Adopción Internacional: "El derecho de todo niño a tener una familia" |
Rocío García Zúñiga.
A lo largo de los últimos años la adopción internacional se ha convertido en España en una opción cada vez más frecuente para muchas parejas. ¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN?. La Ley 21/871 sobre Adopción y Acogimiento Familiar la define como: "Figura jurídica que se establece por medio de una decisión judicial y produce entre adoptante/s y adoptado un vínculo de filiación, al mismo tiempo que desaparecen, salvo excepciones, los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior". La Generalitat Valenciana2 la concibe como "un medio para darle un hogar a un niño privado del suyo propio y no a la inversa pero, de igual modo que la adopción no siempre resulta la respuesta más adecuada a las necesidades de todos los niños solos, abandonados o separados de sus padres, tampoco lo es, muchas veces, para todas aquellas personas que la demandan". La Revista Consumer3 hablando de la adopción escribe: "La figura de la adopción no se creó para solucionar problemas de infertilidad o de otra índole que sufre una pareja o una persona soltera, sino para dar solución, protección y calidad de vida a niños desamparados por su familia o que malviven en los centros de acogida de países del Tercer Mundo o de Europa oriental. La adopción es un derecho del niño, y no de quienes desean formar o aumentar una familia, algo que olvidamos con demasiada facilidad". De conformidad con lo establecido por el Servicio Social Internacional4: "La familia constituye el entorno óptimo para el desarrollo del niño. Salvo casos excepcionales, se debe ofrecer al niño una familia de sustitución de preferencia a su colocación o su mantenimiento a largo plazo en una institución. A las autoridades competentes les incumbe la responsabilidad de velar porque los niños no se queden en las instituciones sin que su situación personal y familiar no se estudie rápidamente y sin que se busquen medidas de protección familiar adecuadas". En nuestro país, la adopción nacional acaba en el año 1991, momento en el que comienza la adopción internacional: "La baja tasa de natalidad5, el aumento del acogimiento familiar (el Estado asume la tutela de un menor temporalmente y una familia lo acoge) y la reducción del número de menores en situación de desamparo explican que la cifra de adopciones internacionales doble al de nacionales... " Actualmente y con motivo del fenómeno migratorio, se está produciendo un aumento de este tipo de adopción gracias a los hijos de nuestros inmigrantes, quienes son dados por sus madres para tal fin en la maternidad del hospital. Estos niñ@s son de cualquier origen étnico pero nacionales de origen. ALGUNOS MITOS Es conocida por todos la existencia de algunos mitos en materia de adopción: MOTIVACIÓN PARA ADOPTAR A través de nuestras entrevistas observamos razones muy diversas:
¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL? Es aquella que se realiza en cualquier otro país distinto de España8. Según los datos facilitados por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid10, el número de solicitudes y menores de adopción internacional ha ido evolucionado desde 1991 -donde hubo treinta solicitudes y ningún niño adoptado-, hasta las 1.297 del año 2002, en el que fueron adoptados 524 menores. Durante los años 1997-2002, la procedencia de estos niños ha sido la siguiente: Europa del Este (42%), Asia (33%), Latinoamérica (24%) y África (0.7%). LEGISLACIÓN APLICABLE:
TURNO DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL PARA LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES (T.I.P.A.I.): Se crea en 1996, con motivo del aumento de solicitantes de adopción internacional y de la demanda de informes psico-sociales. Con anterioridad a dicha fecha, se visaban en el Colegio de Diplomados en Trabajo Social los informes presentados por las familias o los profesionales para dar constancia de la colegiación y se desvinculaban del proceso tanto los profesionales como el Colegio. En la Orden 1838/1996, sobre Tramitación de Expedientes de Adopción Internacional: Se autoriza como profesional interviniente al personal del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, y a los profesionales dados de alta en el Turno de Intervención para Adopciones Internacionales (TIPAI), al cual pertenezco. En 1996 se firma un convenio -que se ha prolongado hasta nuestros díasentre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y los Colegios Oficiales de Trabajadores Sociales y de Psicólogos de Madrid, en apoyo a las tareas de cooperación internacional relativas a la adopción respecto al estudio, evaluación y elaboración de los informes necesarios para la valoración de los solicitantes de adopción internacional residentes en nuestra Comunidad. Tal ha sido la demanda de solicitudes durante el año 2003 que la Comunidad de Madrid se encuentra colapsada y el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social se ha visto obligado en junio de 2003 a ampliar la lista de profesionales adscritos al TIPAI. Las familias eligen libremente a los profesionales del T.I.P.A.I. responsables de la elaboración del estudio psicosocial. Los trabajadores sociales realizamos el estudio social. La Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid15, en su artículo 57° expone: "La adopción requiere previamente un estudio de sus circunstancias sociofamiliares que permita obtener una firme certeza sobre su idoneidad para asegurar la cobertura de las necesidades subjetivas y objetivas del menor y el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas". Mediante el informe social valoramos si en el momento de la solicitud, un individuo o una pareja reúne los requisitos de adoptar un menor extranjero. Para ello, habremos de considerar entre otras, las siguientes cuestiones: El motivo de la adopción, el proceso vivido por la familia hasta tomar la decisión de adoptar, si los solicitantes han aceptado el hecho de no poder tener hijos biológicos, si van a ser capaces de asumir la