En derecho común, la legítima del cónyuge viudo cuando hay hijos o descendientes, consiste en el usufructuo del tercio de mejora.
En el supuesto que VD. plantea, el testador dispone del tercio de libre disposición y con cargo a él, lega a la viuda 1/3 del usufructo. Dispone además del tercio de mejora, y con cargo a él efectúa el legado a la nieta.
Por tanto, la legítima de la hija ha sido respetada.
Un saludo
De acuerdo con Data. El convenio regulador, es eso un convenio entre dos partes, al ser el divorcio contencioso no existe acuerdo en la regulación de los efectos del divorcio.
Lo que debes de hacer pues, es indicar en los hechos y fundamentos de tu demanda, las medidas que solicitas: custodia, alimentos, pensión compensatoria, etc.
Hágase con un buen informe técnico (arquitecto o aparejador) que señale las deficiencias que pudieran existir en la cubierta del edificio, así como la solución a las mismas. Dicho informe pericial le va a resultar de absoluta necesidad, para poder iniciar las acciones legales pertinentes.
Yo de los clientes que cuando pierden un caso, dicen que lo ha perdido el abogado que se lo llevó, no me creo nada.
Los papeles sobre la mesa, y luego ya hablaremos.
Los clientes son solo clientes, hoy míos, mañana tuyos. Son ingratos. El malo siempre es el abogado.
Si todo está tan claro, pues venga demanda por responsabilidad y ya esta. Pero, no te olvides y no peques de incauto, si el anterior commpañero hubo de ir a una jura para cobrar sus honorarios, mejor tú antes de iniciar ningún proceso le pides provisión de fondos al clientes.
Es tan sólo un consejo.
El contrato es nulo, no vincula al propietario de la vivienda, luego éste puede vender a quien quiera
Nada de negociar con la inmobiliaria, que espabilen y aprendan, lo único que saben hacer es firmar contratos a toda costa, sin fijarse con quién firman, ni en que condiciones, ni tan siquiera si lo que van a vender se puede vender ó no.