanto, se modifiquen los gastos incluidos en la pensión alimenticia.


Con carácter general, puede afirmarse que para que se produzca una modificación sustancial de las circunstancias que permitan una disminución de los alimentos de los hijos tiene que haberse producido una reducción económicamente relevante de los ingresos del obligado al pago con posterioridad a dictarse la sentencia de divorcio.


Dicha reducción tiene que tener relevancia legal y entidad económica suficiente, no obedecer a ninguna situación meramente transitoria o provisional y producirse de forma clara por circunstancias sobrevenidas a la voluntad del progenitor que solicita la modificación, todo lo cual deberá acreditarse suficientemente.


Para el cómputo total de los ingresos del obligado al pago se deberá tener en cuenta tanto el trabajo personal, como los rendimientos de capital mobiliario y los derivados de inmuebles.


Cuando los ingresos provienen de una fuente externa como puede ser una persona física, jurídica o una Administración Pública es muy fácil comprobar si estamos ante un cambio sobrevenido de circunstancias.


Así, por ejemplo, cuando el padre continúe trabajando en la misma empresa ya que, en estas situaciones, podrá justificarse simplemente con la aportación de una nómina que refleje sus ingresos correspondientes al período en el que se fijó la pensión alimenticia y el salario que se percibe en la actualidad.


En esta cuestión, el grave problema será determinar por qué si sigue trabajando en la misma empresa y en el mismo puesto percibe menos ingresos ahora que antes.


En algunos casos, habrá que estar atentos a todas las circunstancias confluyentes, sobre todo en situaciones conflictivas de progenitores que trabajen en pequeñas empresas familiares, ya que éstas facilitan en ocasiones apariencias no exactas, amparándose en situaciones de crisis con cambios de categoría profesional o reducciones de jornada que no responden a la realidad.


Es evidente que cuando la empresa está pasando por graves dificultades económicas, se tenga que disminuir el número de horas extraordinarias realizadas, supresión de algunos pluses salariales o simplemente reducir la jornada laboral por entrar en un E.R.E


Igualmente puede deberse la disminución salarial, a un cambio de categoría profesional como puede suceder cuando un trabajador está en comisión de servicio y desempeña su actividad laboral en un puesto diferente al suyo, y por la incorporación del titular cesa en tal situación.


Lo mismo puede ocurrir en el desempeño de cargos públicos electivos que a la finalización de su mandato tienen que reincorporarse al puesto que realizaban con anterioridad.


Un supuesto más conflictivo y relativamente frecuente es el que se produce cuando el obligado al pago cambia de trabajo o empresa, ya que en estos casos no basta con la aportación de algún documento en el que se constate la diferencia entre los ingresos que percibía y los que obtiene actualmente.


La opinión judicial más generalizada cuando pesan sobre este trabajador unas cargas alimenticias, considera que el cambio de empresa no debe repercutir negativamente en los hijos.


Así cuando la alteración ha obedecido simplemente a una decisión voluntaria del trabajador o simplemente ha sido objeto de un despido procedente, los Juzgados entienden que no se puede reducir la pensión al haberse generado este hecho de forma imputable al que solicita la modificación de los alimentos.


En la mayoría de los casos, no es comprensible, salvo razones muy poderosas que se deberán demostrar muy cumplidamente, el que se abandone voluntariamente un trabajo bien remunerado para obtener otro en el que se cobre menos, sobre todo cuando este cambio se produce en el momento en el que se ha dictado una sentencia firme de divorcio en la que se condena al progenitor a abonar una pensión alimenticia para sus propios hijos.


Supuesto especial y diferente será cuando el obligado al pago de los alimentos cesa definitivamente su actividad laboral y pasa a la situación de jubilado ya que la prestación económica que reciba del Estado a través de la Seguridad Social sustituirá al sueldo que hasta ahora venía percibiendo, y en la mayoría de los casos se producirá una lógica reducción de los ingresos.


En estos casos, no sólo se contabilizarán la cuantía de la pensión de Invalidez o Jubilación sino también los ingresos provenientes de planes de pensiones o productos financieros análogos, rendimientos del capital mobiliario o las rentas generadas por inmuebles que se tengan alquilados o que puedan ser objeto de venta.


Asimismo, será determinante tener en cuenta si la jubilación anticipada ha sido incentivada mediante la entrega de determinadas cantidades indemnizatorias.


En el actual contexto económico generado en España, en el que se han perdido varios millones de puestos de trabajo, no son infrecuentes las situaciones de desempleo en las que existe una evidente pérdida de ingresos económicos por parte del progenitor que tiene que abonar las pensiones.


Cuando esta situación se prolonga durante cierto tiempo y no se recibe ningún tipo de prestación ni ayuda económica, sí que existe causa de reducción de la cuantía, aunque ésta normalmente no se suprime o extingue respecto de los hijos menores de edad.


No obstante, en estos casos, habrá que tener en cuenta si se ha recibido una indemnización o no por parte de la empresa y la cuantía de la misma, ya que si ésta es elevada no se considerará que existe motivo suficiente para reducir los alimentos, al poder atenderse con la misma tanto las necesidades propias como las de los hijos.


Las situaciones más fraudulentas se producen cuando se pierde el trabajo como consecuencia de una baja voluntaria.


El Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que no es admisible la reducción o extinción de la obligación alimenticia de los hijos solicitada por un padre que tuvo un puesto de trabajo importante y posteriormente lo abandona para dedicar su tiempo a la propia mejora de su formación profesional o a emprender actividades autónomas.


Por último, cabe señalar que no debemos olvidar aquellos supuestos lamentablemente demasiado frecuentes, en los que formalmente una persona se encuentre en desempleo pero, sin embargo, la realidad de los hechos es que ejerce una actividad laboral encubierta en la denominada economía sumergida.


En todos los casos en que existen sospechas de engaño, situaciones fraudulentas o indicios mínimamente sombríos de que se obtienen otros ingresos no declarados, los Tribunales no suelen reducir el importe de la pensión alimenticia.


Por otro lado, cuando se produce una incapacidad laboral temporal del obligado al pago de los alimentos, sí que puede conllevar a una drástica reducción de su capacidad económica, por lo que, sin duda, deberá tener reflejo en la cuantía de la pensión alimenticia.


Sin embargo, si se acredita que el obligado viene manteniendo el mismo nivel de vida que tenía con anterioridad, se estará constituyendo una presunción desfavorable, que operará en contra del que pide la modificación de la cuantía.


No debemos confundir estas situaciones con aquellos otros supuestos en que se produce el impago total o parcial de la pensión alimenticia que es configurado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como un delito de omisión tras una resolución judicial firme, en la que el elemento subjetivo se configura por el comportamiento doloso del sujeto, es decir, sabe que tiene que pagar y voluntariamente incumple.


BEGOÑA CUENCA ALCAINE

Abogada