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Adopción Internacional: "El derecho de todo niño a tener una familia"

01/12/2003 - PorticoLegal
Areas Legales: Civil Familia Constitucional
Adopción Internacional: "El derecho de todo niño a tener una familia"


Rocío García Zúñiga.
Diplomada en Trabajo Social.
Miembro del Turno de Intervención de Adopciones Internacionales (TIPAI).

 

A lo largo de los últimos años la adopción internacional se ha convertido en España en una opción cada vez más frecuente para muchas parejas.
Desde el punto de vista del menor, la adopción constituye una medida social y legal de protección, que deberá regirse por la búsqueda del interés superior del niño y el respeto a sus derechos fundamentales.

¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN?.

La Ley 21/871 sobre Adopción y Acogimiento Familiar la define como: "Figura jurídica que se establece por medio de una decisión judicial y produce entre adoptante/s y adoptado un vínculo de filiación, al mismo tiempo que desaparecen, salvo excepciones, los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior".

La Generalitat Valenciana2 la concibe como "un medio para darle un hogar a un niño privado del suyo propio y no a la inversa pero, de igual modo que la adopción no siempre resulta la respuesta más adecuada a las necesidades de todos los niños solos, abandonados o separados de sus padres, tampoco lo es, muchas veces, para todas aquellas personas que la demandan".

La Revista Consumer3 hablando de la adopción escribe: "La figura de la adopción no se creó para solucionar problemas de infertilidad o de otra índole que sufre una pareja o una persona soltera, sino para dar solución, protección y calidad de vida a niños desamparados por su familia o que malviven en los centros de acogida de países del Tercer Mundo o de Europa oriental. La adopción es un derecho del niño, y no de quienes desean formar o aumentar una familia, algo que olvidamos con demasiada facilidad".

De conformidad con lo establecido por el Servicio Social Internacional4: "La familia constituye el entorno óptimo para el desarrollo del niño. Salvo casos excepcionales, se debe ofrecer al niño una familia de sustitución de preferencia a su colocación o su mantenimiento a largo plazo en una institución. A las autoridades competentes les incumbe la responsabilidad de velar porque los niños no se queden en las instituciones sin que su situación personal y familiar no se estudie rápidamente y sin que se busquen medidas de protección familiar adecuadas".

En nuestro país, la adopción nacional acaba en el año 1991, momento en el que comienza la adopción internacional: "La baja tasa de natalidad5, el aumento del acogimiento familiar (el Estado asume la tutela de un menor temporalmente y una familia lo acoge) y la reducción del número de menores en situación de desamparo explican que la cifra de adopciones internacionales doble al de nacionales... "

Actualmente y con motivo del fenómeno migratorio, se está produciendo un aumento de este tipo de adopción gracias a los hijos de nuestros inmigrantes, quienes son dados por sus madres para tal fin en la maternidad del hospital. Estos niñ@s son de cualquier origen étnico pero nacionales de origen.

ALGUNOS MITOS

Es conocida por todos la existencia de algunos mitos en materia de adopción:
"Niños huérfanos", es falso, normalmente son hijos de padres que han sido privados de la patria potestad; "Solidaridad". En este caso hay que cuestionarse ¿qué pasa cuándo te cansas de ser solidario? Existen otras formas de solidaridad aquí en España que no pasan por la necesidad y la responsabilidad tan seria como es la de adoptar un hijo y darle una familia para toda la vida; "Niños sanos", no es cierto, estos niños han sufrido un abandono y una institucionalización sin cuidados afectivos. Además, pueden existir enfermedades producidas en el país de los menores que no son detectables; "Pobreza", no necesariamente han de ser pobres. Según el Servicio Social Internacional6: "La pobreza, por sí misma, no podrá ser el criterio para decidir un rompimiento de los vínculos con la familia de origen. Pero se debe velar porque no sea tampoco un criterio para negarle a un niño la alternativa de una familia sustituta que respete sus derechos y su integridad".

