Aumento de las primas anuales de los seguros ¿Hasta dónde? |
Bárbara de Rivera Medina
Las entidades aseguradoras no gozan de una libertad absoluta a la hora de fijar las primas que los asegurados deben abonar por sus seguros. Así, considerando que la mayor parte de las pólizas de seguros tienen una duración anual, en principio se podría entender que al finalizar el contrato de seguro, transcurrido el año pactado, las entidades aseguradoras, dada la libertad de mercado, pueden fijar el precio que estimen pertinente para ofrecer sus servicios aseguradores en el nuevo año. Sin embargo considerando el carácter reglado del sector de seguros en nuestro país, cuando las sociedades aseguradoras aumentan el precio del seguro en la renovación anual de las pólizas deben tener mucho cuidado en respetar las exigencias legales existentes en este respecto. Cada día son más frecuentes las reclamaciones de los asegurados por el aumento de su prima anual, en especial cuando este aumento no se debe a que haya existido una mayor siniestralidad del asegurado en cuestión. ¿Prosperarían este tipo de reclamaciones? Se tiene que considerar que las exigencias legales respecto a la cuantía de la prima, inciden, ante todo, en el principio de la suficiencia de la prima; es decir, las primas deben ser suficientes para que la entidad aseguradora pueda cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de seguro. Así, las entidades aseguradoras cuentan con expertos estadísticos y actuariales que utilizan técnicas basadas en materias como la estadística, la economía, la demografía, etc., para realizar previsiones sobre si con las primas que abonen los asegurados se obtiene las cantidades necesarias para que la entidad pueda constituir provisiones técnicas adecuadas que le permitan cubrir los siniestros. De esta forma, en cualquier caso la prima de la tarifa se debe ajustar a los principios de indivisibilidad, invariabilidad, suficiencia y equidad, lo que ya nos indica que las entidades aseguradoras, aunque gozan de libertad para establecer el precio que estimen por conveniente, esta debe ser suficiente y no pueden fijarlo de una forma indiscriminada y sin fundamento. Además, es criterio adoptado por el Servicio General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre la base del artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro, que el aumento de la prima debe notificarse al asegurado con una antelación mínima de dos meses a la renovación anual de la póliza, para que éste cuente con suficiente tiempo para decidir si desea prorrogar o no su contrato de seguro. En el supuesto en que no se respetase este plazo, la subida de primas no podrá aplicarse, por no haberla consentido el asegurado y la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior. Como vemos, las entidades aseguradoras tienen potestad para aumentar anualmente la prima a sus asegurados, pero eso sí, este aumento debe ser equitativo y debe estar basado en criterios actuariales y el mismo se debe notificar con un preaviso de dos meses.
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