Asistencia a los trabajadores españoles emigrantes |
José Manuel Barranco Gámez1 L.A.J. del Juzgado Penal número 10 de Málaga
Resumen El año 2009, fue el primero en el que se empezaron a notar los efectos combinados de un paro desbocado, el desplome del sector de la construcción y el final del crédito fácil. Ese año había 1,47 millones de residentes españoles en el extranjero, según el INE, de los que 751.200 eran hombres y 720.500 eran mujeres. La cifra no paró de crecer durante los ocho ejercicios posteriores hasta situarse en 2,40 millones de personas a 1 de enero de 2017, lo que supone el nivel más elevado de la serie histórica. De los 2,4 millones de españoles que viven en el extranjero, solo 794.209 personas (un 33%) son personas nacidas en España. El restante 67% son extranjeros nacionalizados, lo que supone que la cifra supera los 1,6 millones. La comparación con los datos de 2009, primer año en el que el INE realizó el censo y en el que explotó con toda su virulencia la crisis económica, muestra cómo el impacto de la emigración ha sido mucho más elevado entre los extranjeros nacionalizados que entre los nacidos en España.
La Ley del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, garantiza a los trabajadores españoles residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España, delimita las líneas básicas de acción protectora del Estado y fija el marco de cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas con estos españoles. Abstract 2009 was the first year in which the combined effects of a runaway strike, the collapse of the construction sector and the end of easy credit began to be noticed. That year there were 1.47 million Spanish residents abroad, according to the INE, of which 751,200 were men and 720,500 were women. The figure did not stop growing during the eight subsequent years to reach 2.40 million people on January 1, 2017, which is the highest level of the historical series. Of the 2.4 million Spaniards living abroad, only 794,209 people (33%) are people born in Spain. The remaining 67% are foreign nationalized, which means that the figure exceeds 1.6 million. The comparison with the data of 2009, the first year in which the INE carried out the census and in which the economic crisis exploded with all its virulence, shows how the impact of emigration has been much higher among nationalized foreigners than among born in Spain. The Law on the Statute of Spanish Citizens Abroad guarantees Spanish workers residing abroad the exercise of their rights and constitutional duties in terms of equality with Spaniards resident in Spain, delimits the basic lines of protective action of the State and establishes the framework of cooperation and coordination between the State and the Autonomous Communities with these Spaniards. Palabras clave Emigrante – servicios sociales – prestación económica – matrimonio – jubilación. Key Words Emigrant – social services – economic benefit – matrimony – retirement. DESARROLLO Servicios que se prestan a los trabajadores españoles en el exterior En el marco señalado, la atención de carácter socio-laboral que se presta a este colectivo tiene en cuenta el sistema de distribución competencial existente actualmente en España, y se lleva a cabo de acuerdo con el esquema siguiente: Cuando se encuentran en el exterior Las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, así como las Oficinas existentes en todos los países con importante presencia de población española: Asesoran sobre derechos laborales y en materia de prestaciones, tanto en relación con España como con el país de acogida. Informan sobre gestiones y procedimientos de las Administraciones del país en que se encuentren, en materias relacionadas con la protección social y el trabajo. Apoyan en el trámite de procedimientos que han de seguir los españoles ante esas Administraciones. Gestionan prestaciones y programas de ayudas de la Dirección General de Migraciones para españoles en el exterior, sus asociaciones y las entidades que se ocupan de su atención. Tramitan determinados servicios previos al retorno de estos ciudadanos a España, a prestar tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como las Administraciones Autonómicas: residenciales para mayores, acreditación laboral en el caso de los activos, etc. La Dirección General de Migraciones proporciona los medios precisos para esa atención, mediante: La gestión de las prestaciones por razón de necesidad para españoles mayores de 65 años, residentes en el exterior o retornados, y menores de esa edad incapacitados para el trabajo. La gestión de las prestaciones económicas a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil «Niños de la Guerra». La Convocatoria anual, gestión y resolución de las subvenciones correspondientes a los distintos Programas de actuación dirigidos a los españoles en el exterior y a los retornados. Cuando retornan a España. Las Áreas y Dependencias de Trabajo e Inmigración en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia. Reconocen y certifican la condición de