Estimado Kyko, hasta que no se haya perfeccionado el contrato, cuanto mínimo con la toma de posesión del mismo- la Administración no puede exigirte el pago del ITP, por lo que es viable que procedas a presentar un recurso, o bien reclamación ante el TEAR.
Si necesitas ayuda, ruego te pongas en contacto conmigo. Podemos ayudarte a impugnar el impuesto.
ARTURO MARTIN DE LAS MULAS
Arquitecto experto en fiscalidad inmobiliario Hacienda. Tasaciones periciales contradictorias
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