MOTIVACIÓN PARA ADOPTAR

A través de nuestras entrevistas observamos razones muy diversas:

  • Antes, matrimonios o parejas con problemas de fertilidad. Hoy esta circunstancia está disminuyendo debido al uso de las técnicas de reproducción asistida7 y otras causas de reproducción desconocidas.
  • Los famosos adoptan, está de moda.
  • Por prestigio social.
  • Es políticamente correcto.
  • Hay quienes tienen carencia de motivación: ¿porqué yo no?.
  • Sentimientos solidarios de sacarle de su país.
  • Padres que desean compensar la fase de “nido vacío” una vez que sus hijos biológicos han salido del hogar.
  • Parejas jóvenes que recurren a la adopción en primera instancia.
  • Personas solteras sin pareja que desean formar una familia.

¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL?

Es aquella que se realiza en cualquier otro país distinto de España8.
La adopción internacional9 "será una medida subsidiaria de la adopción interna". Se concederá prioridad a colocar un niño en el propio país o en un entorno cultural, lingüístico y religioso próximo a su entorno de procedencia. Una decisión de adopción internacional no deberá producirse hasta constatarse la imposibilidad de encontrar una solución para el niño en su país de origen. Las autoridades competentes procurarán que esta búsqueda se haga sin demoras injustificadas.

Según los datos facilitados por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid10, el número de solicitudes y menores de adopción internacional ha ido evolucionado desde 1991 -donde hubo treinta solicitudes y ningún niño adoptado-, hasta las 1.297 del año 2002, en el que fueron adoptados 524 menores. Durante los años 1997-2002, la procedencia de estos niños ha sido la siguiente: Europa del Este (42%), Asia (33%), Latinoamérica (24%) y África (0.7%).

LEGISLACIÓN APLICABLE:

  • Convención sobre los Derechos del Niño11: Contempla la adopción como una forma de protección a la infancia, disponiendo en su artículo 21.b que la adopción en el extranjero ha de ser el último recurso a utilizar. Así mismo, suscita la cooperación internacional, a fin de disminuir y combatir las adopciones clandestinas, haciendo más transparentes las adopciones al canalizarlas mediante intermediarios reconocidos.
     
  • Convenio de la Haya de 29 de mayo de 199312, relativo a la Protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional : Establece un sistema de garantías y un mecanismo de cooperación entre autoridades centrales, que se aplican a las adopciones que se realizan entre los Estados miembros del mismo, y que pretenden:
     
    1. Prevenir la sustracción, venta o tráfico de niños a través del sistema de cooperación entre países.
    2. Desarrollar un sistema de cooperación basado en la distribución de responsabilidades.
    3. Garantizar que la salida del niño de un país se realice con seguridad.
    4. Controlar la obtención de beneficios indebidos.
    5. Establecer un compromiso de seguimiento sobre la adaptación del menor en la nueva familia y sociedad del país de recepción.
       
  • Ley de Protección Jurídica del Menor13: Regula en su artículo 25 la adopción internacional, detallando entre las funciones que corresponden a las entidades públicas "la expedición, en todo caso, de los certificados de idoneidad.."
     
  • Ley de Garanías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid14. En su arículo 48.e) dice: "En caso necesario se facilitará a los menores recursos alternativos a su propia familia, que garanticen un medio idóneo para su desarrollo integral, adecuada evolución de su personalidad y atención educativa…"
     
  • En 1999, el Ministerio de Justicia ordenó que en el asiento de inscripción en el Registro Civil se haga constar como padres únicamente a los padres adoptivos, sin mención alguna al carácter de "adoptivos", en plena igualdad con los biológicos. El hijo adoptivo es hijo, como otro cualquiera, de sus nuevos padres.

TURNO DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL PARA LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES (T.I.P.A.I.):

Se crea en 1996, con motivo del aumento de solicitantes de adopción internacional y de la demanda de informes psico-sociales.

Con anterioridad a dicha fecha, se visaban en el Colegio de Diplomados en Trabajo Social los informes presentados por las familias o los profesionales para dar constancia de la colegiación y se desvinculaban del proceso tanto los profesionales como el Colegio.

En la Orden 1838/1996, sobre Tramitación de Expedientes de Adopción Internacional: Se autoriza como profesional interviniente al personal del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, y a los profesionales dados de alta en el Turno de Intervención para Adopciones Internacionales (TIPAI), al cual pertenezco.