Emigrante Retornado, a efectos de las prestaciones o subsidios que la normativa en materia de desempleo contempla para este colectivo. Informan sobre derechos y prestaciones. Tramitan las solicitudes de ayudas para la atención de situaciones de extraordinaria necesidad de los retornados, pensiones asistenciales para mayores de sesenta y cinco años retornados y otras similares. La Dirección General de Migraciones, en su ámbito: Gestiona el programa de ayudas para la atención de situaciones de extraordinaria necesidad de los retornados, pensiones asistenciales para mayores de 65 años retornados, u otras similares. A través de la Oficina Española del Retorno se proporciona información a los españoles que desean regresar a España, o a los que ya lo han hecho, sobre los sistemas de ayudas existentes para facilitar ese proceso, así como sobre los trámites y gestiones a realizar con motivo de él. Coordina con las Comunidades Autónomas la atención de los diferentes aspectos correspondientes al ámbito competencial de éstas y que afectan a los retornados. Prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados Objeto. Configurar un sistema de protección por razón de necesidad para los españoles de origen residentes en el exterior y retornados a España que incluya además de la prestación por ancianidad, la incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo y la protección sanitaria. Beneficiarios. Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero. Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española. Requisitos. Para acceder a la prestación se deberán acreditar los siguientes requisitos: Haber cumplido 65 años de edad en la fecha de la solicitud de la prestación económica por ancianidad o para la prestación económica de incapacidad, ser mayor de 16 y menor de 65 años y estar en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud. Residir legal y efectivamente en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la necesidad de esta prestación, debidamente acreditada mediante informe de la Consejería de Empleo y Seguridad Social. No pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que, por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia. Carecer de rentas o ingresos suficientes. No poseer bienes muebles o inmuebles con un valor patrimonial superior a la cuantía anual de la base cálculo correspondiente al país de residencia, (se exceptúa la vivienda habitualmente ocupada por el solicitante de la prestación). No haber donado bienes en los cinco años anteriores a la solicitud de la prestación económica, por un valor patrimonial superior a la cuantía establecida en la base cálculo de la prestación económica correspondiente al país de residencia, valorándose dichos bienes según las normas establecidas para el impuesto que lo grave (excepto la donación de vivienda habitualmente ocupada por el solicitante de la prestación que haya sido donada con reserva de usufructo total y vitalicio). La prestación económica tiene el carácter de personal e intransferible y no podrá otorgarse como garantía de ninguna obligación, salvo cuando el beneficiario se encuentre acogido en un Centro asistencial cuyo mantenimiento esté subvencionado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; en este caso, la Dirección General de Migraciones podrá abonar una parte de la prestación a un representante autorizado del Centro para participar en el costo de la financiación de los gastos de estancia del interesado, entregando el resto directamente al mismo. En ningún caso la cantidad abonada en concepto de gastos de estancia al centro de acogida podrá ser superior al coste real de los mismos, ni superará el 75 por 100 del importe de la prestación que perciba el beneficiario. Carencia de rentas o ingresos Se considerarán rentas o ingresos insuficientes las que, en cómputo anual, sean inferiores a la cuantía anual de la base de cálculo que se establezca para el país de residencia. Los ingresos que deberán declarar los solicitantes, tanto en su solicitud inicial como en las Fe de vida y declaración de ingresos, se referirán al año en que se presenten las solicitudes o las renovaciones. Cuando el solicitante carezca de rentas o ingresos suficientes, si convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables a todos los integrantes de aquélla, sea inferior a la cuantía de la base de cálculo en cómputo anual del país de residencia, más el resultado de multiplicar el 70 por 100 de dicha cifra por el número de convivientes menos uno. Existirá unidad económica familiar en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarios, unidos con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. La pareja de hecho del solicitante será considerada como miembro de la unidad económico-familiar, siempre que dicha situación sea reconocida por la legislación vigente en el país de residencia y se acredite documentalmente. La base de cálculo de las prestaciones económicas correspondiente a cada país de residencia se fijará, partiendo de los fondos que anualmente se consignen en la correspondiente partida presupuestaria del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con los indicadores económicos y de protección social de cada país de residencia. La cuantía de la prestación será el resultado de restar a la base de cálculo establecida, las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario. Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a una prestación de esta misma naturaleza, la cuantía de cada una de las prestaciones vendrá determinada en función de las siguientes reglas: Al importe referido para cada país se le sumará el 70 por 100 de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, exista en la unidad económica de convivencia. La cuantía de la prestación para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista anteriormente por el número de beneficiarios con derecho a prestación. De las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido en los apartados anteriores, calculadas en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario. En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la prestación supera el límite de acumulación de recursos establecidos, la prestación o prestaciones se reducirán, para no sobrepasar dicho límite, disminuyendo en igual cuantía cada una. La cuantía máxima de la prestación no superará la establecida en España en cada momento para la modalidad no contributiva de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social. Procedimiento. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación por razón de necesidad se iniciará por el interesado o su representante legal. La solicitud se presentará en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2» 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS). Las Consejerías de Empleo y Seguridad Social serán competentes para realizar todos los actos de instrucción de los expedientes relativos a los españoles residentes en el ámbito geográfico de los países en los que tengan acreditación. Podrán igualmente llevar a cabo cuantas actuaciones consideren oportunas cuando no se hallen suficientemente acreditados los extremos necesarios para resolver. En los países en que no esté acreditada dicha Consejería, los expedientes se instruirán por los servicios correspondientes de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Ultimadas las actuaciones, se transmitirá a la Dirección General de Migraciones los datos recabados en la instrucción de las solicitudes, certificando las comprobaciones efectuadas a efectos de la resolución de los expedientes. Transcurrido el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros del órgano competente para su tramitación, sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada. Los efectos económicos de la prestación se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese presentado la solicitud y se extenderán hasta el último día del mes en que se haya producido la causa de su extinción. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a comunicar en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables y cuantos otros puedan tener incidencia en la conservación o cuantía de aquélla. En el plazo que determine la Dirección General de Migraciones, y en todo caso antes del 30 de noviembre, los beneficiarios deberán presentar cada año la Fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar del año en curso. En caso de no presentar la Fe de vida o si esta se hubiera presentado con posterioridad a 30 de noviembre, el derecho a prestación se extinguirá y el beneficiario deberá presentar una nueva solicitud. Prestación por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo. Se considera que existe incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo cuando los beneficiarios padezcan deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que les inhabiliten por completo para toda profesión u oficio. La valoración de la situación de incapacidad se realizará por los médicos facultativos de la entidad que preste la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad, teniendo en cuenta tanto la edad del beneficiario, como sus posibilidades reales de integración en el mercado de trabajo del país de residencia. En aquellos países en los que la valoración de la situación de incapacidad no pueda realizarse por médicos facultativos de la entidad que presta la asistencia sanitaria al no existir Convenio que determine el alcance de la prestación, o aun existiendo, se presentasen dificultades en la expedición de los mismos por razones de distancia geográfica o de otra índole, se podrá realizar la valoración de la situación de incapacidad por los médicos acreditados de los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas de España en esos países. Si no existieran médicos acreditados en los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas de España, la valoración de la incapacidad se realizará por médicos pertenecientes a entidades públicas o privadas, de acuerdo con el informe que se emita por las correspondientes Consejerías de Empleo y Seguridad Social, o en su caso, por los Consulados