función educativa, afectiva, protectora y de responsabilidad de ser padres... Desde el Instituto Madrileño del Menor y la Familia se nos está concienciando de la importancia de efectuar un buen estudio social, ante el incremento del número de menores adoptados que al llegar a la adolescencia están siendo devueltos por sus padres adoptivos. De ahí la importancia de nuestra intervención en cuanto a la "prevención" pues una devolución de un menor supone un fracaso en el proyecto adoptivo para todos, pero especialmente para el adolescente quien ya vivió previamente un abandono de sus progenitores biológicos. La adolescencia es una etapa de crisis por el cambio que supone el paso de niño a adulto. Además, es en ese momento evolutivo cuando se agudiza el interés del adolescente por conocer su historia y, en particular, los datos sobre sus progenitores, lo que a veces supone conflictos con su familia adoptiva. Desde el Servicio Social Internacional16 se nos hace un llamamiento a los profesionales que intervenimos en el proceso de adopción: "Deberán guiarse prioritariamente por las necesidades del niño. Si bien deberán velar por mantener una actitud respetuosa y de escucha para con ellos, sean cuales sean sus particularidades, no habrán de responder con prioridad a las solicitudes de los futuros padres adoptivos ni a las exigencias de las familias de origen, pero deben evaluar en que medida pueden corresponder al interés superior del niño. Los profesionales deben estar conscientes de que una adopción en el interés superior del niño es aquella que permite la creación de una situación o de relaciones satisfacientes para todas las personas concernidas". Los trabajadores sociales del T.I.P.A.I. somos profesionales en ejercicio, colegiados e inscritos voluntariamente al Turno y como miembro de éste, tenemos una serie de compromisos: Formación (25 horas anuales en adopción internacional); coordinación con el psicólogo asignado en el caso; no derivación ni intervención previa; seguimiento del caso y exclusividad del TIPAI en adopción internacional. Además, existen incompatibilidades con la pertenencia al turno, como el parentesco hasta tercer grado; la intervención profesional previa; el parentesco en segundo grado o relación profesional con otros profesionales que hayan intervenido; el interés directo; ser miembro de la Junta de Gobierno o mantener relación laboral con el colegio y ser parte de la Comisión rectora del TIPAI. La Comisión de Tutela del Menor es la encargada de otorgar el Certificado de Idoneidad. Los criterios que han de considerarse para la estimación de ésta aparecen recogidos en el artículo 58 de la Ley de Garantías de la Infancia y la Adolescencia17 y en el artículo 8 de la Orden 175/91. Son los que a continuación enuncio:
CONCLUSIONES La adopción es el último mecanismo de protección de los menores. Antes de acudir a esta medida habrá que priorizar otras, como el acogimiento familiar, figura tendente a mantener al menor dentro de su entorno relacional habitual. La adopción supone un desarraigo para el niño o la niña que la sufre, por lo que las autoridades públicas y todos los profesionales que intervenimos durante el proceso adoptivo debemos mantener una actitud ética y garante del beneficio del menor. La adopción internacional es un fenómeno relativamente nuevo en nuestro país. Ante el porcentaje minoritario de menores susceptibles de adopción nacional, los futuros padres adoptivos se ven obligados a recurrir a los niños de los países subdesarrollados para satisfacer su deseo de ser padre o madre y así poder formar una familia. Ante el creciente número de solicitudes de adopción internacional en la Comunidad de Madrid se ha visto la necesidad de crear el Turno de Intervención Profesional en Adopciones Internacionales (T.I.P.A.I.), con la intención de acortar el tiempo de espera que supone la tramitación del todo el proceso adoptivo. 1Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción. (B.O.E. núm. 275, de 17 de noviembre). 2Vid. "Bases para la valoración psicosocial de solicitantes de adopción". 3Cfr. Artículo: "Adopción internacional. La opción más factible para adoptar un niño hoy". Revista Consumer. Nº 44. Mayo 2001. 4Vid. Servicio Social Internacional: "Derechos del niño y Adopción Nacional e Internacional". Cuaderno nº1, pág. 4. 5Cfr. Artículo: "Adopción internacional. La opción más factible para adoptar un niño hoy". Revista Consumer. Nº 44. Mayo 2001. 6Vid. Servicio Social Internacional: "Derechos del niño y Adopción Nacional e Internacional". Cuaderno nº1, pág. 4. 7Cfr. Ley 35/1988, de 22 de noviembre, de Técnicas de Reproducción asistida humana. 8Vid. "Guía sobre Adopción Internacional en España". http://www.mju.es/guia_adopcion.html 9Cfr. Convención Derechos del Niño (artículo 21.b), la Convención de La Haya (art. 4-b) y Servicio Social Internacional: "Derechos del niño y Adopción Nacional e Internacional". Cuaderno nº1, pág. 5. 10Instituto Madrileño del Menor y la Familia, elaboración propia. Curso sobre "Adopción Internacional" organizado por el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Madrid, septiembre de 2003. 11Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Ratificada por las Cortes Generales de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 31 de diciembre de 1990. 12Ratificado por España el 11 de julio de 1995 (B.O.E. núm. 182, de 1 de agosto). 13Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, Ley de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. B.O.E. núm.15, de 17 de enero. 14Ley 6/95 de 28 de marzo, de Garanías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. Núm. 83, de 7 de abril). 15Ley 6/95 de 28 de marzo, de Garanías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. Núm. 83, de 7 de abril). 16Vid. Derechos del niño y Adopción Nacional e Internacional. Servicio Social Internacional. Cuaderno nº1, pág. 3. 17Ley 6/95 de 28 de marzo, de Garanías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. Núm. 83, de 7 de abril).
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