Como adaptar las ventajas del arbitraje al mundo empresarial | ||
En un contexto donde la litigiosidad se ha incrementado notablemente, parece razonable junto con el esfuerzo de los poderes públicos por mejorar la imagen y el funcionamiento de la justicia, apostar por las soluciones extrajudiciales de los conflictos. Un tejido empresarial como el español, formado en su mayoría por pequeños y medianos empresarios no puede perder tiempo y dinero pleiteando en los tribunales, ya de por sí colapsados. En esta situación, muchos países europeos han decidido seguir las diversas recomendaciones que el Consejo de Europa viene emitiendo desde 1988 y desarrollado su propio sistema arbitral. En nuestro país, la recién aprobada Ley de Arbitraje de 23 de diciembre del 2003, sustitutoria de la de 1988, viene a poner de actualidad la necesidad de crear un contexto estable y definido que sirva de desarrollo a este sistema de manera definitiva Desde ACAM, Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, www.arbitraje-acam.org, organización sin ánimo de lucro creada para el fomento de la mediación y arbitraje como métodos rápidos y económicos para resolver conflictos comerciales, consideramos necesarios diversos aspectos para que se implante de manera definitiva el arbitraje como sistema alternativo. ACAM lleva operando cuatro años como entidad con una amplia implantación en todo el territorio nacional:
Qué se puede arbitrar Siguiendo las pautas de la nueva Ley de Arbitraje, en vigor en nuestro país desde el pasado 26 de marzo del 2004, pueden ser objeto de arbitraje diferentes controversias en el campo civil y mercantil. En el civil; todas las controversias relacionadas con sociedades civiles, asociaciones, comunidades de bienes; arrendamientos rústicos y urbanos; comunidad de propietarios, multipropiedad, compraventas civiles, contratos de construcción de obra y suministro. En el campo mercantil se pueden destacar las compraventas; relaciones marcadas por el comercio exterior; contratos de transporte, ventas a plazo, leasing, renting y factoring, contrato de agencia, relaciones societarias o propiedad industrial e intelectual. Desde nuestra entidad se advierte que el gran atasco de asuntos pendientes en el terreno civil y mercantil se reduciría en un 50 % si se promocionara el arbitraje cómo método extrajudicial de resolución de conflictos. " Los procesos judiciales, pese a sus avances, son lentos y caros. Por poner un ejemplo ilustrativo. Una disputa civil por un impago de 60.000 euros pesetas, en la vía judicial supondría un coste no inferior a los 10.000 euros, y al menos dos años de litigios. Esa mismo litigio en el arbitraje no pasaría de los tres meses, en muchos casos sin desembolso de provisión de fondos, y a menos de la mitad de coste del procedimiento judicial que soportaría la parte incumplidora." ACAM ha acuñado el concepto de consultoria de arbitraje. Pretendemos ofrecer a la empresa que se adhiere a nuestra corte arbitral como asociado unos servicios de valor añadido necesarios para aplicar y entender lo que es el arbitraje. El servicio le cuesta a cada empresa asociada 300 euros de cuota de entrada y 200 euros en años sucesivos. Los servicios de consultoría de arbitraje que ACAM ofrece contemplan el asesoramiento integral y gratuito jurídico y comercial sobre la aplicación del arbitraje. La mayor parte de las dudas del empresario radican en como incorporar la cláusula de arbitraje a sus contratos. También por ser socio se reciben periódicamente información de quiebras y suspensiones de pagos, de incidencias empresariales o un detallado avance de todas las ferias y certámenes que se celebran en nuestro país."
Como se inicia un arbitraje El procedimiento habitual de inicio de un arbitraje se inicia cuando las partes contratantes incluyan en su convenio de colaboración la cláusula de la corte de arbitraje correspondiente. Debe subrayarse que, aun siendo conveniente, no es indispensable la previa existencia de una cláusula arbitral para atribuir una determinada controversia a la ACAM. En este sentido, el Reglamento de ACAM prevé la posibilidad de que ésta arbitre las controversias que, una vez surgidas, ambas partes le sometan de mutuo acuerdo. Nuestra entidad cuenta con profesionales especializados en la problemática de cada una de las áreas de la actividad empresarial en la que pueden producirse conflictos y con una vasta experiencia en analizar los casos concretos y acompañar a sus protagonistas en la búsqueda de soluciones ágiles, efectivas y con ganancia para todos los interesados. La consultoría que brindamos no se resume en el diagnóstico, tampoco en brindar soluciones teóricas desvinculadas de la realidad, sino que se refiere concretamente a efectuar un análisis de la situación, en compañía de los afectados y junto con ellos, valorar las alternativas posibles frente a la cuestión cuidando especialmente de que todos puedan ganar con las futuras decisiones. ACAM, es una organización sin ánimo de lucro creada hace cuatro años por un grupo de empresarios y juristas, de implantación nacional y area de influencia europea, para el fomento de la mediación y arbitraje como métodos rápidos y económicos para resolver conflictos de cualquier naturaleza. Recientemente ha puesto en marcha en colaboración con la Universidad de Nebrija y la Editorial El Derecho el I Curso de Formación Práctica para Arbitros, programa formativo que ha tenido una notable asistenciaCon oficinas centrales en Madrid y Alicante, esta entidad puede ofrecer este servicio de resolución extrajudicial de conflictos fuera de España, al contar con un centenar de árbitros en otros países para gestionar cualquier tipo de litigio a través del arbitraje. De cara al 2005, su Plan Estratégico contempla alcanzar los 3000 empresas asociadas que confíen sus litigios en esta entidad, en un mercado potencial de 3 millones de posibles asociados si se contemplan los dos millones de autónomos y el millón de sociedades que existen. En definitiva, acudir al arbitraje es un síntoma de madurez de una sociedad. Se elige a un tercero de confianza que será la persona que dirima la disputa. Ese tercero podrá ser un experto independiente en la materia sobre la que se deba laudar. Estamos hablando entonces del arbitraje de derecho (ajustado a las normas legales) o el arbitraje de equidad (donde el árbitro basa su laudo en su propio juicio y experiencia)
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