Como todos sabemos, el arraigo social es una de las vías más utilizadas por ciudadanos extranjeros para regularizar su situación en España.
Es habitual que la oficina de extranjería durante su tramitación solicite informes para determinar si sobre el solicitante recaen reproches que afectan su comportamiento y con ello, su integración.
Pues bien, durante mucho tiempo ha existido una gran cantidad de solicitudes de arraigo social con antecedentes policiales denegadas.
En el día de hoy quiero comentar de forma breve la sentencia 303/2020 de 02 de marzo de 2020 de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que aborda el arraigo social con antecedentes policiales en España.
Por tanto, la pregunta a resolver es la siguiente:
Hay que saber que una vez la oficina de extranjeros detecta la presencia de antecedentes policiales deniega en muchos casos el arraigo.
Tras la denegación de la solicitud y la desestimación del recurso de reposición solo queda interponer recurso contencioso-administrativo.
Como todo, habían juzgados que reconocían el derecho al arraigo incluso existiendo antecedentes policiales.
Mientras que otros juzgados establecían que el extranjero no tenía derecho al arraigo precisamente por tener antecedentes policiales.
Es decir, la tendencia jurisprudencial era variada o lo que es lo mismo, no había uniformidad de criterios en los juzgados.
Esta decisión es un gran paso, ya que busca unificar el criterio de los Juzgados en España en esta materia.
No obstante, no hay que tomar el criterio establecido por el Tribunal Supremo como un automatismo, en este caso, a favor del extranjero.
De hecho, tal y como queda la respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión:
“Los antecedentes policiales -salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el “orden público” o la “seguridad pública”, en el sentido que es interpretado por el TJUE, NO CONSTITUYEN CAUSA DE DENEGACIÓN de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social”.
Aquí conviene detenerse un poco y recordar que la cuestión no es, si se puede o no, obtener un arraigo social con antecedentes policiales, sino que hay que determinar la reiteración y gravedad de dichos antecedentes policiales.
De tal manera que si el extranjero tiene varios antecedentes policiales y tan solo uno de ellos es de gravedad y representa una alarma social, un peligro al orden público o a la seguridad pública es posible que el arraigo continúe siendo denegado.
En definitiva, el criterio establecido por el tribunal supremo es acorde con la literalidad del artículo 124.2.a) del RD 557/2011 en el sentido de que, en principio, no debe ser denegado el derecho al arraigo por la presencia de antecedentes policiales pero con las peculiaridades ya mencionadas.
Es decir, el Tribunal Supremo en esta sentencia insiste en que hay que dar una interpretación correcta al artículo 124.2.a) el cual, para la concesión del arraigo, solo exige la ausencia de antecedentes penales y en ningún momento exige la ausencia de antecedentes policiales.
Pues, en el caso de que tengas antecedentes policiales y te denieguen el arraigo social puedes ponerte en contacto conmigo para estudiar tu caso.
Incluso antes de efectuar la solicitud de autorización de arraigo es importante que consultes la viabilidad o no de dicha solicitud.
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