Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Efectivamente aclarar que la parcela en cuestión es una única finca registral antigua, que aparece en una única escritura, pero catastralmente son dos parcelas independientes, cada una de un termino municipal. Ambas tienen la misma calificación, rústico no protegido en ambos municipios.
Como decía "VEO" en su respuesta, solo he conseguido que me lo digan de forma verbal, pues no me han contestado aun de forma escrita, pues el técnico municipal lo ve de una forma y el departamento jurídico del municipio aun no ha querido pronunciarse por tener sus dudas a como responder y justificarse en el caso de denegación de licencia.
Muchas gracias por vuestras respuestas, y el jueves que se supone tengo reunión en el consistorio ya os informaré de que me cuentan. Hasta entonces, sigo mirando argumentos para justificarlo por un lado o por otro de cara a mi cliente. Si se os ocurre alguna cosa, agradecido de vuestra ayuda.