En 1996 se firma un convenio -que se ha prolongado hasta nuestros díasentre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y los Colegios Oficiales de Trabajadores Sociales y de Psicólogos de Madrid, en apoyo a las tareas de cooperación internacional relativas a la adopción respecto al estudio, evaluación y elaboración de los informes necesarios para la valoración de los solicitantes de adopción internacional residentes en nuestra Comunidad.

Tal ha sido la demanda de solicitudes durante el año 2003 que la Comunidad de Madrid se encuentra colapsada y el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social se ha visto obligado en junio de 2003 a ampliar la lista de profesionales adscritos al TIPAI.

Las familias eligen libremente a los profesionales del T.I.P.A.I. responsables de la elaboración del estudio psicosocial.

Los trabajadores sociales realizamos el estudio social. La Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid15, en su artículo 57° expone: "La adopción requiere previamente un estudio de sus circunstancias sociofamiliares que permita obtener una firme certeza sobre su idoneidad para asegurar la cobertura de las necesidades subjetivas y objetivas del menor y el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas".

Mediante el informe social valoramos si en el momento de la solicitud, un individuo o una pareja reúne los requisitos de adoptar un menor extranjero. Para ello, habremos de considerar entre otras, las siguientes cuestiones: El motivo de la adopción, el proceso vivido por la familia hasta tomar la decisión de adoptar, si los solicitantes han aceptado el hecho de no poder tener hijos biológicos, si van a ser capaces de asumir la función educativa, afectiva, protectora y de responsabilidad de ser padres...

Desde el Instituto Madrileño del Menor y la Familia se nos está concienciando de la importancia de efectuar un buen estudio social, ante el incremento del número de menores adoptados que al llegar a la adolescencia están siendo devueltos por sus padres adoptivos. De ahí la importancia de nuestra intervención en cuanto a la "prevención" pues una devolución de un menor supone un fracaso en el proyecto adoptivo para todos, pero especialmente para el adolescente quien ya vivió previamente un abandono de sus progenitores biológicos.

La adolescencia es una etapa de crisis por el cambio que supone el paso de niño a adulto. Además, es en ese momento evolutivo cuando se agudiza el interés del adolescente por conocer su historia y, en particular, los datos sobre sus progenitores, lo que a veces supone conflictos con su familia adoptiva.

Desde el Servicio Social Internacional16 se nos hace un llamamiento a los profesionales que intervenimos en el proceso de adopción: "Deberán guiarse prioritariamente por las necesidades del niño. Si bien deberán velar por mantener una actitud respetuosa y de escucha para con ellos, sean cuales sean sus particularidades, no habrán de responder con prioridad a las solicitudes de los futuros padres adoptivos ni a las exigencias de las familias de origen, pero deben evaluar en que medida pueden corresponder al interés superior del niño. Los profesionales deben estar conscientes de que una adopción en el interés superior del niño es aquella que permite la creación de una situación o de relaciones satisfacientes para todas las personas concernidas".

Los trabajadores sociales del T.I.P.A.I. somos profesionales en ejercicio, colegiados e inscritos voluntariamente al Turno y como miembro de éste, tenemos una serie de compromisos: Formación (25 horas anuales en adopción internacional); coordinación con el psicólogo asignado en el caso; no derivación ni intervención previa; seguimiento del caso y exclusividad del TIPAI en adopción internacional.

Además, existen incompatibilidades con la pertenencia al turno, como el parentesco hasta tercer grado; la intervención profesional previa; el parentesco en segundo grado o relación profesional con otros profesionales que hayan intervenido; el interés directo; ser miembro de la Junta de Gobierno o mantener relación laboral con el colegio y ser parte de la Comisión rectora del TIPAI.

