Algunos aspectos sobre el concurso de acreedores |
En el presente artículo voy a intentar reflejar los aspectos más importantes de los que un proveedor/autónomo o afectado en general que ostente un crédito contra un concursado deba saber. Podría realizar un resumen de la Ley y extenderme párrafos y párrafos, pero primordialmente a un proveedor interesa el momento para presentar el crédito que se ostenta, la calificación de éste y saber si se va a recuperar la deuda pendiente de pago. Respecto al resto de aspectos, soy conocedor de que omito algún plazo, actuaciones, no hago referencia a comunicaciones, impugnaciones, posibles incidentes y demás... El afectado podría desentenderse en parte, debería ser el Letrado personado quien se encargue e interese (aconsejo siempre representación Letrada y de Procurador) existiendo claro está comunicación activa entre éste y su cliente. Confío en que tras vuestra lectura se despejen muchas dudas que con frecuencia se plantean llegado el momento de que una sociedad mercantil presenta concurso de acreedores. Es de mi interés que en todas estas líneas se sintetice al máximo posible, aspecto que no siempre se consigue. Haré referencia; aunque sea de forma muy breve a ciertos aspectos que no son de sumo interés para el afectado, pero que entiendo resultan necesarios para una comprensión generalizada. I.- El concepto concurso de acreedores, sustituye a las denominadas quiebras y suspensiones de pago tras la entrada en vigor de la Ley 22/2003 de 9 de Julio. A pesar de que el legislador ha querido dar a la tramitación del concurso la máxima celeridad con plazos breves a fin de evitar demoras en el curso del procedimiento, en la realidad; dado el gran número de expedientes tramitados en los Juzgados de lo Mercantil, posibles requerimientos por parte de éstos a las partes a fin de aportar documentación o subsanar errores e incidentes concursales, hacen que el procedimiento se torne lento. II.- El concurso de acreedores puede ser presentado por la propia sociedad mercantil que considera que se encuentra en un estado generalizado de insolvencia o por alguno de los acreedores de ésta que así lo considera. Si la solicitud de concurso es presentada por alguno de los acreedores se denomina concurso necesario (admitido y tramitado, el procedimiento se torna similar al concurso voluntario y por tanto el procedimiento para la presentación de créditos es similar). Si la solicitud de concurso se presenta por parte de la sociedad mercantil, se denomina concurso voluntario. a) En cuanto al concurso necesario, muy brevemente destaco lo siguiente; Presentada la solicitud, ésta se admite a trámite mediante Auto del Juzgado, el concursado será emplazado por término de 5 días para poder oponerse a esa solicitud o allanarse (conformarse). Si se allana o no formaliza oposición se dicta Auto declarando el concurso de acreedores. Si causara oposición el Juez señala vista para dar trámite a la misma. Si a la vista no compareciera el concursado se dicta Auto declarando el concurso de acreedores. Tras la vista; el Juez en función de lo expuesto en la misma dictará o no Auto declarando el concurso de acreedores. b) En cuanto a concurso voluntario, presentada la solicitud el Juez admitirá la misma dictando Auto declarando el concurso de acreedores, siempre que se den los requisitos exigidos. Incido en el aspecto; a efectos de evitar errores de comprensión para un afectado. No es lo mismo la admisión a trámite de la solicitud de concurso de acreedores que el Auto declarando el concurso de acreedores. En ocasiones se hace referencia a que ha quedado presentado/se ha presentado concurso de acreedores, pero esto no implica necesariamente que el mismo haya sido declarado, aunque generalmente así sea. El que haya sido presentado no significa que se haya abierto el plazo para presentar los créditos. III.- En el Auto que declara el concurso y que abre la fase común, entre otros pronunciamientos; se nombra a la administración concursal y se recoge el llamamiento a los acreedores para la presentación de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas (BOE y periódicos de tirada nacional). El plazo concedido a la administración concursal para la elaboración del informe respecto a la situación del concursado es de dos meses (prorrogable). Para la elaboración de dicho informe la administración concursal, entre otros aspectos; y sin demora debe de comunicar, remitiendo a todos los acreedores un escrito comunicándoles el concurso y su deber de comunicación de sus créditos en el plazo de un mes. El acreedor dispone del plazo de un mes para contestar en los términos requeridos, y resulta frecuente que haya vencido el plazo para emitir y aportar el informe y aún no haya concluido el plazo de los afectados para comunicar sus créditos. Dada esta situación, es posible que la administración concursal no disponga