si no existiera Consejería en el país de que se trate. En el informe con la propuesta de designación del médico que ha de realizar la valoración de incapacidad se indicarán las razones que motivan esta designación y la acreditación profesional del facultativo para realizar la valoración de la incapacidad, remitiéndose a la Dirección General de Migraciones con carácter previo al inicio del procedimiento. La entidad aseguradora expedirá un informe donde se dictamine la incapacidad del solicitante de acuerdo con la valoración efectuada. Asimismo, se hará constar la necesidad de revisión de la situación de incapacidad y el plazo para realizarla. La Dirección General de Migraciones y las Consejerías de Empleo y Seguridad Social de las Embajadas, o, en su defecto, los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas podrán instar en todo momento la revisión de la situación de incapacidad del beneficiario de la prestación. La prestación de incapacidad, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasará a ser prestación económica por ancianidad, aplicándose desde ese momento el régimen jurídico de esta última prestación. Este cambio no implicará modificación alguna respecto del importe de la prestación que se viniese percibiendo en el año en que se produzca. En el caso de que los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad carezcan de la cobertura de asistencia sanitaria en el país de residencia o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes, tendrán derecho a la cobertura de dicha contingencia. Siempre que exista suficiencia presupuestaria también podrán beneficiarse otros españoles residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado de los beneficiarios, siempre que dependan económicamente de estos y además formen parte de la unidad económica de convivencia. Tendrán derecho a la pensión asistencial por ancianidad: Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero. Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un período de residencia en nuestro país de ocho años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española. El derecho a la pensión asistencial por ancianidad para los retornados se reconocerá siempre que acrediten los requisitos exigidos para tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema español de Seguridad Social, salvo el referido a los períodos de residencia en territorio español. CONCLUSIÓN Son bien conocidas en España las imágenes de emigrantes con maletas de cartón que en los años 60 partían a Europa y América en busca de trabajo y una vida mejor. Este fenómeno, conocido como la 'emigración española', acabó en 1973 como consecuencia de la crisis del petróleo y, tras la entrada de España en la Unión Europea y la bonanza económica que la precedió, los emigrantes pasaron a ser cosa del pasado: España se convirtió en un país con un nivel de vida envidiable que ya no producía emigrantes, sino que los acogía. Los recortes que se han hecho en investigación han convertido lo que antes era una oportunidad para formarse en el extranjero en una obligación, y España se enfrenta a una auténtica 'fuga de cerebros' que, sin duda, repercutirá a largo plazo en el país, tanto social como económicamente. Aunque este fenómeno se produce ya desde hace años, hace poco que se ha empezado a hablar de ello y a considerarlo un problema. Esto quizás se deba a que los jóvenes españoles ya no emigran sólo a países del norte de Europa, conocidos por su alto nivel de vida, sino que también lo empiezan a hacer a países del este de Europa Lo peor de esta situación es no saber cuánto va a durar. La mayoría de los jóvenes que se van lo ven como algo temporal, piensan en trabajar fuera unos años hasta que "pase la crisis", o al menos su peor parte, para volver a casa y buscar trabajo allí. Sin embargo, ¿que es lo que les espera? Hay teorías acerca de que a la crisis le seguirá un largo periodo de depresión que durará años, durante los cuales no habrá cambios significativos en la tasa de desempleo, y aún después las cosas no volverán a ser como antes. Muchos de estos jóvenes han crecido con un nivel de vida que difícilmente van a ser capaces de mantener. BIBLIOGRAFIA - ABARCA JUNCO A., y otros. 2015. El extranjero en el Derecho Español. Régimen jurídico. Dykinson. Madrid. -COLINO CAMARA C, y otros. 2015. Gobierno y Administraciones Públicas en perspectiva comparada. Tirant Lo Blanch. Valencia. -FUENTETAJA PASTOR J, y otro. 2015. Derecho de la función pública. Civitas. Madrid. -MONTERO PASCUAL JJ. 2015. Regulación económica. La actividad administrativa de regulación de mercados. Tirant Lo Blanch. Valencia. - DELGADO SOTILLOS I, y otro. 2015. Actores y comportamiento político. Uned. Madrid. -GONZALEZ RABANAL MC. 2015. Estrategias y acciones de gobierno en el marco de una crisis persistente. Universitas. Madrid. - ESCOBAR HERNANDEZ C. 2015. Instituciones de la Unión Europea. Tirant Lo Blanch Valencia.
1 Secretario Judicial (L.A.J.) del Juzgado Penal número 10 de Málaga. Licenciado en Derecho. Licenciado en Criminología. Master en PRL. |