La Comisión de Tutela del Menor es la encargada de otorgar el Certificado de Idoneidad. Los criterios que han de considerarse para la estimación de ésta aparecen recogidos en el artículo 58 de la Ley de Garantías de la Infancia y la Adolescencia17 y en el artículo 8 de la Orden 175/91. Son los que a continuación enuncio:

  • Ser residente en la Comunidad de Madrid y mayor de veinticinco años. En caso de que realizara el ofrecimiento una pareja, bastará que un miembro de la misma haya cumplido dicha edad y que el otro sea mayor de edad.
  • Tener medios de vida estables y suficientes.
  • Estado de salud física y psíquica que no dificulte el normal cuidado del menor.
  • Tendrán preferencia los matrimonios y el hombre y la mujer integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Convivencia mínima de tres años de la pareja.
  • En caso de esterilidad en la pareja, que dicha circunstancia y su vivencia no interfieran en la posible adopción.
  • Existencia de una vida familiar estable y activa.
  • Que el deseo de adopción sea compartido por todos los miembros que convivan en la familia.
  • Que exista un entorno relacional amplio y favorable a una integración del menor adoptado.
  • Capacidad de cubrir las necesidades de desarrollo de un niño.
  • Carencia en las historias personales de vivencias que impliquen riesgo para la acogida del menor.
  • Flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a nuevas situaciones.
  • Comprensión de las dificultades que entraña la situación para el niño.
  • Respeto a la historia personal del niño, con aceptación de sus características particulares.
  • Aceptación de relaciones con la familia de origen del menor, en su caso.
  • Actitud positiva para la formación y el seguimiento.

CONCLUSIONES

La adopción es el último mecanismo de protección de los menores. Antes de acudir a esta medida habrá que priorizar otras, como el acogimiento familiar, figura tendente a mantener al menor dentro de su entorno relacional habitual.

La adopción supone un desarraigo para el niño o la niña que la sufre, por lo que las autoridades públicas y todos los profesionales que intervenimos durante el proceso adoptivo debemos mantener una actitud ética y garante del beneficio del menor.

La adopción internacional es un fenómeno relativamente nuevo en nuestro país. Ante el porcentaje minoritario de menores susceptibles de adopción nacional, los futuros padres adoptivos se ven obligados a recurrir a los niños de los países subdesarrollados para satisfacer su deseo de ser padre o madre y así poder formar una familia.

Ante el creciente número de solicitudes de adopción internacional en la Comunidad de Madrid se ha visto la necesidad de crear el Turno de Intervención Profesional en Adopciones Internacionales (T.I.P.A.I.), con la intención de acortar el tiempo de espera que supone la tramitación del todo el proceso adoptivo.

1Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción. (B.O.E. núm. 275, de 17 de noviembre).

2Vid. "Bases para la valoración psicosocial de solicitantes de adopción".

3Cfr. Artículo: "Adopción internacional. La opción más factible para adoptar un niño hoy". Revista Consumer. Nº 44. Mayo 2001.

4Vid. Servicio Social Internacional: "Derechos del niño y Adopción Nacional e Internacional". Cuaderno nº1, pág. 4.

5Cfr. Artículo: "Adopción internacional. La opción más factible para adoptar un niño hoy". Revista Consumer. Nº 44. Mayo 2001.

6Vid. Servicio Social Internacional: "Derechos del niño y Adopción Nacional e Internacional". Cuaderno nº1, pág. 4.

7Cfr. Ley 35/1988, de 22 de noviembre, de Técnicas de Reproducción asistida humana.

8Vid. "Guía sobre Adopción Internacional en España". http://www.mju.es/guia_adopcion.html

9Cfr. Convención Derechos del Niño (artículo 21.b), la Convención de La Haya (art. 4-b) y Servicio Social Internacional: "Derechos del niño y Adopción Nacional e Internacional". Cuaderno nº1, pág. 5.

10Instituto Madrileño del Menor y la Familia, elaboración propia. Curso sobre "Adopción Internacional" organizado por el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Madrid, septiembre de 2003.

11Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Ratificada por las Cortes Generales de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 31 de diciembre de 1990.

12Ratificado por España el 11 de julio de 1995 (B.O.E. núm. 182, de 1 de agosto).

13Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, Ley de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. B.O.E. núm.15, de 17 de enero.

14Ley 6/95 de 28 de marzo, de Garanías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. Núm. 83, de 7 de abril).

15Ley 6/95 de 28 de marzo, de Garanías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. Núm. 83, de 7 de abril).

16Vid. “Derechos del niño y Adopción Nacional e Internacional”. Servicio Social Internacional. Cuaderno nº1, pág. 3.

17Ley 6/95 de 28 de marzo, de Garanías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. Núm. 83, de 7 de abril).