de la documentación de cada uno de los acreedores que justifique sus créditos para poder contrastarlo y cotejarlo con el asiento contable que el concursado comunicó en la solicitud de concurso (o aportada a requerimiento del Juzgado). Conforme a la Ley, dichos créditos serían calificados como subordinados (los últimos en abonarse), existiendo el derecho por parte de dichos acreedores afectados de plantear incidente concursal (recurrir), ya que se encuentra facultado para ello al haber comunicado su crédito en el plazo correcto, aunque con posterioridad a la presentación del informe de la administración concursal. Podría ocurrir que esa comunicación no llegue a buen fin, que sea tardía o incluso que el proveedor no se encuentre en la lista de acreedores aportada al inicio del procedimiento. Por ello resulta de vital importancia que el acreedor afectado confirme que se encuentra en esa lista y que sea conocedor con antelación; y en la medida de lo posible de que se ha dado comienzo a un concurso de acreedores y cuando se ha abierto/abrirá el plazo de un mes para la comunicación de sus créditos sin necesidad específica de esperar a recibir comunicación para ello, evitando así que su crédito pueda ser calificado como subordinado. IV.- Para la comunicación de créditos no se exige la personación con Letrado y Procurador, pero sí para presentar posteriormente cualquier incidente concursal o recurso (se pueden personar posteriormente). Por lo que aconsejo la presentación del crédito siempre se haga a través de estos profesionales, los cuales podrán asesorarle al respecto. La comunicación se ha presentar mediante escrito facilitando todos los datos de identidad del acreedor y los relativos al crédito, expresando el tipo de calificación que se pretende. Normalmente, a los proveedores afectados les han hecho entrega de pagarés, a cuyo vencimiento, girados al cobro han resultado devueltos por impago. Muchos de ellos tienen en su poder pagarés pendientes de vencimiento desconociendo si deben de girarlos o no. Mi opinión personal al respecto es que no se gire al cobro ningún pagaré, una vez iniciado el concurso de acreedores, (además de que resultará devuelto) y ello por lo siguientes motivos. Una vez impagado, si se reclama judicialmente el importe del citado pagaré, cuando se lleve a cabo el requerimiento de pago por parte del Juzgado al concursado, este manifestara que existe procedimiento concursal abierto (si el concursado tuviera conocimiento de que ya existe procedimiento judicial abierto, debe de hacerlo constar en la lista de acreedores aportada en la solicitud de concurso). El Juez de 1ª Instancia, generalmente se inhibirá a favor del Juzgado de lo Mercantil archivando el asunto. Si se ha comenzado la reclamación judicial con anterioridad a la declaración de concurso, ésta se continúa hasta que haya Sentencia, pero se podrá considerar que dicho procedimiento sea competencia del Juez del concurso, debiéndose acumular este procedimiento al concurso de acreedores, quedando sin efecto la reclamación judicial por el importe del pagaré. Incluso si existiera una ejecución abierta ésta también sería competencia del Juez del concurso. V.- Tipos de crédito (resumido).
VI.- Pago de los créditos; En primer lugar se han deducir de la masa activa los créditos contra la masa. Posteriormente se abonan los créditos con privilegio especial, general y créditos ordinarios. Por último se abonan los créditos subordinados. Tras la aceptación de parte de los miembros que conformarán la administración concursal, ésta dispone de un plazo de dos meses (prorrogable) para presentar su informe, que contiene, entre otros aspectos, la lista de acreedores (en virtud de la comunicación de los mismos y la lista presentada por el concursado) y un inventario de la masa activa (patrimonio del concursado). Este informe y lista de acreedores se puede impugnar en el plazo establecido. VII.- Tras ello se procede a la apertura de la fase de convenio, donde se presentaría la propuesta de convenio, habiendo existiendo la posibilidad de propuesta anticipada de convenio (se puede presentar junto a la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración del concurso hasta que finalize el plazo para la presentación de los créditos de los afectados; cualquier acreedor se puede adherir a la misma y para su admisión se exige que al menos; la quinta parte de los acreedores se adhiera). Se convoca la junta de acreedores para aprobar la propuesta de convenio y; posteriormente se aprobaría judicialmente el mismo (cabe oposición a ello), llegando a la apertura de la fase de liquidación (se puede pedir en la solicitud de declaración de concurso) donde se engloba el orden de pago de los créditos antes expresado. Por último se encuentra la fase de calificación.
RMB ABOGADOS Juan Madrigal Bormass.
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